COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 6/2020
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General C.A. N.° 10/2020 creó la Mesa de Entradas
Virtual de la Comisión Arbitral con los mismos alcances y efectos que
la mesa de entradas presencial del organismo.
Que el artículo 5° de dicha resolución general faculta al presidente de
la Comisión Arbitral a reglar su funcionamiento y, a su vez, mediante
el artículo 6° se establece que su uso comenzará a regir a los 10
(diez) días corridos de la publicación de la presente.
Que la Comisión Plenaria ha incorporado al Reglamento Procesal
(Resolución C.P. N.° 29/2020) para las actuaciones ante la Comisión
Arbitral y la Comisión Plenaria, el uso de la Mesa de Entradas Virtual
y la ampliación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
para municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas (Resolución
C.P. N.° 28/2020).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral
(MEV), aprobada por la Resolución General C.A. N.° 10/2020, funcionará
de la siguiente manera:
a) Para contribuyentes, municipalidades y asociaciones reconocidas,
proveedores y personas en general, a través del sistema “SIFERE WEB
Consultas”, al que se accederá por medio del sitio web
http://www.sifereweb.gob.ar (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB
–Consultas”).
1) En caso de no estar adherido al servicio SIFERE WEB–Consultas, el
presentante deberá ingresar, por única vez, a la página de AFIP con
Clave Fiscal-Servicios Administrativos Clave Fiscal + Administrador de
Relaciones + Adherir Servicio + Comisión Arbitral + Servicios
Interactivos + Convenio Multilateral Sifere Web Consultas + Confirmar.
En el caso de sociedades que delegan el servicio en otro número de CUIT
se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones
de la sociedad debe dar de alta el servicio “Convenio Multilateral -
SIFERE WEB - CONSULTAS” indicando a que CUIT se lo delega (puede ser a
sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le
delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio
de AFIP, en el ítem “Aceptación de Designación”.
2) El presentante deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal AFIP a la
página SIFERE WEB–Consultas, seleccionar “COMARB” y optar por MESA DE
ENTRADAS VIRTUAL DE LA COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través del sitio web de la Comisión Arbitral
http://www.ca.gob.ar/ComarbData.
ARTÍCULO 2°.- El servicio estará disponible para los siguientes trámites:
a) Presentaciones de notas.
b) Presentaciones de casos nuevos (cfme. art. 3° del Reglamento
Procesal) ante la Comisión Arbitral, y toda presentación en los
expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la prosecución de los trámites iniciados
conforme el inciso b) del artículo 2°, será necesario que el
presentante adhiera al Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos establecido por Resolución C.P. N.° 8/2018, modificada por
Resolución C.P. N.° 28/2020.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de acciones conjuntas (vgr.: contribuyente y
responsable solidario) cada presentante, a los efectos de la
autenticación, deberá ingresar a la Mesa de Entradas Virtual con su
clave fiscal, de conformidad al artículo 1° de la presente, y ratificar
la presentación efectuada.
ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones serán realizadas en formato PDF, con un tope máximo de 50MB por archivo.
La presentación deberá ser subida al servicio, incorporada e
identificada en archivos por separado (vgr.: escrito inicial,
acreditación de personería, el acto que se impugna junto a la
constancia de notificación, comunicación a la jurisdicción involucrada
de la acción ante la Comisión Arbitral y la prueba –facturas, remitos,
etc.–; contestaciones de traslados, recursos de apelación, etc.).
El sistema de Mesa de Entradas Virtual podrá requerir el suministro de
datos complementarios a la presentación que se realiza, debiendo en
tales circunstancias completar íntegramente los datos requeridos a fin
de tener por realizada la misma.
ARTÍCULO 6°.- Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un
aviso que tendrá valor legal de cargo, y enviará a los correos
electrónicos denunciados la constancia de recepción, la que detallará
los datos de dicha presentación.
ARTÍCULO 7°.- En ningún caso las presentaciones electrónicas serán
agregadas en soporte papel a los expedientes, por lo que se llevará un
registro en el sistema informático de la Comisión Arbitral a dichos
efectos.
En caso de que el expediente sea requerido por otro organismo y lo
solicite en soporte papel, por Secretaría se autorizará la impresión y
certificación del mismo.
ARTÍCULO 8°.- La consulta de la actuaciones será otorgada, en caso de
corresponder, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del
Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la
Comisión Plenaria, mediante el Sistema de Notificaciones por Medios
Electrónicos –alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar
“SIFERE WEB CONSULTAS”–, dejando a disposición la parte pertinente del
expediente solicitada.
ARTÍCULO 9°.- En caso de inhabilitación del servicio por más de 24
horas, la Presidencia de la Comisión Arbitral decidirá cómo considerar
este hecho a los efectos del trámite del proceso.
ARTÍCULO 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la
página web del organismo, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y
archívese.
Agustín Domingo
e. 21/10/2020 N° 48249/20 v. 21/10/2020