ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 305/2020
RESOL-2020-305-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus
modificatorias y complementarias, y N° 792 de fecha 11 de octubre de
2020, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las
Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de
marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y Nº 221 de fecha 14
de octubre de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las
Resoluciones N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, N° 148 de fecha 5 de
mayo de 2020, N° 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17
de septiembre de 2020) todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
COVID-19.
Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida
por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones
dispuestas por el Gobierno Nacional para evitar o retrasar la
propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios
de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.
Que por medio de las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y
Nº 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los
servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación
general dispuesta en el Artículo 3° de la Resolución N° 64/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de marzo de 2020;
estableciendo, a su vez, que la medida quedaría automáticamente
prorrogada en caso que se dispusiera la continuidad del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297/20.
Que mediante la Resolución N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y sus modificatorias
Resoluciones ANAC Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº 205 de fecha 22
de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020, se aprobó
el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la
realización de vuelos efectuados por las Empresas de Transporte Aéreo
no regular interno e internacional y trabajo aéreo.
Que el Artículo 5° de la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de
2020 establece que “La presente resolución regirá, en consonancia con
lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 25 de marzo de
2020, inclusive. Las autorizaciones que se extiendan en el marco de la
presente resolución no implicarán en ningún caso una exención, dispensa
o excepción a las limitaciones de circulación impuestas por el Decreto
DNU N° 297/2020 o las que en el futuro pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional”.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 221 de fecha 14 de octubre
de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó el Artículo
3º de la citada Resolución Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y consecuentemente se dejó sin efecto la
restricción para la realización de servicios de transporte aéreo de
cabotaje comercial y de aviación general.
Que corresponde dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020.
Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y restricciones de circulación, que han sido
prorrogadas, en última instancia hasta el día 25 de octubre de 2020
inclusive, por el Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020.
Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de
octubre de 2020 prorrogó, con los alcances establecidos en los
Artículos 2° y 3° del Decreto N° 331 de fecha 1 º de abril de 2020,
hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto
N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20
y 754/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ANAC
ha informado sobre aquellos aspectos necesarios para cumplimentar las
previsiones contenidas en la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón
de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por
el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Derógase la Resolución Nº 102 de fecha 21 de marzo de
2020, modificada por las Resoluciones Nº 148 de fecha 5 de mayo de
2020, Nº 205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de
septiembre de 2020, todas ellas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
ARTICULO 2º.- Apruébanse los REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS
DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR (PARTE 135 DE LAS RAAC) Y BAJO REGLAS DE
VUELO Y OPERACIÓN GENERAL (PARTE 91 DE LAS RAAC) PARA OBTENER
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES QUE TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO
PUNTOS SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo
(IF-2020-70799326-APN-DNSO#ANAC) forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Establécese que, en consonancia con lo previsto por el
Artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las empresas de transporte aéreo no regular
deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de
conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE
SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución no
constituyen una dispensa, excepción o eximición a lo establecido por el
Decreto N° 792/20 o las normas que en el futuro lo modifiquen o
reemplacen, con respecto a las medidas de aislamiento y distanciamiento
social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.
ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del
artículo del Decreto N° 792/20, todas las personas involucradas en las
operaciones reguladas por la presente norma deberán portar el
“CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”
y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa
vigente requiera.
ARTÍCULO 6°.- Las operaciones aéreas que se realicen bajo las Partes 91
y 135 de las RAAC e impliquen desplazamientos interjurisdiccionales
deberán contar con la aprobación de las autoridades locales que
correspondan, teniendo en cuenta el origen y el destino del vuelo,
dando estricto cumplimiento con las previsiones del Decreto N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020 en lo referido a los requisitos para todo
desplazamiento dentro del territorio y con los protocolos que
establezcan las autoridades de origen y destino.
ARTÍCULO 7°.- De conformidad con lo establecido por el Decreto N°
792/20, las operaciones que se realicen bajo las Partes 135 y 91 de las
RAAC con origen o destino en puntos situados fuera del territorio
nacional requerirán la autorización previa de la ANAC, de acuerdo con
lo establecido en el Anexo (IF-2020-70799326-APN-DNSO#ANAC) a la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Déjese sin efecto el Artículo 5° de la Resolución N° 304
de fecha 15 de octubre de 2020 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2020 N° 49087/20 v. 22/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REQUISITOS
A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR (PARTE
135 DE LAS RAAC) Y BAJO REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL (PARTE 91
DE LAS RAAC) PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES QUE
TENGAN COMO ORIGEN O DESTINO PUNTOS SITUADOS FUERA DEL TERRITORIO
NACIONAL.
La empresas o particulares interesados deberán remitir la
correspondiente solicitud a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL al correo vuelosexcepciónRAAC135@anac.gob.ar e informar las
razones por las que solicita la excepción.
A tal efecto deberán acompañar el listado de pasajeros a transportar y
la documentación que acredite las causas por las cuales se solicita el
vuelo en el marco de la emergencia epidemiológica.
1). La empresa deberá arbitrar los medios necesarios para verificar que
los pasajeros se dispongan a efectuar vuelos internacionales hayan
cumplimentado con lo previsto por la Disposición N° 3025 de fecha 1 de
septiembre de 2020 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR. Dicha verificación deberá efectuarse con
carácter previo a iniciar la operación del vuelo.
2). La empresa deberá proporcionar a las Autoridades Sanitarias la
información requerida por la Resolución N° 1472 de fecha 7 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN respecto de
cada pasajero que se disponga a embarcar, y dar cumplimiento con la
“Adaptación al transporte aéreo de los ‘Requisitos y Procedimientos
Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica
aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la
República Argentina”, aprobado por la ANAC.
El transportador aéreo deberá dar cumplimiento con la lectura de los
mensajes a los pasajeros, como así también procurar la estricta
observancia de los protocolos sanitarios..
3). La solicitud deberá cursarse con un mínimo de SETENTA Y DOS (72)
HORAS de antelación, dirigiendo el correo de solicitud a la casilla
vuelosexcepciónraac135@anac.gob.ar, como se indica en el primer párrafo
del presente anexo.
La solicitud podrá ser cursada tanto por empresas certificadas bajo la
Parte 135 de las RAAC como por particulares que operen bajo la Parte 91
de las RAAC.
La aprobación del vuelo se encontrará
sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos
específicos, en virtud de los aspectos sanitarios y sociales vinculados
con la pandemia.
Las empresas o particulares interesados deberán informar a los
pasajeros transportados que arriban del exterior la obligación del
estricto cumplimiento de las normas y protocolos establecidos por el
MINISTERIO DE SALUD y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en concordancia con lo
establecido por los protocolos sanitarios vigentes.
Asimismo, deberán verificar que los pasajeros cuenten con el
“Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19”.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición
de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19,
conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional,
ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N°
260/20, su modificatorio y normas complementarias.
A los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y
para el caso que sea requerido por motivos sanitarios, los solicitantes
deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros, para
su provisión a las autoridades en caso de requerimiento.
4). Una vez corroborado el cumplimiento de todos los requisitos propios
del ámbito de su competencia la Autoridad Aeronáutica solicitará la
aprobación del vuelo/vuelos por parte de la Autoridad Sanitaria.
5). Para el caso de transportar pasajeros extranjeros no residentes en
el país, deberá requerir, adicionalmente y con antelación al pedido del
vuelo, el permiso para ese tipo de pasajeros por parte la Autoridad
Migratoria.
6). Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la
ANAC, con carácter previo a aceptar los documentos de vuelo.
7). En caso de aprobación, la ANAC notificará vía correo electrónico a
la transportista solicitante y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO.