INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 168/2020
RESOL-2020-168-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-69876720--APN-DO#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Ley de
Firma Digital Nro. 25.506, Ley de Patentes de Invención y Modelos de
utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y sus, modificadas y su Decreto
Reglamentario N.º 260/1996 y sus modificatorios, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N.º 1759/72 (2017)) y las
Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
N.º P-250 y 76 de fechas 27 de setiembre de 2018 y 18 de julio de 2020
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), y modificatorias,
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para
reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de
utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que
resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y
simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la
sociedad en su conjunto.
Que la Ley Nº 25.506 fijó como política de estado la utilización de las
herramientas tecnológicas, por parte de los organismos públicos tanto
en su ámbito interno como en sus relaciones con los administrados, a
fin de simplificar y desburocratizar los trámites seguidos por la
administración pública.
Que entre sus objetivos generales se encuentra el de promover y
fortalecer el uso de las nuevas tecnologías de Información y de las
comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad, estableciendo el sistema de firma digital.
Que la Resolución N.º 250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), estableció que
todos los expedientes iniciados por ante el Instituto tramitarán por
medios electrónicos, y el modo de presentación es a través del Portal
de Trámites web del INPI.
Que en la actualidad, la emisión de documentación se realiza a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con firma digital.
Que en este marco el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
(INPI), implementó medidas tecnológicas para la emisión y firma digital
por parte de la Administración Nacional de Patentes de la documentación
emitida en los expedientes bajo su órbita.
Que en tal sentido, los funcionarios del INPI han certificado su firma
digital ante la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI)
por lo cual se encuentran habilitados a la emisión de documentos
pasibles de ser Apostillados o Legalizados con Validez Internacional,
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la Nación.
Que la documentación mencionada es presentada por los usuarios del
sistema en oficinas de patentes de otros países como en actuaciones
judiciales y/o administrativas.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario y oportuno el dictado
de una norma que reglamente la emisión y firma digital de la
documentación ut- supra detallada, como así también la notificación
electrónica a los interesados de los mismos en concordancia con lo
establecido por la Resolución INPI Nº 76 de fecha 18 de julio de 2020.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley N° 24.481 (T.O.1996) y modificatorias y su Decreto Reglamentario N°
260/1996 y sus modificatorios, y el Decreto N° 107 del 28 de enero de
2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los títulos que acrediten la concesión de patentes de
invención y modelos de utilidad, serán emitidos, firmados digitalmente
por autoridad competente e incorporados al expediente digital. La
notificación al titular será efectuada por medios electrónicos conforme
lo establecido en la Resolución INPI Nº 76/2020.
ARTÍCULO 2°.- Los documentos de prioridad y los certificados que den
cuenta del estado de un trámite de patentes de invención y modelos de
utilidad, serán emitidos y firmados digitalmente por autoridad
competente e incorporados al expediente digital. La notificación al
interesado será efectuada por medios electrónicos conforme lo
establecido en la Resolución INPI Nº 76/2020.
ARTICULO 3°.- Convalídese todos los títulos de concesión de patentes de
invención y modelos de utilidad, documentos de prioridad y los
certificados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución hubieran sido firmados digitalmente por la Administración
Nacional de Patentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial por el término de UN
(1) día y publíquese en el Boletín de Patentes.
José Luis Díaz Pérez
e. 21/10/2020 N° 48221/20 v. 21/10/2020