MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 228/2020
RESOL-2020-228-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N°
2873, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los
Decretos N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4
de abril de 2020, las Resoluciones N° 1325 de fecha 18 de diciembre de
2017, N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 y 360 ambas de
fecha 18 de junio de 2019, N° 76 y N° 77 ambas de fecha 26 de marzo de
2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a
Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión
para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y
BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, por medio del mencionado decreto se facultó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de
Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a
ejecutar y, asimismo, se dispuso que dicha Cartera Ministerial, a
través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dictará todas las
medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso
licitatorio.
Que, en ese marco, por las Resoluciones N° 76 y N° 77 ambas de fecha 26
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso extender,
respectivamente, el plazo previsto en el artículo 4° de las
Resoluciones N° 1325/17 y N° 1339/17 ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento
según la extensión establecida por las Resoluciones N° 360/19 y N°
359/19 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta la adjudicación de la
Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea
URQUIZA y de la Línea BELGRANO NORTE, autorizadas en el marco del
Decreto N° 423/19.
Que, a su vez, por las citadas resoluciones se estableció un proceso de
revisión integral de la documentación licitatoria a ser llevado
adelante por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la
asistencia y colaboración de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, por otro lado, a través de los artículos 4° de las referidas
Resoluciones N° 76/2020 y N° 77/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o
sugerencias sobre los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la
Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de
pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE en el marco del
llamado autorizado por el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019.
Que conforme surge de la Minuta de Reunión N° 2 de fecha 5 de agosto de
2020 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el
N° IF-2020-64381422-APN-SSTF#MTR, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de esta
Cartera ministerial efectuaron un análisis preliminar de la
documentación licitatoria proyectada de conformidad con los objetivos
que les fueron asignados por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de
2020.
Que, conforme lo expuesto en dicho documento, el espíritu de la
revisión integral encomendada por las mentadas Resoluciones N° 76/2020
y N° 77/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE es alcanzar un diseño
contractual en consonancia con las Leyes N° 2873, N° 26.352 y N°
27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, procurando alcanzar
un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión
para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y
las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa
retribución al prestador que permita su sostenibilidad social y
económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional
creado por tales leyes, que asignan competencias y funciones entre los
distintos actores del sistema que deben ser analizados y receptados
como consecuencia del establecimiento de la separación horizontal.
Que, en el marco de dicho análisis, ambas reparticiones concluyeron que
debían introducirse modificaciones en una multiplicidad de cuestiones
para el logro de los objetivos establecidos, por lo que entendieron
procedente una reestructuración sustancial del diseño regulatorio de la
documentación licitatoria, todo ello según la citada minuta de reunión
registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2020-64381422-APN-SSTF#MTR.
Que, a su vez, y conforme se expuso en la aludida minuta, como
consecuencia del contexto socio-económico actual, y la posibilidad de
que sea necesario realizar una sustancial redefinición de los programas
de inversión y adquisiciones estipulados como resultado de la
disponibilidad presupuestaria, se observa que las modificaciones a la
documentación licitatoria podrían ser incluso de orden estructural.
Que, asimismo, en la referida reunión realizada entre la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE,
con sus respectivos equipos técnicos, se concluyó que en atención a lo
sustancial de las modificaciones que, en principio, se prevé realizar
sobre la documentación licitatoria, cabe señalar que la convocatoria
entonces prevista, ha perdido su sentido original y la finalidad tenida
en miras al momento del dictado de las citadas Resoluciones Nros.
76/2020 y 77/2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; entendiendo que
los interesados opinarían sobre cuestiones que no guardarían relación
con la documentación licitatoria que en definitiva produzca esta nueva
administración, o bien podría generarse una expectativa equivocada
sobre los alcances de la licitación.
Que, en tal entendimiento, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
conjuntamente con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas
de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, coincidieron en la necesidad de
modificar los artículos 4° de las Resoluciones N° 76/2020 y N° 77/2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; todo ello conforme surge de la Minuta de
Reunión N° 3 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica
bajo el N° IF-2020-64379640-APN-SSTF#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Decreto
N° 423/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 76 de
fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a que, una vez concluida la revisión ordenada
en el artículo 3° de la presente resolución, proceda a elaborar o
readecuar la documentación licitatoria que corresponda como
consecuencia de tal proceso, y convoque a formular observaciones y/o
sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la
Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de
pasajeros de la Línea URQUIZA, en el marco del llamado autorizado por
el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos
instrumentales necesarios.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 77 de
fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a que, una vez concluida la revisión ordenada
en el artículo 3° de la presente resolución proceda a elaborar o
readecuar la documentación licitatoria que corresponda como
consecuencia de tal proceso, y convoque a formular observaciones y/o
sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la
Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de
pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado
autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar
todos los actos instrumentales necesarios.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
e. 21/10/2020 N° 48263/20 v. 21/10/2020