COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 271/2020
DI-2020-271-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N°
RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la
Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N°
RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR
y la RESOL-2020-222-APN#MTR; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE
creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”
Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar
integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores
involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras
representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier
otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis,
entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere
convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
referida norma.
Que mediante la aludida Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se
sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como
IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las
pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y
complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la
pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web
oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo,
proceder a su difusión.
Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la Resolución N°
RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció
distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte
automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la
elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.
Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras
representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo
identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.
Que como consecuencia de ello, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.
Que en razón a ello mediante Providencia Nº
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, se procedió a modificar el Protocolo,
quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR -
Versión 6/05/2020-
Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total
de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
interurbano e internacionales.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el
artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de
transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo
3 del Decreto Nº 958/1992 y de transporte ferroviario de pasajeros,
ambos de jurisdicción Nacional.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre
otras que “…para la reanudación de los servicios de transporte
automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción
nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados
por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
ferroviario” creado por la Resolución Nº 60 de fecha 13 de marzo de
2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los lineamientos
y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD…”, refiriendo a su vez que
“…En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran
vigentes…”
Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la
modificación del Protocolo identificado como
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.
Que la Secretaría de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD, se
expidió en los términos que da cuenta la Nota Nº
NO-2020-70358419-APN-SCS#MS.
Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a
la actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que corresponde arbitrar las medidas tendientes a comunicar a las
Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de
Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.
Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a la presente Disposición o
a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en
el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del
Decreto Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar
la actualización del Protocolo identificado como
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, quedando el
IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN
DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión
19/10/2020-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como
IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT - Versión 19/10/2020-, aprobado por el
artículo anterior, comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado
como IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT -Versión 19/10/2020- deberá ser
publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que notifiquen a las Cámaras
representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de
Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como
IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT - Versión 19/10/2020 o a disponer
medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2020 N° 48428/20 v. 21/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)