COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 14/2020
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 5/2009 y su modificatoria 6/2009, y 12/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N.° 5/2009 aprobó el sistema de pago
electrónico para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y establece
que dicho sistema será de carácter optativo.
Que mediante la Resolución General N.° 12/2011 se estableció que el
Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de carácter obligatorio para
determinados contribuyentes de Convenio Multilateral y de carácter
optativo para el resto de los contribuyentes.
Que esta operatoria facilitó el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, razón por la cual resulta conveniente hacer extensiva la
obligatoriedad de sistema de pago electrónico a la totalidad de los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en
el régimen del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL Convenio Multilateral del 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N.°
5/2009, modificado por la Resolución General N° 12/2011, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será
de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio
Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3º de la Resolución General N.º 5/2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3° El Pago Electrónico se materializará a través de la
emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el
Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este
último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los
trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta
los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a
través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta
bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Anexo I de la presente”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución General N.°
5/2009, modificado por la Resolución General N.° 6/2009, que como Anexo
I forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir, el artículo 5° de la Resolución General N.° 5/2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los
pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago
(VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la
utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación
de declaraciones juradas y pagos”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N.° 5/2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado
en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante
respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día
de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas
vigentes”.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2020 N° 48266/20 v. 21/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)