Decreto 813/2020
DCTO-2020-813-APN-PTE - Licencias anuales ordinarias. Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-57758858-APN-DNRLYAN#JGM, el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº
3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/79, estableció que con
el fin de otorgar la licencia anual ordinaria se considerará el período
comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30
de noviembre del año siguiente, la que deberá usufructuarse dentro de
dicho lapso.
Que el inciso c) del artículo 9º del citado decreto facultó a las
autoridades con competencia para acordar la licencia anual ordinaria a
transferirla total o parcialmente al año siguiente cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse
por más de UN (1) año.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1)
año.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta
última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y
de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020,
inclusive.
Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la
reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así
también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y
del grupo familiar, cuestiones que se tornan inconvenientes en el marco
de la citada pandemia mundial.
Que el contexto actual ha impedido que diversos y diversas agentes
pudieran usufructuar sus licencias anuales ordinarias, ya sea por
encontrarse comprendidos o comprendidas dentro de las actividades
declaradas como esenciales en el marco de la citada pandemia, como así
también por otras circunstancias derivadas de la mencionada pandemia.
Que atento las disposiciones normativas citadas precedentemente,
resulta necesario y oportuno facultar a las autoridades con competencia
para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria en los términos del
Decreto N° 3413/79 a transferir las devengadas durante el año 2018.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los funcionarios y a las funcionarias de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, en cuyos ámbitos se aplica el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/79, a
transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el
31 de marzo de 2021, como medida de excepción a lo dispuesto por el
artículo 9º, inciso c) del citado régimen, las licencias de aquel
carácter devengadas en el año 2018, que hubieran sido oportunamente
transferidas al período 2019 y que aún no hayan sido usufructuadas por
los y las agentes de sus respectivas áreas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la licencia anual ordinaria a que refiere
el artículo 1° del presente decreto podrá ser fraccionada hasta en TRES
(3) períodos, respetando el límite temporal allí establecido, a
requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de
servicio, ello con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo
9º, inciso a) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto Nº 3413/79.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a las autoridades superiores de los organismos
de la Administración Pública Nacional cuyos regímenes de licencias sean
distintos al establecido por el Decreto N° 3413/79, a adoptar medidas
similares a la aquí dispuesta, merituando las especiales circunstancias
del caso.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 22/10/2020 N° 49161/20 v. 22/10/2020