MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 378/2020
RESOL-2020-378-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32901260-APN-SFPC#PFA, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias, el “Convenio de
Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en
todas las materias no Federales” suscripto el 5 de enero de 2016 entre
el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 14 del 9 de enero de
2019, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N°
24.059, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD resguardar la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un
marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que, en virtud del “Convenio de Transferencia Progresiva de Facultades
y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales” suscripto
el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ciudad ha asumido las funciones de
seguridad ciudadana en dicho territorio.
Que, el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 194 bis,
establece el deber del Juez de apartar a las fuerzas de seguridad que
intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la
causa, surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados
como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la
situación sea de mera sospecha.
Que la Resolución MS Nº 14/2019, tuvo en miras garantizar el correcto
cumplimiento de los requerimientos de la Justicia Nacional en lo
Criminal y Correccional en orden a lo dispuesto por el artículo 194 bis
del Código Procesal Penal de la Nación, tendientes a instruir la
realización de actuaciones de prevención no programadas ante la
ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en determinada
circunscripción judicial de la Ciudad que involucren, o presuntamente
involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que, a fin de centralizar y optimizar el desarrollo de las tareas de
auxiliar de la justicia en los casos detallados precedentemente,
resulta pertinente atribuir a una única fuerza de seguridad dicho rol
supletorio.
Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cuenta con los recursos materiales y
personal altamente calificado para satisfacer adecuadamente los
requerimientos de los Magistrados, que tengan como objeto la formación
de las actuaciones de prevención, práctica de las diligencias urgentes
y necesarias no programadas, toma de declaraciones, producción de los
informes que correspondan, instrucción de sumarios, recolección de
pruebas, análisis de pericias y todas aquellas medidas instructorias
necesarias, en los términos del artículo 184 del Código Procesal Penal
de la Nación y artículos 86, subsiguientes y concordantes del Código
Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en consecuencia, deviene pertinente dejar sin efecto lo
establecido por la Resolución MS N° 14/2019 y reasignar a la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, la materialización de la labor antes descripta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 22 bis, inc. 3), 4) y 5) de la Ley N°
22.520 y sus modificatorias, y 8º de la Ley Nº 24.059 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 14/2019.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA la tarea de
cumplimentar los requerimientos de la Justicia Nacional en lo Criminal
y Correccional y de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal, ambas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de
la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tendientes a instruir la realización de
actuaciones de prevención no programadas, y medidas instructoras ante
la ocurrencia de hechos que aparezcan cometidos en determinada
circunscripción judicial de la Ciudad que involucren, o presuntamente
involucren, a agentes de la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Asígnese la supervisión del cumplimiento de la presente
medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS
PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS, en el carácter conferido en el artículo
precedente, podrá asignar el cumplimento de las tareas requeridas por
la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la GENDARMERÍA NACIONAL o la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, cuando las mismas, no puedan ser
cumplimentadas por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA por imposibilidad
material o requerimiento específico de la autoridad judicial
interviniente.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletin Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 21/10/2020 N° 48340/20 v. 21/10/2020