SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Disposición 59/2020
DI-2020-59-APN-DGTYA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-24468675- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto
Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de
marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de
2020, y las Disposiciones N° 62 del 27 de septiembre de 2016 y N° 48
del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramito la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 5/2020, para la adquisición de
insumos para la emergencia sanitaria en el marco del citado Decreto N°
260/2020; a solicitud de la Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que los insumos solicitados consisten en guantes de nitrilo (de
diversos talles), guantes de vinilo (de diversos talles), mamelucos
para protección química (de diversos talles), máscaras faciales,
barbijos y termómetros.
Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda
vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el
resguardo sanitario de los agentes de este Organismo Nacional que
prestan servicios en los puertos, aeropuertos, barreras y pasos
fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las
oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o
pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.
Que en la situación actual, resulta necesaria la adopción de todas las
medidas de prevención oportunas, transparentes y consensuadas que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.
Que por el citado Decreto N° 260/20 se faculto a la Autoridad
Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales ante la pandemia a utilizar herramientas que otorguen
celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten,
sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, en fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron
las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la
evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó como Artículo 15 ter
al Decreto N° 260/20, el siguiente: “ARTICULO 15 TER: Durante el plazo
que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el Artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Publica Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá
procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina
Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020,
se estableció el “Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios
en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/20”.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
48 del 19 de marzo de 2020, reglamento la Decisión Administrativa N°
409/2020, aprobando el procedimiento complementario a la mentada
Decisión Administrativa.
Que mediante correo electrónico institucional en fecha 7 de abril de
2020, se invitó a CUATRO (4) oferentes a participar de la compulsa, de
acuerdo con el punto 3), inciso b) del ANEXO de la Disposición N°
48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que a los 8 días del mes de abril de 2020, se confecciona desde la
COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES el acta de apertura del
procedimiento en cuestión, dejándose constancia de que no se ha
recibido oferta alguna a la dirección de correo electrónico
institucional informado en el PLIEG-2020-24616978- APN-DSAYF#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso c) del Decreto
Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte
el pertinente acto administrativo.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, incisos d) y f) del
Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, en el Apéndice II de la
Resolución Nº 668 del 9 de octubre de 2017 y el Artículo 1º de la
Resolución Nº 1.703 del 27 de diciembre de 2019, ambas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 N° 5/2020, para la adquisición de insumos en el marco de la
emergencia sanitaria dictada por el citado Decreto N° 260/2020.
ARTICULO 2º.- Declárase desierto el Procedimiento de Contratación por
Emergencia N° COVID-19 N° 5/2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
José Luis Fuentes
e. 21/10/2020 N° 48231/20 v. 21/10/2020