SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 75/2020
RESOL-2020-75-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-70293951-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N°
2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, los Decretos
de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 sus modificatorios y
complementarios, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, Nº 298 de fecha 19
de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 435 de fecha 26 de julio de
2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N°
298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 y N° 23 ambas de fecha 17 de
marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, N° 40 de fecha 29 de
abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 46 de fecha 20 de
marzo de 2020, N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, Nº 67 de fecha 27 de
agosto de 2020, las Disposiciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5
de fecha 01 de abril de 2020, N° 6 de fecha 24 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el
marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países
deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa,
detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos
y prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.
Que en este contexto, mediante el dictado de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 22 de fecha 17 de
marzo de 2020, se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo
ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el
considerando precedente.
Que ante tales circunstancias, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de
fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica
Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el
ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de
TRES (3) etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar
aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus
COVID-19, facultándose a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES
MÉDICAS (G.A.C.M.) a disponer la vigencia y el cese de cada una de las
etapas previstas según la evolución de la situación epidemiológica.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19
de marzo de 2020 se declaró el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” como medida tendiente a proteger la salud pública en el
marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del
COVID-19, que luego fuera sucesivamente prorrogada con ciertas
modificaciones según la evolución de las condiciones epidemiológicas y
la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de
las distintas jurisdicciones.
Que posteriormente a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520
de fecha 7 de junio de 2020 y sus prorrogas, se mantuvo el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”, solo para las personas que residan
en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las
provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus
SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en la misma norma; asimismo determinó el “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que
residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión
comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base
científica.
Que frente a la emergencia sanitaria imperante, las Disposiciones
G.A.C.M. N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5 de fecha 1 de abril de
2020 y Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, establecieron el tránsito
entre las distintas etapas previstas en el PROTOCOLO REGULATORIO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, en
atención a la propia dinámica de la pandemia en el territorio nacional.
Que en este orden de cosas, mediante la Resolución S.R.T. N° 40 de
fecha 29 de abril de 2020, se aprobó el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN
DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS
COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, incorporado como
Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT a dicha resolución.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. N° 44 de
fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la MESA DE
ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma
“e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción
con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los
principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación
administrativa.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020,
se aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública
sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20, para actividades y
procesos que requieran su ejecución en modo presencial, el cual fue
puesto a consideración de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., creada mediante la
Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, arribando al
consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este
protocolo y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de
mayo de 2020 (IF-2020-32780890-APN-SRH#SRT).
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a
esta S.R.T. implementar acciones tendientes a resguardar las
condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del
Organismo y de la comunidad en general, como así también las medidas
necesarias para viabilizar la regular sustanciación y tramitación de
las actuaciones administrativas ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central ante la situación de
fuerza mayor reinante en todo el territorio nacional.
Que sin perjuicio de que las tecnologías disponibles posibilitan el
trabajo remoto de ciertas actividades, existen la ejecución de
distintos procesos que requieren de manera inexorable la actividad
presencial, tales como, la instancia de audiencia médica y/o examen
físico.
Que la Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, declaró
los servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento de esta S.R.T., incluyendo aquellos inherentes a la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas los cuales se
prestarán, conforme allí se indica, de forma remota o presencial.
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución S.R.T. Nº 67 de
fecha 27 de agosto de 2020, se procedió a exceptuar de la suspensión de
los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha
19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos
en los procedimientos de actuación ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central dispuestos por las
Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha
23 de febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no
presencial.
Que en virtud de la normativa referida y habida cuenta de la criticidad
de la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la
Comisión Médica Central, dada la esencialidad que reviste el
cumplimento de sus funciones de carácter jurisdiccional, se estima
necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 23/20 y las Disposiciones
G.A.C.M. N° 4/20, N° 5/20 y N° 6/20, estableciendo el funcionamiento
integral de las Comisiones Médicas, con turno previamente asignado,
permitiendo con ello un funcionamiento orgánico y tutelar, evitando
aglomeración de personas, todo ello sin perjuicio de todos aquellos
actos que puedan cumplirse a través de los canales remotos
oportunamente instrumentados mediante las Resoluciones S.R.T. N° 40/20
y N° 44/20.
Que sin perjuicio del carácter esencial de los servicios prestados por
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central,
la atención al público presencial siempre quedará subordinada a la
aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del
COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional
relacionadas con la actuación en ámbitos laborales ante la detección de
casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados, y a los
recursos humanos disponibles en función de las dispensas otorgadas por
la autoridad de trabajo nacional respecto del personal dependiente en
razón de las condiciones epidemiológicas imperantes.
Que el Comité de Crisis de la S.R.T. ha tenido la intervención que le compete, prestando la debida conformidad.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6º del
Decreto N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, en concordancia
con la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el
artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020 y las
Disposiciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
(G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 5 de fecha 1 de abril
de 2020 y N°6 de fecha 24 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el marco de lo dispuesto por la
Resolución S.R.T. N° 56 de fecha 24 de junio de 2020, las COMISIONES
MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también
la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), prestarán integralmente los
servicios que le competen y brindarán atención al público de manera
presencial, exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno
previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se
permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten
relación e interés directo con el trámite a realizar.
Los turnos serán determinados, conforme la agenda disponible en función
de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la
evolución epidemiológica. Esto, hasta tanto perdure la emergencia
sanitaria prevista por la Ley N° 27.541 y que se ampliara en UN (1) año
en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las personas que concurran a los
establecimientos de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, con
turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones
dispuestas en el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
Recomendaciones y sugerencias”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 46
de fecha 20 de mayo de 2020.
En el supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro
de los grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD (M.S.) N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, deberán informar fehacientemente tal situación al
momento de requerir o ante la asignación del turno para la atención
presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder
a tomar las medidas de protección correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la atención referida en el artículo 2° de
la presente resolución, quedará subordinada a la aplicación de los
protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las
recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la
actuación en ámbitos laborales ante la detección de casos sospechosos,
contactos estrechos y casos confirmados, y a los recursos humanos
disponibles en función de las dispensas otorgadas por la autoridad de
trabajo nacional respecto del personal dependiente en razón de las
condiciones epidemiológicas imperantes.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas procederá en
conformidad con lo previsto en el párrafo precedente y notificará
inmediatamente a los/las interesados/as la reprogramación de los turnos
asignados. Asimismo, deberá informar de manera quincenal al Comité de
Crisis creado por Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
sobre aquellas situaciones que importaren alteraciones y/o
restricciones a la operatividad prevista en el artículo 2º de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los/las trabajadores/as, sus
derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán iniciar
trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o dar
cumplimiento a las cargas procesales y requerimientos pendientes por
trámites en curso de forma remota, a través de la MESA DE ENTRADAS
VIRTUAL de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, en conformidad con lo
dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020,
con los extremos allí contenidos.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que, en caso de imposibilidad de gestión a
través de los canales remotos habilitados, los/las trabajadores/as, sus
derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán solicitar un
turno para la atención presencial en la Mesa de Entradas de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales a través del SISTEMA NACIONAL DE
TURNOS creada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN Nº 435 de fecha 26 de julio de 2018, disponible en el
sitio web https://mi.argentina.gob.ar/turnos.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 21/10/2020 N° 48645/20 v. 21/10/2020