MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 29/2020
DI-2020-29-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69273594- -APN-DGD#MDP y la Resolución
N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias
Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva
para consumo.
Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en
tanto provee de información estadística en niveles generales y
particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del
comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la
política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional
y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales
internacionales.
Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos
II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de
Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que a partir de la evaluación de los flujos de comercio analizados en
el marco del régimen de lo establecido por la mencionada resolución, se
ha identificado un conjunto de mercaderías comprendidas en CIENTO
DIECISÉIS (116) posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que resulta conveniente excluir de la tramitación de
Licencias de Importación No Automáticas, pasando las mismas a tramitar
Licencias de Importación de tipo “Automática”, con el fin de dar un
mayor dinamismo a su ingreso, en función de las necesidades actuales de
producción y de consumo.
Que por otra parte, se ha identificado una serie de bienes respecto a
los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta
indispensable evaluar sus flujos comerciales, por lo que resulta
aconsejable incluirlos en la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que a efectos de llevar adelante las modificaciones aludidas, resulta
conveniente sustituir los Anexos II, III, VIII, X y XI de la Resolución
Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que en la misma línea, corresponde suprimir el Anexo XII de dicha
norma, atento a que el mismo, a raíz de la exclusión de mercaderías
alcanzadas por Licencias de Importación No Automática antes aludida,
resulta en la eliminación completa de las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contenidas en su Apartado 1).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
el Artículo 14 de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos II, III, VIII, X y XI de la
Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por los
Anexos I (IF-2020-69532978-APN-DIMP#MDP), II
(IF-2020-69532897-APN-DIMP#MDP), III (IF-2020-69532750-APN-DIMP#MDP),
IV (IF-2020-69532226-APN-DIMP#MDP), y V
(IF-2020-69977445-APN-DIMP#MDP), respectivamente, que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Suprímese el Anexo XII de la Resolución Nº 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas
aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida
pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán
exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta
su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron
otorgadas, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2020 N° 48562/20 v. 21/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Anexos III, IV y V rectificados por Disposición N° 30/2020
de de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O.
29/10/2020. Vigencia a partir de la entrada en vigor de la Disposición
N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.)