MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 240/2020
RESOL-2020-240-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58957472- -APN-DGD#MDP, Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y
entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019, se
aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la
definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y
gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de
aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la
problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las
necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así
como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial
como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el
uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en
los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la
obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional
instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción
para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus
sistemas de producción.
Que es de público conocimiento, que las consecuencias económicas
acarreadas por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus
COVID-19 exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes
para dar soluciones en el sector económico.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO enmarcadas en
el programa presupuestario de “FOMENTO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO”,
surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del
conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de
productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las
consecuencias económicas y que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos asociativos que
aprovechen el conocimiento derivado de actividades como el desarrollo
de software, big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería
satelital, inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el
corto y mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad
económica.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia crear
un programa cuyo objetivo sea brindar asistencia financiera a personas
jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas
que de manera conjunta puedan desarrollar e implementar proyectos
innovadores en una modalidad colaborativa que involucren al menos dos
actividades distintas de la economía del conocimiento y estén
orientados a favorecer y estimular la reactivación económica del país
así como también a incentivar la reconversión industrial, la
incorporación de procesos productivos y de comercialización de
productos y servicios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera
a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la
economía del conocimiento previstas en el Artículo 2° (exceptuando
inciso e) de la Ley N° 27.506 y que en su ejecución promuevan la
reactivación económica.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa
“PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado en el
Artículo 1° de la presente medida que, como Anexo
IF-2020-69561522-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del financiamiento previsto por el
presente programa, personas jurídicas de carácter privado, público,
mixto e instituciones públicas , que se encuentren constituidas en la
REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio y
que de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales
características, desarrollen proyectos innovadores.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios del presente programa accederán a un
subsidio de tasa y, adicionalmente, podrán requerir Aportes No
Reembolsables (ANR) de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a realizar todas las acciones
necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa
“PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, controlar su
ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2020 N° 48745/20 v. 22/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")