MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 444/2020
RESOL-2020-444-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX – 2020-67961513- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio; el Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y el Decreto N° 298 del 19 de
marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas dispuestas por los Decretos
Nros. 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del
26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de
2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020, 604 del
17 de julio de 2020, 642 del 2 de agosto de 2020, 678 del 16 de agosto
de 2020, 715 del 31 de agosto de 2020, 755 del 20 de septiembre de 2020
y 794 del 11 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del referido decreto.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 297/20, se estableció
originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)
desde el 20 de marzo hasta al 31 de marzo del corriente, medida que fue
prorrogada sucesivamente con el fin de contener y mitiga la propagación
de la epidemia de COVI-19.
Que a través del Decreto N° 792 del 11 de octubre de 2020, y hasta el
25 de octubre de 2020 inclusive, se ha dispuesto mantener el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) de las
personas, según los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de
las provincias argentinas en que residen o transitan, de acuerdo a la
existencia o no de transmisión comunitaria sostenida del virus y para
el supuesto de inexistencia, que además se verifiquen en forma
positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con
base científica en dicha norma.
Que en ese contexto, mediante el Decreto N° 298/20 y sus
complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20,
577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20 y 794/20, con el fin de
resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se
suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el “Reglamento de Procedimientos
Administrativos,” Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive,
sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido,
se encuentra el contemplado en el Decreto N° 222 del 19 de junio de
2003 y su complementario N° 588 del 12 de agosto de 2003, (modificados
parcialmente por el Decreto N° 491 del 29 de mayo de 2018), para la
designación de magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
Que mediante el dictado de dichos Decretos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se autolimitó en el alcance de las facultades previstas en el artículo
99, inc. 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para el nombramiento de los
integrantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y miembros de
los tribunales federales inferiores, como de las establecidas en la
Leyes Nros. 24.946, 27.148 y 27.149, para la designación del Procurador
General de la Nación y del Defensor General de la Nación y demás
magistrados del MINISTERIO PÚBLICO NACIONAL.
Que en dichas normas se fijó un procedimiento transparente y
participativo, se establecieron parámetros a tener en cuenta y
criterios rectores para la nominación de los jueces del PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN y fiscales y defensores del MINISTERIO PÚBLICO NACIONAL,
con el objetivo final de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuente con
mayores elementos de convicción para disponer en la materia y
contribuir a un efectivo mejoramiento del servicio de Justicia, al
fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad
institucional.
Que a consecuencia de la suspensión del curso de los plazos referida,
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD
ACADÉMICA no ha podido avanzar en la tramitación de un número
importante de dichos procedimientos tendientes a la cobertura de
diversas vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio
Público, el que además se viene incrementando a consecuencia de que el
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN comenzó a
remitir al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de este MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, nuevas ternas de candidatos
para proveer las magistraturas motivo de los concursos respectivos,
ello a partir del dictado de la Resolución n° 29 del 29 de junio de
2020 del Consejo de la Magistratura de la Nación, mediante la cual se
dispuso habilitar días y horas inhábiles para su tramitación.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 794/20 se faculta a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de
la LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL
SECTOR PÚBLICO NACIONAL N° 24.156 y sus modificatorias, a disponer
excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos
correspondientes a los trámites administrativos.
Que, atento a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde a esta
Cartera de Estado disponer cuáles son los trámites administrativos que
se sustancian en el ámbito de esta jurisdicción que deben ser
incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones a la
suspensión de los plazos correspondientes.
Que la continuación de los trámites correspondientes de los
procedimientos tendientes a cubrir las vacantes de jueces, fiscales y
defensores federales y nacionales resulta fundamental para contribuir a
que la ciudadanía reciba un servicio de justicia cada vez más eficiente
y eficaz.
Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme
las disposiciones contenidas en los Decretos N° 222/03 y su
complementario N° 588/03 (modificados parcialmente por Decreto N°
491/18).
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O. Dto. 438/92) y sus modificatorias, y 3° del Decreto N° 794/20.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos Nros.
327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20,
678/20, 715/20, 755/20 y 794/20, a los procedimientos para el
nombramiento de magistrados y magistradas del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, establecido en el Decreto
N° 222/03 y su complementario N° 588/03 (modificados parcialmente por
Decreto N° 491/18).
ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones inherentes a los procedimientos
indicados en el artículo 1°, deberán efectuarse en el plazo y la forma
establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03, mediante envío
dirigido a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA
COMUNIDAD ACADÉMICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACIÓN, por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041) o por correo
electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar., en formato PDF.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcela Miriam Losardo
e. 21/10/2020 N° 48337/20 v. 21/10/2020