SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Disposición 108/2020
DI-2020-108-APN-DGTYA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-40316095- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de
marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nros 409 del 18 de marzo
de 2020 y 472 del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros. 62 del 27
de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, 48 del 19 de marzo de 2020 y 53
del 11 de abril de 2020, ambas de la Oficina Nacional de Contrataciones
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
contratación por emergencia COVID-19 Nº 11/2020 correspondiente a la
adquisición de tips con filtro para diagnostico COVID-19, para la
emergencia sanitaria declarada en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, a solicitud de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se
facultó a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar
la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos
deberá procederse a su publicación posterior.”
Que en el marco de la dinámica de la pandemia, en fecha 17 de marzo de
2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se
intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N°
260/2020, atento a la evolución de la misma.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020,
se dispuso que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el
citado Decreto Nº 260/2020, serán los enumerados en el Artículo 3º del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, mediante la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020,
reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/2020, aprobando el
procedimiento complementario a la mentada decisión.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 472 en fecha 7 de abril de
2020, se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo
para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión
Administrativa N° 409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos
superiores a los precios máximos establecidos por la Resolución N°
100/2020 de la Secretaria de Comercio Interior del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que mediante el Articulo 1º de la Disposición N° 53 del 11 de abril de
2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, se sustituye el punto 3
d) del Anexo a la Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020, de la
mencionada Oficina, y otras modificaciones.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente
de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación preventiva
del gasto.
Que en fecha 24 de junio de 2020, mediante correo electrónico
institucional, se envió invitación a SEIS (6) oferentes del rubro para
participar de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3,
inciso b) del Anexo de la citada Disposición N° 48/2020 de la Oficina
Nacional de Contrataciones.
Que el 30 de junio de 2020 se procedió confeccionar el Acta de apertura
con DOS (2) ofertas recibidas, correspondientes a las firmas GBO
ARGENTINA S.A. e INVITROGEN ARGENTINA S.A., la cual se procedió a
rectificar incorporando dentro de la misma a la firma TECNOLAB S.A, por
las razones expuestas en el Acta rectificada mediante el
IF-2020-50556118-APN-UAI#SENASA, la cual queda confeccionada con TRES
(3) participantes.
Que la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la
Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, giró los actuados a la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico, para que emita el Informe técnico de su
competencia.
Que la Dirección de Laboratorio Animal emitió su informe técnico bajo el IF-2020-52043603-APN-DLA#SENASA.
Que en fecha 10 de agosto de 2020, la citada Coordinación General
Administrativa emitió su recomendación sobre resolución a adoptar bajo
el IF-2020-52319646-APN-DSAYF#SENASA, entendiendo conveniente
preadjudicar el Renglón Nro. 1 del proceso de Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 11/2020 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A.; a
la firma GBO ARGENTINA S.A. el Renglón Nro 2; y a la firma TECNOLAB
S.A. los Renglones Nros. 3 y 4, conforme a los principios de
oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la citada Coordinación General Administrativa envió los actuados a
la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que tome intervención, la
cual con carácter previo a su dictamen, envió la Providencia N°
PV-2020-52983196-APN-DAJ#SENASA, donde observa que las ofertas
presentadas por las firmas GBO ARGENTINA S.A. e INVITROGEN ARGENTINA
S.A no fueron enviadas en el cuerpo del mail, motivo suficiente para la
desestimación de las mismas, según Anexo a la Disposición N° 48/2020
punto 3), inc. e) de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Que, asimismo, la citada Coordinación General Administrativa se
manifestó en favor de fracasar el procedimiento, debido a que por
razones de necesidad, la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico realizó ajustes sustanciales en las cantidades solicitadas en
los Renglones, motivo por el cual se realizará un nuevo llamado a
contratación.
Que, a tales efectos la Coordinación de Compras y Contrataciones,
entiende necesario fracasar el presente procedimiento a fin de impulsar
un nuevo llamado a licitar.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso c) del mencionado
Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente dictar el pertinente
acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, incisos d) y g) del
Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la
Resolución Nº 668 del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la contratación por emergencia
COVID-19 N° 11/2020, para la adquisición de tips con filtro para
diagnostico COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria dictada
por el Decreto N° 260/2020, a solicitud de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Declárase fracasado el procedimiento de contratación por
emergencia COVID-19 N°11/2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José Luis Fuentes
e. 21/10/2020 N° 48226/20 v. 21/10/2020