e. 22/10/2020 N° 49109/20 v. 22/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (en adelante la
LÍNEA), tiene como objeto el desarrollo de “edificios públicos
polivalentes” con el fin de insertar equipamientos socioespaciales en
entornos urbanos.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos de la presente se define como “edificios
públicos polivalentes” a aquellas construcciones que cumplan el doble
propósito:
a) Durante la pandemia COVID-19: servir de referencia y apoyo a las
actividades requeridas por las políticas sanitarias del Estado Nacional
y subnacionales y las comunidades, de contención y cobijo durante el
periodo de pandemia y su transición hacia la nueva normalidad en
diversas fases; asimismo deberá prever espacios físicos destinados a la
implementación del plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por
motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.
b) Posterior a la pandemia COVID-19: refuncionalizarse por los
gobiernos locales y servir para el desarrollo de actividades que cada
comunidad defina, en base a sus propias necesidades, preservándose en
cualquier instancia un área para darle continuidad a necesidades del
plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o
el que lo reemplace en un futuro.
ARTÍCULO 3°. - El doble propósito de los edificios polivalentes prevé
un abordaje acorde al grado de complejidad y la determinación
proyectual de estos edificios.
ARTÍCULO 4°. - Los proyectos que se presenten bajo esta LÍNEA deberán
cumplir con los aspectos técnicos que se detallarán a través de los
“Lineamientos Específicos”.
ARTÍCULO 5°. – La LÍNEA, al tratarse de un componente abierto en su
espacialidad, deberá contemplar a efectos de su mayor eficacia:
a) Grandes áreas indeterminadas capaces de asumir diversas adaptaciones por partición.
b) Módulos de apoyo especificados para infraestructuras y accesibilidad.
c) Envolventes y cubiertas en respuesta eficaz a las orientaciones y región bioclimática.
d) Un espacio público exterior recalificando positivamente su entorno de inserción.
e) Tectónicas simples y limpias, de factura industrial que garanticen una rápida ejecución, un bajo mantenimiento y durabilidad.
f) La generación de desarrollo tecnológico y mano de obra calificada,
junto a apoyo local en su montaje y adecuación específicos.
g) La incorporación de ecotecnologías garantes de sustentabilidad
energética en formas pasivas y activas, la consiguiente posibilidad de
que los edificios apoyen desarrollos tecnológicos y generación de mano
de obra calificada, su fácil mantenimiento y garantía de permanencia.
h) La sustentabilidad y cuidado del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.
i) La inclusión social, capacitando a trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias.
j) La sostenibilidad económica, tanto al generar nuevos puestos de trabajo como al implementar equipamientos más eficientes.
ARTÍCULO 6°. - Las Provincias junto con los Municipios y comunas, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios y las comunas en su
caso, propondrán a la SECRETARÍA DE HÁBITAT los sitios de inserción de
los proyectos de la LÍNEA.
ARTÍCULO 7°. - Los sitios de inserción son aquellos espacios de
emplazados en inmuebles aptos para el desarrollo de un Edificio
Polivalente de propiedad del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, municipal o comunal.
ARTÍCULO 8°. -Los sitios de inserción de los edificios polivalentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros
títulos a consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Provisoriamente,
si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la
firma de los Acuerdos específicos las constancias de las gestiones para
su consecución siempre que las mismas se concluyan positivamente antes
del inicio de obra.
b) Contar con certificado emitido por autoridad competente respecto de
la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.
En el caso de no contarse, por causales de fuerza mayor, con esta
factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT
podrá, a su exclusivo criterio, admitir la utilización de sistemas
individuales o autónomos de evaluarse necesario. Provisoriamente, si
las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la
firma de los Acuerdos Específicos las constancias de las gestiones para
su consecución siempre que las mismas se concluyan positivamente antes
del inicio de obra.
c) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.
Si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible,
deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para
su consecución.
d) Podrán presentarse también edificios comunitarios ya existentes para
acciones menores de refacción y/o ampliación, en cuyo caso deberá
ajustarse el presupuesto a la obra parcial.
e) Su ubicación será teniendo en cuenta condiciones de accesibilidad a
los servicios de emergencia, a la fácil evacuación y al reparo de
eventos naturales de riesgo (aludes, inundaciones, vientos fuertes,
incendios, nevadas).
f) Deben contar con señalética de ubicación suficiente y visible a efectos de llegar al lugar.
ARTÍCULO 9°. - En una primera instancia, desde un criterio federal se
priorizarán aquellas provincias, municipios, comunas y barrios donde
estos equipamientos constituyan una medida adecuada para hacer frente a
las urgencias emergentes de la evolución de la crisis sanitaria.
ARTÍCULO 10.- Dependiendo del propósito, tal cual se expresa en el
artículo 2° del presente, los Espacios Polivalentes podrán ser
utilizados:
a) Durante el tiempo que requieran las normas sanitarias colectivas
definidas en cada etapa por el Estado Nacional o Local para el
tratamiento de la pandemia, los edificios podrán ser utilizados entre
otras para las siguientes prácticas:
i. Logística de suministros.
ii. Acceso a redes sanitarias y de comunicación.
iii. Atención primaria de salud, análisis y testeos.
iv. Preparación y distribución de alimentos.
v. Aislamiento sanitario de poblaciones de riesgo.
vi. Implementación de acciones del Plan de Acción 2020-2022 contra las
Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.
vii. Cobijo de personas en situación de calle y necesitadas de espacio de aislamiento.
viii. Centro de gestión de programas sociales.
ix. Las que proponga la provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el municipio o la comuna, las que deberán ser comunicadas previamente a
la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
b) Una vez superada la situación de pandemia, la Mesa de Gestión,
definida en el Punto 8 del ANEXO VI de la Resolución que aprueba el
presente, deberá determinar los nuevos usos acorde a las necesidades de
la comunidad, los cuales deberán constar en el Acta-Acuerdo
correspondiente, donde se consignarán los nuevos usos permitidos,
pudiéndose contemplar:
i. La posibilidad de mantener algunas de las anteriores que se
requieran permanentes e incorporando o mutando a actividades
culturales, sociales y/o deportivas.
ii. Un uso destinado a la formación y educación.
iii. La implementación de programas socio productivos
iv. Gestión de reparticiones estatales nacionales, provinciales, municipales o comunales.
v. Gestión de economías populares.
vi. Talleres de oficios.
vii. Las que proponga la provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el municipio o la comuna, previa comunicación a la SECRETARÍA DE
HÁBITAT.
ARTÍCULO 11.- Dentro de esta LÍNEA también se podrá contemplar la
ejecución de posibles programas socioproductivos a incorporar en los
edificios polivalentes a efectos de generar una sostenibilidad en el
tiempo.
En forma enunciativa y no limitativa se mencionan los siguientes, con la indicación de superficie sugerida:
a) Cocina industrial (200-300m²).
b) Planta industrial modular (instalaciones adaptadas) (400m²).
c) Planta de distribución / depósito modular (400m²).
d) Depósito de materias primas (400m²).
e) Playa de maniobras (400m2).
f) Área administrativa / comercial (300m²).
g) Vivero y producción forestal (300m²).
h) Otros usos posibles asociados (comedor, guardería, auditorio, usos deportivos, equipamientos comunitarios, etc.).
ARTÍCULO 12.- Los Espacios Polivalentes requieren de un diseño capaz de
atender diferentes necesidades en el trascurso del tiempo. Asimismo,
deberán observar todas las normativas y recomendaciones inherentes a
una adecuada accesibilidad, prever espacios de higienización, propiciar
a la conectividad informática y velar por la eficiencia energética.
La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los prototipos con
el objetivo de asumir la mayor cantidad de situaciones posibles según
las condicionantes de cada sitio de inserción, o lo acordado ad hoc.
Cada proyecto deberá ser entendido como una infraestructura evolutiva.
Como característica deberá ser un espacio genérico, apto y de la mayor
superficie posible a desarrollar con cada presupuesto disponible.
ARTÍCULO 13.- En el marco de lo establecido en el artículo precedente,
los proyectos inicialmente estarán acondicionados y equipados para usos
específicos sólo en una parte de la superficie del inmueble, no
obstante, de considerarse esta estrategia, deberá preverse contar con
las factibilidades de servicios e instalaciones para el posterior
crecimiento hacia el interior del edificio.
ARTÍCULO 14.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente
LÍNEA deberá aplicar los protocolos que en materia sanitaria
correspondan a la jurisdicción.
ARTÍCULO 15.- Dependiendo de las características de la población y de
las circunstancias propias del distrito, podrá autorizarse más de un
proyecto, sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
ARTÍCULO 16.- A los efectos de establecer el uso de los Espacios
Públicos Polivalentes en el caso mencionado en el inciso b) del
Artículo 10 del presente, establécese como modelo de “Acuerdo de Uso”
para la Refuncionalización del espacio comunitario, el que se menciona
en el Anexo A del presente, el cual podrá ser modificado, sin alterar
su espíritu.
No obstante, corresponde mencionar que el “Acuerdo de Uso” es
particular para cada territorio, equipamiento y especificidad de su
función. Y deberá ser elaborado teniendo en cuenta el barrio y a los
actores involucrados.
Este “Acuerdo de Uso” definirá, entre otros: la finalidad definitiva
del Edificio Polivalente, las normas para su funcionamiento y su
mantenimiento. En este sentido la participación de la SECRETARÍA DE
HÁBITAT en el Sitio de Inserción tenderá a fortalecer las
organizaciones existentes y acompañar a nuevas representaciones.
Anexo A
MODELO DE ACUERDO DE USO
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
BARRIO / ………………………………........................
MUNICIPIO ……………………………………………........
PROVINCIA…………………………………………………….
ACUERDO DE USO
Entre la SECRETARÍA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte,
representado en este acto por el señor………………………………….(DNI Nº….), con
domicilio legal en la calle ………….. piso…………. de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ la
MUNICIPALIDAD/la COMUNA de …………………………………………. (en adelante “LA
PROVINCIA” / “LA CIUDAD” / “EL MUNICIPIO”/ “LA COMUNA”), representada
en este acto por el ………………………….., (DNI Nº…) con domicilio constituido
en la calle……………………….., de la Ciudad
de…..........................................., ambas indistintamente
“las PARTES” y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la intervención del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, se construyó el Equipamiento Comunitario
solicitado por las autoridades locales y fundamentadas oportunamente a
partir del diagnóstico presentado.
Que el Equipamiento Comunitario es un espacio comunitario, destinado a
promover y facilitar la participación, el desarrollo de actividades
productivas, así como la articulación entre vecinos, organizaciones
comunitarias y aquellos organismos públicos que faciliten la concreción
y sustentabilidad del proyecto.
Que el Equipamiento Comunitario podrá ser utilizado por los vecinos del
área de influencia y todo aquel que, por las actividades que se lleven
a cabo, corresponda.
Que en el Equipamiento Comunitario se realizarán todas las acciones que
correspondan con los lineamientos planteados en la propuesta inicial y
los que se vayan incorporando con el acuerdo de todos los actores
involucrados.
Que su funcionamiento estará a cargo de una Comisión Administradora
responsable de su administración, del cuidado de sus bienes, de dar
cumplimiento y hacer cumplir el Reglamento de Uso, integrada por
representantes de las organizaciones comunitarias, otros actores
locales y aquellos organismos que participen en la gestión y
mantenimiento del espacio.
Que dentro del Equipamiento Comunitario se propiciarán eventos socio
productivos, educativos, culturales, deportivos, sociales y de interés
común, asimismo, podrán tener su espacio de trabajo organizaciones
cooperativas y comisiones vecinales.
Por ello, las PARTES de común acuerdo, suscriben el presente ACUERDO DE
USO, en adelante el ACUERDO, el que se regirá por las siguientes
Clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES establecen que el Equipamiento
Comunitario…………………….ubicado en…………………………………….., llevado a cabo en el
marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA
EMERGENCIA, se destinará a
……………………..………………………………………………………………………………………………………
CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el uso del equipamiento antes detallado se regirá por el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
TÍTULO I - OBJETO - OBJETIVO - PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento contiene las bases para la
utilización del Equipamiento Comunitario construido en el marco del
PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA llevado
a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El Equipamiento Comunitario constituye un recurso de
vital importancia al servicio de
……………………….……de………………….......................................................................................................................
ARTÍCULO 3º.- El Equipamiento Comunitario tendrá como objetivo
favorecer todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de
la calidad de vida de esta comunidad y ayuden a la participación,
integración y desarrollo comunitario.
ARTÍCULO 4º.- El Equipamiento Comunitario será utilizado en actividades
culturales, educativas, sociales, sanitarias, deportivas, productivas y
toda otra que sea de beneficio común y no esté expresamente excluida
por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5º.- El Equipamiento Comunitario no podrá ser utilizado para
aquellas actividades que atenten contra sus fines comunitarios o pongan
en riesgo su conservación edilicia y mobiliaria.
ARTÍCULO 6º.- Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades
de lucro personal de los vecinos y cualquier otra persona,
exceptuándose las realizadas por la Comisión Administradora, Vecinal y
cualquier otra entidad barrial, siempre que no desnaturalicen los fines
comunitarios de esta entidad.
Los horarios de las actividades serán tratados y decididos en reunión
de Comisión Administradora y modificados en el mismo ámbito, no
pudiendo hacerse en forma unilateral por parte de la persona
responsable de la actividad.
TÍTULO II -. ADMINISTRACION DEL EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 7º.- El Equipamiento Comunitario estará a cargo de una
Comisión Administradora, integrada por un mínimo de ……… miembros
elegidos por voluntad de los vecinos, conforme a la forma que
establezca la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipal o comunal. La autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, municipal o comunal establecerá la duración del mandato de la
Comisión Administradora y su posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 8º.- La Comisión Administradora es responsable del cuidado,
limpieza y orden del edificio y mobiliario. Igualmente corren las
mismas responsabilidades para sus usuarios.
ARTÍCULO 9º.- La Comisión Administradora deberá tener registros
formales que permitan documentar sus acciones y favorezcan una
administración ordenada. Con tal fin llevará libros, debidamente
foliados.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Administradora, deberá reunirse con una
frecuencia mínima de DOS (2) veces por mes a los fines de planificar
sus actividades y analizar posibles solicitudes de alquiler;
previéndose reuniones más seguidas cuando las circunstancias lo
ameriten.
ARTÍCULO 11.- Los recursos económicos para la administración, uso,
mantenimiento y conservación del Equipamiento Comunitario provendrán de:
a) Los fondos de las actividades que se realicen en el Equipamiento Comunitario.
b) Ingresos originados por el préstamo del Equipamiento Comunitario.
c) Acuerdos con Municipio/Comuna/Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Donaciones.
ARTÍCULO 12.- Los recursos recaudados serán destinados para afrontar
los costos operativos que demanden las actividades que realice la
Comisión Administradora del Equipamiento Comunitario, como para asumir
el gasto de mantenimiento, conservación y adquisición de bienes muebles
previstos para el uso comunitario.
TÍTULO III. - ACCESO y USO DEL EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 13.- Podrán tener acceso y hacer uso del Equipamiento Comunitario:
a) Los vecinos, para actividades que la Comisión Administradora
considere adecuada, de acuerdo con las disposiciones y cláusulas de
este Reglamento.
b) Los organismos Públicos-Nacionales, provinciales, la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, municipales y comunales, para toda actividad
comunitaria que resulte beneficiosa para los vecinos, no pudiendo
utilizarlo como dependencia descentralizada, ni para la realización de
actos o eventos políticos partidarios.
c) Las Organizaciones No Gubernamentales, cualquiera sea su forma
asociativa, las entidades privadas y/o los grupos barriales que
soliciten en préstamo de uso para la realización de actividades
previstas en el presente Reglamento.
TÍTULO IV. - SOLICITUD DE USO DEL EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 14.- La solicitud de uso del Equipamiento Comunitario se hará
con QUINCE (15) días de anticipación de la fecha prevista para la
actividad. Tal pedido deberá hacerse mediante nota escrita dirigida a
la Comisión Administradora.
ARTÍCULO 15.- La Comisión Administradora deberá tratar la solicitud en
la primera sesión o reunión con posterioridad a la fecha de
presentación de la nota. La resolución que se adopte se deberá
comunicar a quien efectuó el pedido. En caso de aceptación deberá
dejarse constancia en el “Registro de Solicitudes”. El rechazo de la
solicitud deberá ser comunicado por escrito con expresión de los
motivos y fundamentos de la negativa. La resolución que se adopte
respecto de la solicitud será irrecurrible.
ARTÍCULO 16.- Aceptada la solicitud presentada por la Comisión
Administradora, se deberá formalizar a través de un contrato de Uso a
suscribirse entre el solicitante/usuario y la Comisión Administradora,
en el cual deberán constar las responsabilidades y derechos de las
partes.
ARTÍCULO 17.- Por el uso del Equipamiento Comunitario, la Comisión
Administradora solicitará al Usuario una contribución de pesos …………..
($..........), la cual será destinada a la constitución de un fondo de
mantenimiento del edificio, por parte de la Comisión Administradora.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los………días del mes de…………………del …….
ANEXO II
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
CONEXIONES DOMICILIARIAS
ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS (en adelante la
LÍNEA), tiene como objeto desarrollar al interior de los lotes la
conexión entre los servicios públicos y la de cada vivienda o grupo
consorcial, asegurando la provisión del agua potable y la evacuación de
aguas pluviales y/o servidas y/u otros servicios básicos garantizando
las posibilidades de higiene de las personas y los espacios, únicos
garantes de salubridad.
ARTÍCULO 2°. - Esta LÍNEA busca generar mejoras de habitación y a la vez empleo de mano de obra calificada.
ARTÍCULO 3°. - La LÍNEA prevé conexiones domiciliarias a los servicios
básicos. Los aspectos técnicos que deberán reunir las conexiones
domiciliarias se detallarán oportunamente a través de los “Lineamientos
Específicos” para cada LÍNEA.
ARTÍCULO 4°. - Las provincias junto con los municipios, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o los municipios y comunas en su caso,
propondrán a la SECRETARÍA DE HÁBITAT los sitios inserción de los
proyectos de la LÍNEA. La SECRETARÍA DE HABITAT promoverá la
presentación conjunta de la solicitud de esta línea para aquellos
solicitantes de la LÍNEA NUCLEOS SANITARIOS que así lo requieran.
ARTÍCULO 5°. - La elección de las viviendas para el desarrollo de la
presente LÍNEA serán las que propongan las provincias junto con los
municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios y
comunas en su caso. Al elegir las viviendas deberá contemplarse las
aptitudes técnicas y las factibilidades de servicio y/o recolección de
aguas residuales de aquellas.
Se priorizarán las obras de conexión domiciliaria que se incluyan en
estrategias urbanas y/o de desarrollo territorial mayor, con
acompañamiento antes, durante y post inserción, a las familias
beneficiarias como así también al tejido productivo de carácter social
que desarrolle tareas de instalación.
ARTÍCULO 6°. - Las viviendas en las que se lleven a cabo las acciones
de la presente LÍNEA deberán cumplir con las siguientes características
y requisitos:
a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN
Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por
la autoridad competente. Provisoriamente, si las circunstancias de
emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos
Específicos, las constancias de las gestiones para su consecución,
siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de
obra.
b) Contar con certificado emitido por autoridad competente respecto de
la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.
En el caso de no contarse con esta factibilidad de servicio u obras de
nexo, por causales de fuerza mayor, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a
su exclusivo criterio, admitir la utilización de sistemas individuales
o autónomos de evaluarse necesario. Provisoriamente, si las
circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma
de los Acuerdos Específicos las constancias de las gestiones para su
consecución, siempre que las aquellas se encuentren concluidas
positivamente antes del inicio de obra.
c) Una descripción de la infraestructura propuesta que deberá incluir
de ser posible un diagnóstico de calidad de aguas y situación de las
napas.
d) Certificado de viabilidad ambiental.
e) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente,
si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible
deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para
su consecución.
f) Caracterización del entorno sociodemográfico (Indicadores NBI,
hacinamiento, situaciones de vulnerabilidad, estrategias comunitarias,
etc.).
g) Caracterización de la red social del barrio (organizaciones e
instituciones presentes, etc.) y el modo en que se organizará el
trabajo con las familias.
h) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa de ingreso al inmueble por parte del morador.
ARTÍCULO 7°. - Serán prioritarias las Provincias del Noroeste y Noreste
de Argentina, donde la LÍNEA constituya una medida adecuada para hacer
frente a las urgencias emergentes de la evolución de la pandemia y
completar intervenciones iniciadas que, al momento de presentarse la
propuesta, se encuentran paralizadas.
ARTÍCULO 8°. - La ejecución de las obras correspondientes a la presente
LÍNEA deberá aplicar los protocolos que en materia sanitaria
correspondan a la jurisdicción.
ARTÍCULO 9°. - Dependiendo del número de población a beneficiar por la
propuesta de la provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipio o
comuna, podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito sujeto a la
aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
ANEXO III
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
NÚCLEOS SANITARIOS
ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS (en adelante la LÍNEA) tiene
como objeto la generación de soluciones de saneamiento para la
erradicación de letrinas y el fortalecimiento del tejido productivo
local regional.
ARTÍCULO 2°. - Los aspectos técnicos que deberán reunir los Núcleos
Sanitarios son aquellos que se detallarán oportunamente a través de
“Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA, pudiéndose contemplar su
ejecución mediante sistemas tradicionales o mixtos, de acuerdo con la
evaluación que para cada caso efectúe la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
ARTÍCULO 3°. - Los proyectos deberán prever el emplazamiento en las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios o
comunas que se consideren prioritarios en virtud del déficit de
saneamiento de letrinas, el índice de necesidades básicas
insatisfechas, la existencia de viviendas sin titularidad dominial o
regularizadas que no cuenten con servicios básicos para garantizar el
correcto uso y mantenimiento del núcleo. En el caso de no contar con
factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT
podrá, a su exclusivo criterio, admitir la presentación conjunta de una
solicitud para la LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS o la utilización de
sistemas individuales o autónomos de evaluarse necesario.
Serán elegibles aquellos proyectos que contemplen un mínimo de CINCO
(5) unidades en un radio no mayor a DOS MIL METROS (2000 mts.). Serán
tenidos en cuenta para la selección el espacio libre de implantación
interior o adyacente a las viviendas, el espacio de maniobra en el
exterior de vivienda y el tejido productivo asociativo local.
ARTÍCULO 4°. - Las provincias junto con los municipios, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o los municipios y comunas en su caso,
propondrán a la SECRETARÍA DE HÁBITAT los sitios de inserción de los
proyectos de la LÍNEA. Los criterios de selección de las unidades
productivas vinculadas a los procesos de producción y/o instalación de
núcleos deberán estar acordados con la SECRETARÍA DE HABITAT.
ARTÍCULO 5°. - Las viviendas de inserción de los Núcleos Sanitarios
serán las que propongan las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Municipios y las comunas. A su vez se contemplarán las
necesidades de maniobrabilidad de equipos de traslado e instalación.
Se priorizará la inserción de Núcleos Sanitarios que se incluyan en
estrategias urbanas y/o de desarrollo territorial mayor, con
acompañamiento antes, durante y post inserción a las familias
beneficiarias como así también al tejido productivo de carácter social
que desarrolle tareas de instalación y armado a fin garantizar la
sustentabilidad del artefacto como de las unidades productivas locales.
ARTÍCULO 6°. - Las propuestas que se presenten para el desarrollo de
Núcleos Sanitarios en determinados sitios de inserción deberán cumplir
con las siguientes características y requisitos, debiendo presentar,
oportunamente, la documentación en las distintas etapas del proyecto
que a continuación se detalla:
a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN
Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por
la autoridad competente. Provisoriamente, si las circunstancias de
emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos
Específicos las constancias de las gestiones para su consecución,
siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de
obra.
b) Servicios Básicos para garantizar el correcto uso y mantenimiento
del núcleo o certificado emitido por autoridad competente respecto de
la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica o
prefactibilidad en el caso que las circunstancias propias de la
pandemia lo hagan de difícil o imposible concreción, debiendo en este
caso acompañarse la factibilidad antes del cierre del proyecto. En el
caso de no contar con factibilidad de servicio u obras de nexo, la
SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la
presentación conjunta de una solicitud para la LÍNEA CONEXIONES
DOMICILIARIAS o la utilización de sistemas individuales o autónomos de
evaluarse necesario.
c) Descripción del estado de las redes de Infraestructura básica del
barrio, incluyendo calidad de agua y situación de las napas, en caso de
existir información al respecto En caso de existir redes formales,
incluir factibilidades emitidas por las empresas prestatarias.
Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán
válidas para la firma de los Acuerdos específicos, las constancias de
las gestiones para su consecución, siempre que las mismas se concluyan
positivamente antes del inicio de obra.
d) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente,
si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible
deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para
su consecución.
e) Previo al inicio de obra, plano con loteo del barrio, con lotes a intervenir, georreferenciados y escala de la operatoria.
f) Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles o corridos de inicio de obra, un listado de destinatarios geolocalizados.
g) Previo al inicio de obra, documentación técnica por vivienda y fotos de la vivienda donde se instalará el Núcleo Sanitario.
h) Previo al Inicio de obra, esquema o plano de ubicación del Núcleo
Sanitario, vinculación con la vivienda y resolución de conexiones
(agua, cloaca o electricidad).
i) Cómputo y/o Presupuesto estimado, incluyendo contratista, con plan de trabajos.
j) Informe de caracterización del entorno sociodemográfico.
(Indicadores existentes de NBI, hacinamiento, problemáticas del barrio,
situaciones de vulnerabilidad, estrategias comunitarias, etc.).
k) Caracterización de la red social del barrio (organizaciones e instituciones presentes, etc.).
l) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa para el ingreso al inmueble por parte del morador.
ARTÍCULO 7°. - Se priorizarán aquellas Provincias del Noroeste y
Noreste de Argentina, donde los Núcleos Sanitarios constituyan una
medida adecuada, conforme los criterios mencionados en el artículo 4
del presente Anexo, para hacer frente a las urgencias emergentes de la
evolución de la pandemia.
ARTÍCULO 8°. - La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los
prototipos de Núcleos Sanitarios o se acordaran en cada proyecto
específico con el objetivo de asumir la mayor cantidad de situaciones
posibles según las condicionantes de cada sitio de inserción.
ARTÍCULO 9.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente
LÍNEA deberá aplicar los protocolos que en materia sanitaria
correspondan a la jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Dependiendo del número de población a beneficiar por la
propuesta de la provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipio o
comuna, podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito sujeto a la
aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
ANEXO IV
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
COMPLETAMIENTOS BARRIALES
ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES (en adelante la
LÍNEA), tiene como objeto desarrollar proyectos de pequeños conjuntos
de viviendas de hasta VEINTE (20) unidades en entornos centrales o
barriales, destinados a consolidar tejidos de baja y media densidad
ocupando parcelas vacantes e intersticiales. Como incentivo a la
implementación de sistemas constructivos no tradicionales que tengan
certificación de aptitud técnica (CAT), la SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá
financiar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) más de los máximos
establecidos como fomento a la innovación y desarrollo local/nacional.
La Secretaría podrá asimismo evaluar la ampliación de la escala de
intervención o el entorno de implantación cuando las circunstancias
propias del proyecto hagan aconsejable o necesaria una intervención
distinta o mayor.
ARTÍCULO 2°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los
Completamientos Barriales son aquellos que se detallarán oportunamente
a través de los “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA. Son de
aplicación a la línea los Estándares Mínimos de Vivienda de interés
social aprobados por Res. 59/2019 del MIOPyV, salvo que circunstancias
propias de la emergencia sanitaria exijan excepciones que serán
solicitadas por los ejecutores y evaluadas y aprobadas por la
SECRETARIA DE HÁBITAT.
ARTÍCULO 3°.- Esta LÍNEA está dirigida a los sectores populares y
trabajadores asociados en gremios y/ o cooperativas, tanto de la propia
ciudad como de su área de influencia. La elección de los sitios de
inserción será propuesta por las Provincias junto con los Municipios,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios y comunas en su
caso, ante la SECRETARÍA DE HÁBITAT para su aprobación.
ARTÍCULO 4°. - La implementación de la LINEA requiere de la
participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los Municipios o comunas destinatarios, debiéndose incorporar a los
demás actores involucrados al momento de la constitución de la Mesa de
Gestión definida en el Punto 8 del ANEXO VI de la Resolución que
aprueba al presente, como así también podrán ser convocadas las
Organizaciones de la Comunidad representativas, Sindicatos, Gremios y/o
Cooperativas.
ARTÍCULO 5°.- Los sitios de inserción deberán cumplir con las condiciones de aptitud técnica expresados a continuación:
a) Certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros títulos a
consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Provisoriamente, si las
circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma
de los Acuerdos específicos, las constancias de las gestiones para su
consecución, siempre que las mismas se concluyan positivamente antes
del inicio de obra.
b) Certificado de factibilidad de conectividad a servicios de
infraestructura básica. En el caso de no contar con factibilidad de
servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su
exclusivo criterio, admitir la utilización de sistemas individuales o
autónomos de evaluarse necesario.
c) Deberán localizarse en entornos urbanos, centrales o barriales,
consolidados o en proceso de completamiento, o bordes rururbanos
enmarcados en estrategias territoriales locales.
Para ello, se valorará la compacidad urbana, en tanto maximización de
la densidad poblacional y utilización del suelo según normativa local.
d) En los casos que el ente Ejecutor sea una Provincia, deberán contar
con conformidad del municipio destinatario, enunciando que concuerdan
con el emplazamiento definido en cada caso.
e) Deberán contar con condiciones de accesibilidad a los servicios de
emergencia, a la fácil evacuación y al reparo de eventos naturales de
riesgo (aludes, inundaciones, vientos fuertes, incendios, nevadas).
f) Deberán mantener una adecuación coherente con el desarrollo urbano
local y regional, inscribiéndose en estrategias planificadas.
g) En cuanto a la normativa urbanística esta deberá ser adecuada en
concordancia al proyecto propuesto, debiendo ser presentada previo al
inicio de las obras.
h) Los proyectos deberán proponer espacios de diversidad social, a la
vez de ser flexibles y/o aptos ante distintas configuraciones
familiares o grupos de convivencia. Deberán observarse todas las
normativas y recomendaciones inherentes a una adecuada accesibilidad, y
contemplar la conectividad informática, pudiendo incorporar asimismo
sistemas energéticos sustentables y tecnologías no tradicionales. A su
vez se valorará la mixtura de los espacios domésticos con otros
productivos o comerciales, recreativos integrados o separados, que
aporten a la diversidad de actividades de la ciudad y sus áreas.
i) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.
Si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible,
deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para
su consecución.
ARTÍCULO 6°.- Se priorizarán aquellas provincias, municipios y barrios
donde el impacto de la pandemia se encuentre contenido y/o con tasas de
contagio decrecientes y se haya habilitado la actividad de la
construcción de acuerdo a los protocolos correspondientes. Asimismo, se
deberá priorizar aquellos proyectos que puedan implementarse con la
participación de cooperativas de trabajo y/o tejido productivo
asociativo local.
ARTÍCULO 7° - La ejecución de las obras correspondientes a la presente
LÍNEA deberán cumplir con los protocolos que en materia sanitaria
correspondan a la jurisdicción.
ANEXO V
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
MODELO DE CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y LA
PROVINCIA, LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS O COMUNAS
Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte,
representado en este acto por el
señor.........................................(DNI
N°.................), con domicilio legal en la
calle............................................. piso.........de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES/el MUNICIPIO
de.................................................(en adelante “LA
PROVINCIA” / “LA CIUDAD”/ “EL MUNICIPIO”), representada en este acto
por el Sr................................., (DNI N°...) con domicilio
constituido en la calle.........................., de la Ciudad
de......................................................., ambas
indistintamente “las PARTES” y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE creado por la
Resolución N° 38/2020 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT es menester la realización de acciones
que promuevan soluciones para la emergencia.
Que en base a lo dispuesto en el artículo 4° de la mencionada
Resolución, la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, dictó la Resolución N° ................, creando
el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, el cual se desarrolla en las
líneas: a) LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, b) LÍNEA CONEXIONES
DOMICILIARIAS, c) LÍNEA NUCLEOS SANITARIOS, d) LÍNEA COMPLETAMIENTOS
BARRIALES y aprobando sus correspondientes anexos.
Que el “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” nuclea un conjunto de
acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, la reducción del
déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento
urbano de la población argentina, toda vez que las medidas sanitarias
están asociadas al aislamiento en la vivienda, la higiene domiciliaria
permanente, el acceso a la alimentación a través de comercios, así como
el rol fundamental de la redes de cuidado sostenidas por organizaciones
comunitarias y la necesidad de contar con espacios físicos que permitan
el aislamiento y los cuidados de personas que pueden verse afectadas
por la enfermedad, hacinamiento crítico, situación de calle o distintas
situaciones de violencia incluida la violencia de género.
Que la materialización del derecho a un ambiente sano, equilibrado y
apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, debe manifestarse sobre todo en las obras
ejecutadas por el Estado que propicien la conservación del ambiente
mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones
contaminantes.
Que las líneas propuestas en el marco del Subprograma deben promover la
inclusión social con la capacitación de los trabajadores y trabajadoras
en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos
puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la
eficiencia energética, a la vez que dinamicen las áreas de la industria
relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la
mano de obra calificada.
Que a los efectos de la selección de los espacios en que se ejecutarán
los proyectos, se requiere de la activa participación de los Estados
Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, las
Comunas, las organizaciones de la sociedad civil, los gremios y las
asociaciones sindicales, los Colegios Profesionales y Cámaras, entre
otros.
POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” / “EL MUNICIPIO”/”LA
COMUNA” adhiere a los postulados y objetivos del SUBPROGRAMA HABITAR LA
EMERGENCIA creado por la Resolución N° xx del xx de... de 2020, de la
SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y
HABITAT y sus correspondientes anexos, comprometiéndose a colaborar con
la implementación de lo allí estipulado.
CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD”/ “EL MUNICIPIO”/”LA
COMUNA” se compromete, a fin de implementar el SUBPROGRAMA HABITAR LA
EMERGENCIA en su jurisdicción, a emplear sus mayores esfuerzos para el
cumplimiento de sus objetivos, propiciando y dictando las normas
necesarias para su plena implementación y difusión.
CLÁUSULA TERCERA.- Los fondos que se transfieran en el presente
SUBPROGRAMA quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de
acuerdo a lo establecido en la Resolución MDTyH N° 31/2020.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los.....días del mes
de..........................de 2020.
/EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firma el presente a través de la
Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en la fecha indicada al inicio.
ANEXO VI
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
MANUAL DE EJECUCIÓN
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN.
2. CICLOS DE LOS PROYECTOS.
2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.
2.2. ETAPA II. EVALUACION.
2.3. ETAPA III. FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO y DESEMBOLSO.
2.4. ETAPA IV. EJECUCIÓN
2.5. ETAPA V. CIERRE DE INTERVENCIÓN.
3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.
4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.
7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.
8. MESAS DE GESTIÓN.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. El presente MANUAL DE EJECUCIÓN del SUBPROGRAMA HABITAR LA
EMERGENCIA se desarrolla en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA
CONSTRUYE creado por la Resolución N° 38/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.
A través de éste se establece el procedimiento para la ejecución de las
diferentes líneas que presenta el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.
1.2. El SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA tiene por objeto el abordaje
de situaciones de hábitat inadecuadas que agravan el impacto de la
pandemia y dificultan la implementación de las medidas sanitarias
preventivas.
En ese contexto el Subprograma prevé un conjunto de acciones enfocadas
al mejoramiento del hábitat y a la reducción del déficit de vivienda,
de infraestructura habitacional y de equipamiento urbano de la
población argentina.
Tales acciones forman parte de las Políticas Nacionales en materia de
mejoramiento del Hábitat, ponen especial énfasis en la población en
situación de emergencia y buscan enmarcarse en proyectos integrales de
respuesta a la problemática.
En todos los casos, cada otorgamiento de las LÍNEAS creadas en el marco
del SUPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA será evaluado como respuesta a la
demanda de cada jurisdicción. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT podrá propiciar otras iniciativas en
el marco de las estrategias de acción y desarrollo del hábitat.
1.3. En el presente manual se estable el circuito de presentación y
formulación de cada proyecto independientemente de la LÍNEA optada y se
especifica la información y documentación relevante que debe ser
acompañada con cada uno de ellos, aspecto que permitirá mejorar el
proceso de definiciones.
1.4. La SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá brindar asistencia en el desarrollo
de proyectos, lo cual podrá incluir apoyo técnico profesional para la
formulación, diseño e implementación de las propuestas.
1.5. El MINISTERIO de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT, financiará los proyectos, definirá los
lineamientos, parámetros y estándares mínimos aceptables, acompañará y
supervisará su implementación, mientras que la ejecución de los
proyectos se descentralizará en Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los Municipios y las comunas.
Las Líneas aprobadas dentro del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
requieren la articulación y colaboración de distintas áreas del Estado
Nacional, los gobiernos provinciales y/o municipales. Siendo los
sujetos intervinientes:
1.5.1. SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
1.5.2. ENTES EJECUTORES/SOLICITANTES: Los Estados Provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos que ellos designen y
los Municipios o comunas, en su caso.
1.6. La SECRETARÍA DE HÁBITAT entregará al solicitante los Lineamientos
Específicos de cada línea del SUBPROGRAMA de conformidad a lo
establecido en el Punto 6 del presente Manual.
1.7. Los Sitios de Inserción y/o los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos para cada línea.
1.8. A los efectos del presente se consideran solicitantes a los Entes
Ejecutores definidos en el punto 1.5.2. que presenten proyectos en el
marco de alguna de las líneas del presente SUBPROGRAMA.
2. CICLO DE LOS PROYECTOS.
2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.
2.1.1. El proyecto será presentado en forma digital a través de la
plataforma de Tramites a Distancia (TAD) o excepcionalmente por correo
electrónico a la casilla mesadeentrada@minhabitat.gob.ar y deberá
cumplir con los requisitos mencionados en el presente Manual de
Ejecución, los que determine la SECRETARÍA de HÁBITAT para cada LINEA
y/ o los que ésta establezca en un futuro.
2.1.2. La SECRETARÍA DE HÁBITAT ordenará los proyectos a efectos de
identificar en primera instancia la distribución geográfica de la
demanda y la posible superposición y/o coincidencia de requerimientos
y/o la necesidad en el mismo sector. Por su parte, éste ordenamiento
permitirá establecer una distribución por cada región para la
evaluación, análisis y priorización por área de acuerdo con cada LÍNEA
siguiendo el siguiente criterio de ordenamiento:
a) Provincia.
b) Localidad/es.
c) Barrio-Área de intervención.
d) LÍNEA a la cual se inscribe.
e) Según el plan de trabajo con comunidad y articulaciones necesarias.
f) Según los diagnósticos que den cuenta de la situación de emergencia que da lugar a esta presentación.
g) Según antecedentes de proyectos previos en ejecución o ejecutados en el Barrio-Área de intervención.
h) Según Modalidad de Contratación.
2.2. ETAPA II. EVALUACION
2.2.1. Presentada la documentación por el solicitante se inicia un
proceso de revisión, evaluación y de corresponder, de posterior
aprobación técnica y financiera por parte de la SECRETARÍA DE HABITAT,
a través de la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución.
2.2.2. La documentación presentada deberá cumplimentar los requisitos y
disposiciones del presente Manual, sobre la base de los lineamientos
generales, específicos y anexos correspondientes para cada Línea, o los
que sean aprobados con posterioridad, respecto de ella se verificaran
sus aspectos sociales, dominiales, urbanísticos, ambientales, técnicos
y financieros y su adecuación a los Montos Máximos Financiables que
oportunamente establezca la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.2.3. Serán por cuenta y cargo del Ente Ejecutor los actos
administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales necesarios
para el proyecto, como así también verificar el cumplimiento por parte
de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de
seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, será responsabilidad de la
Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio u otros
Entes la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución
del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental,
u otros que fueren requeridos por la jurisdicción.
2.2.4. Se entenderá aceptado técnicamente el proyecto cuando la
Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE HÁBITAT
emita un dictamen técnico en el que, considerando los requisitos, las
priorizaciones y las disposiciones particulares de cada LÍNEA, exprese
que no tienen objeciones técnicas y/o financieras a su realización. El
otorgamiento de la No Objeción Técnica y Financiera (NOTYF) implica la
aprobación de un apto técnico que habilita solamente la prosecución de
los trámites descriptos en el presente Manual de Ejecución hasta la
firma del correspondiente Convenio Específico y Primer desembolso.
2.2.5. Podrán realizarse licitaciones públicas, privadas y concursos de
precios; también podrá utilizarse la modalidad por “administración”
para determinados convenios cuando ello agilice los procesos
administrativos en relación con el monto de la obra.
Todo ello, dentro de lo que dispongan las normativas nacionales, provinciales o locales para la contratación de obras.
Aquellos municipios o comunas que se encuentren alcanzados por las
disposiciones del segundo párrafo del artículo 3° de la resolución por
la que se aprueba este Manual solo podrán ejecutar la obra luego de un
proceso de selección del co-contratante.
2.2.6 Para los proyectos a ejecutar por Administración.
La No Objeción Técnica y Financiera será otorgada luego de que el Ente
Ejecutor hubiere presentado una memoria descriptiva, un plan de trabajo
y una curva de inversión con carácter de declaración jurada, debiendo
consignarse en dicha presentación el responsable técnico de obras y
acciones de desarrollo humano, cuyo perfil y antecedentes serán
evaluados por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.2.7. Para los proyectos a ejecutar seleccionando el co-contratante.
La Constancia de Factibilidad Técnica y Financiera será otorgada luego
de presentada una memoria descriptiva, un plan de trabajo y una curva
de inversión con carácter de declaración jurada, debiendo consignarse
en la presentación el cronograma de las fechas previstas para los
llamados, publicaciones, apertura y adjudicación del procedimiento.
2.3. ETAPA III. FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO y DESEMBOLSO.
2.3.1. Obtenida la Constancia de Factibilidad Técnica y Financiera, la
SECRETARÍA DE HÁBITAT promoverá la firma de un convenio particular, en
el cual se definirán, sin perjuicio de los aspectos que en cada caso
puedan corresponder, los siguientes:
- El modo de gestión del Proyecto.
- Los montos a financiar por cada parte, en su caso.
- El plan de trabajo, anticipo financiero y cronograma de desembolsos.
- Aspectos particulares para la rendición de cuentas.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.
2.3.2. Los presupuestos se fijarán en pesos y su equivalente en
Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) de corresponder y los
desembolsos se realizarán de acuerdo con el siguiente esquema:
2.3.2.1. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y COMPLETAMIENTOS BARRIALES.
• Primer desembolso - Anticipo Financiero al Ente Ejecutor: desembolso
del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido, con posterioridad a
la suscripción del Convenio Específico. Cada jurisdicción deberá
contratar por su cuenta los seguros necesarios. Si la ejecución de obra
se realiza por cooperativas el Ente Ejecutor podrá absorber el costo de
los seguros.
• Segundo desembolso: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto
cumpla las siguientes condiciones:
a) Rendición de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fondos
transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya
declarado.
b) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
c) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
• Tercer desembolso: desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto
convenido. El tercer desembolso se realizará en la medida que se
cumplan las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por
la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE
HABITAT:
a) Rendición de cuentas del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de todos
los fondos transferidos, con más el compromiso del Ente Ejecutor de
presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENT0 (I00%) de los
fondos transferidos dentro de los noventa (90) días corridos.
b) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
c) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
d) Sistematización de Mesas de Gestión de proyecto.
2.3.2.2. NÚCLEOS SANITARIOS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS.
• Primer desembolso - Anticipo Financiero al Ente Ejecutor: desembolso
del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto convenido con posterioridad a la
suscripción del Convenio Específico. Cada jurisdicción deberá contratar
por su cuenta los seguros necesarios.
• Segundo desembolso - Desembolso Final: del CUARENTA POR CIENTO (40%)
del monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el
proyecto cumpla las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será
evaluado por la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT:
a) La rendición de cuentas del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de
todos los fondos transferidos, con más el compromiso del Ente Ejecutor
de presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENT0 (I00%) de
los fondos transferidos dentro de los noventa (90) días corridos.
c) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
d) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la jurisdicción ejecutora y la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.3.3. La SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá implementar, a su exclusivo
criterio, esquemas distintos de desembolsos cuando las características
técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al
proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados
de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo
al proyecto en cuestión.
2.3.4. El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio
Específico no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución de este,
salvo que, a criterio exclusivo de la SECRETARÍA DE HÁBITAT,
sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen
la conveniencia de dicha modificación. En estos casos deberá
previamente procederse a la modificación del Convenio Específico,
reflejando expresamente el nuevo esquema de desembolsos establecido.
2.4. ETAPA IV. EJECUCIÓN.
Suscripto el convenio particular, se comenzará con la etapa de
ejecución del proyecto comenzando a computarse el plazo a partir de la
primera trasferencia acordada.
2.4.1. Efectuada la transferencia del primer adelanto de fondos, los
Entes Ejecutores se comprometen a dar inicio al proyecto en un plazo no
mayor a CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha en que se
encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y
administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o
municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajo oportunamente presentado ante la
SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.4.2. La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo y que resulten
atribuibles al Ente Ejecutor que de cualquier modo obstaculicen la
normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad,
siendo ellos causal de resolución del Convenio.
2.4.3. El Ente Ejecutor tendrá a su cargo la contratación, inspección y
mantenimiento del Proyecto y su posterior operación cuando
correspondiere, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos
derivados de su ejecución, como así también de su mantenimiento y
conservación posterior.
2.4.4. La SECRETARÍA DE HABITAT, o quien esta determine podrá realizar
las auditorías técnico-financieras que considere pertinentes para
verificar el fiel cumplimiento de las obras mencionadas en el
correspondiente Convenio Específico. El Ente Ejecutor se compromete a
cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones
y entidades nacionales competentes, así como de los diferentes Órganos
de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo
los extractos de la cuenta bancaria denunciada en los cuales se
encuentren reflejados los movimientos de fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas cuanto éstos así lo requieran.
Asimismo, deberá cumplir con la obligación de preservar por el término
de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas,
los comprobantes originales completados de manera indeleble y que
cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y
previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión
efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
justifiquen la inversión de los fondos remesados.
2.4.5. La SECRETARÍA de HABITAT comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra que
deberán emplazar en el sitio de la obra, según los patrones de
comunicación establecidos por Presidencia de la Nación.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico que oportunamente se suscriba,
pudiendo, concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes
debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso
concertado.
2.4.6. Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la No
Objeción previa por parte de la Dirección Nacional de Proyectos y
Ejecución de la SECRETARÍA DE HÁBITAT como condición necesaria para su
implementación, lo que nunca podrá dar lugar a un aumento del monto
financiado y se deberá implementar mediante una adenda al convenio
original.
2.4.7. A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio
Específico, las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los
Municipios y comunas deberán acreditar el inicio de la obra ante la
SECRETARÍA DE HÁBITAT mediante una copia del Acta de Inicio firmada por
la jurisdicción contratante y la entidad contratada, en un plazo no
mayor de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha en
que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y
administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o
municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
2.4.8. TRANSPARENCIA.
A los fines previstos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
artículo 7°, inciso a), El MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT resulta sujeto obligado a brindar información pública. En
consecuencia, solicitará a los Entes Ejecutores y a todos los entes
involucrados, la acreditación de los fondos públicos transferidos y
aplicados a la ejecución de la obra (artículo 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada convenio específico se consignen vinculadas a dotar de
transparencia al proceso de selección de la entidad ejecutora y a los
estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas
2.5. ETAPA V. CIERRE DE INTERVENCIÓN.
En esta etapa se procederá al cierre de la intervención en el barrio o
área de intervención realizada en el marco de cada proyecto. En esta
etapa se deberá presentar:
a) Recepción provisoria del proyecto.
b) Recepción y transferencia de las obras.
c) Definición de las líneas de trabajo comunitario.
d) Compromiso de sostenimiento temporal de las obras realizadas por parte del municipio.
e) Plan de trabajo de acompañamiento para el mantenimiento del proyecto y sus usos.
f) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas oportunamente por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
g) Recepción definitiva y cierre del proyecto.
h) Presentación de documentación de proyecto conforme a lo ejecutado.
i) Acta de cierre.
3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.
3.1. El solicitante deberá presentar, respecto del proyecto, un
Diagnóstico integral que se recomienda contenga aspectos tales como :
síntesis descriptiva de la necesidad identificada, los destinatarios
finales del proyecto, características sociodemográficas de la población
destinataria, condiciones de habitabilidad, antigüedad del asentamiento
poblacional, condiciones ambientales del área de influencia del
proyecto, inserción urbana, situación dominial, servicios existentes,
sus condiciones y cobertura y toda aquella información que el
solicitante considere oportuna y necesaria.
3.2. El solicitante deberá presentar toda la documentación del proyecto
de acuerdo con lo establecido en el Punto 4 del presente Manual y toda
aquella que considere oportuna y necesaria a los efectos de
complementar la presentación.
4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
4.1. El solicitante deberá acompañar, de corresponder, junto con la presentación del proyecto la siguiente documentación:
a) Identificación dominial, situación y proyecto (subdivisión y
regularización). En los casos que corresponda se deberá acompañar la
documentación emitida por el REGISTRO DE BARRIOS POPULARES (RENABAP).
Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán
válidas para la firma de los Acuerdos Específicos las constancias de
las gestiones para su consecución siempre que aquellas concluyan
positivamente antes del inicio de obra.
b) Para el caso de Entes Ejecutores provinciales conformidad municipal con el lugar de implantación o desarrollo del proyecto.
c) Certificado de aptitud hidráulica emitido por autoridad competente o
declaración jurada de inicio de trámites necesarios para su obtención y
plan de trabajos previstos para la presentación de los requerimientos
para sanear las situaciones que lo requieran.
d) Certificado y/o resolución de prefactibilidad de conectividad a
servicios de infraestructura básica. En caso de contar con existencia
de servicios y encontrarse priorizado el proyecto, deberá preverse la
solución para la prestación de los servicios operativa al momento de la
finalización de las obras. Provisoriamente, si las circunstancias de
emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos
Específicos las constancias de las gestiones para su consecución
siempre que aquellas concluyan positivamente antes del inicio de obra.
e) Planos de redes de servicios y redes existentes, que deberán
presentarse los mismos previo al inicio de las tareas específicas.
f) Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en el caso de ser necesario, en caso de corresponder.
g) Planos de detalle 1:50, 1:25; 1:5 según corresponda.
h) Designación de responsable técnico local para la evaluación de proyecto.
i) Designación de responsable técnico local para la evaluación de
proyecto y declaración jurada de conocer y comprometerse a aplicar los
Estándares Mínimos de Vivienda de interés social aprobados por
Resolución N° 59/2019 del MIOPyV.
j) Diagnóstico de la situación de emergencia por la cual se presenta el proyecto.
4.2. Previo al inicio de los trabajos el Ente Ejecutor deberá
presentar, de corresponder, la siguiente documentación que a
continuación se detalla, bajo apercibimiento de resolverse de pleno
derecho el Convenio Específico y la consecuente obligación de devolver
los fondos remesados:
a) Planos de escala urbana que indiquen localización y referencias urbanas.
b) Planos de implantación escala 1:200 con coordenadas de georreferenciación. Planos generales 1:100.
c) Detalle de componentes constructivos en caso de sistemas premoldeados o pre armados.
d) Fotomontajes que permitan comunicar el proyecto prefigurado.
e) Síntesis de los proyectos que contengan la incorporación de las
observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT en la memoria
descriptiva y técnica del proyecto, planialtimetrías, perfiles
longitudinales de las conducciones, planos de cuencas y subcuencas,
planos de cotas y progresivas de terreno natural y de proyecto, estudio
de suelos y calidad de vuelcos aguas negras.
f) Cómputo y presupuesto estimado.
g) Pliego de especificaciones técnicas particulares.
h) Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de intervención.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
5.1. Con el objetivo de resolver de manera integral los territorios en los que se interviene, se priorizará a nivel general:
a) En primera instancia, los proyectos que constituyan etapas
pendientes de un proyecto en ejecución o complementarios a un proyecto
ejecutado.
b) Los proyectos con impacto social y urbano, teniendo en cuenta el
grado de consolidación, la densidad demográfica, los riesgos
ambientales a los que está sometido el área, intervención como parte de
un proyecto estratégico local y los impactos positivos que la
intervención podría generar en el entorno urbano y social.
c) Una vez priorizados los proyectos en los términos antes indicados,
la asignación presupuestaria para su ejecución estará condicionada a la
viabilidad de implementación en tiempos acordes a la respuesta a la
emergencia, a restricciones resultantes de la situación relativa a la
tenencia, posesión y/o el dominio de la tierra, la habilitación de
servicios, la resolución de las restricciones ambientales, la
disponibilidad de tierra para relocalizaciones, entre otras.
5.2. Con respecto a cada línea, serán de aplicación los siguientes criterios de priorización en relación con la localización:
5.2.1. LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS: la priorización en esta LÍNEA se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Provincias del Noroeste y Noreste argentino. Distribución por
provincia de manera proporcional a la cantidad de hogares con déficit
de instalación sanitaria, ponderado por el impacto de la emergencia
sanitaria, impacto sobre la generación de mano de obra calificada,
utilización de los prototipos industriales con incorporación de
tecnología, plazos de ejecución y cumplimiento de los lineamientos y
recomendaciones.
b) Localmente se definirán “barrios” o “áreas de intervención” de
acuerdo con la información relevada y articulada con la jurisdicción,
priorizando por criticidad las necesidades identificadas, las
factibilidades verificadas y la capacidad de implementación y gestión.
5.2.2. LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS: Se priorizarán las conexiones de los núcleos sanitarios a ejecutar.
Adicionalmente se priorizará para su distribución los índices de
hogares sin conexiones de servicios, con factibilidad de conexión a
redes existentes, ponderado en relación a la emergencia sanitaria y la
metodología de ejecución propuesta en relación con la generación de
empleo en cada barrio o área de intervención.
5.2.3. LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Priorización sobre el mapa de
mayor cantidad de casos por COVID-19, ponderado y condicionado por
criterio federal, el impacto poblacional, acuerdos entre los actores
intervinientes, proyectos de sostenibilidad planteado para su operación
y mantenimiento, cumplimiento de los lineamientos fijados, plazos de
desarrollo del proyecto y ejecución prevista y mano de obra a generar.
5.2.4. LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES: Distribución federal en el
territorio nacional, priorizando en primer lugar aquellos proyectos que
se desarrollen en ciudades identificadas por el INDEC como pequeñas y
medianas, con bajo impacto de COVID-19 en su población.
6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.
6.1. A los efectos de establecer un orden en la presentación,
evaluación y realización de los proyectos, la SECRETARÍA DE HÁBITAT
establecerá los Lineamientos Específicos aplicables a cada LÍNEA, los
cuales serán presentados en la primera reunión de cada Mesa de Gestión
formada de acuerdo con lo estipulado en el punto 8 del presente.
7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.
Los proyectos y montos a financiar en el marco del SUBPROGRAMA HABITAR
LA EMERGENCIA serán establecidos oportunamente por la SECRETARÍA DE
HÁBITAT.
8. MESAS DE GESTIÓN.
8.1. La SECRETARÍA DE HÁBITAT propiciará Mesas de Gestión y su objeto
será la coordinación y planificación integral de las acciones a llevar
a cabo por cada actor en el proceso propuesto, con la finalidad de
lograr coherencia en las acciones, articulación en las gestiones y
coordinación de obras, proyectos, iniciativas y financiamientos.
8.2. Se asegurará la pertinencia de las inversiones, su sostenibilidad
y se buscará evitar acciones transitorias, aisladas o contradictorias
con los procesos iniciados. La convocatoria podrá abarcar uno o un
grupo de proyectos.
8.3. Las Mesas de Gestión serán convocadas por el Ente Ejecutor
posterior a la firma del Convenio Específico, con antelación suficiente
y previa comunicación a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
8.4. Estarán integradas por los responsables provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales del proyecto y otros organismos
que deban articular acciones, representantes de los vecinos de los
barrios o área de intervención a los que pertenece el proyecto y demás
actores institucionales involucrados (empresas de servicios, entes de
control, organismos responsables de la regularización de la tenencia de
la tierra, otros organismos públicos, Municipios, entre otros).
8.5. Tendrá como finalidad establecer acuerdos y mecanismos ágiles de
aprobación, gestión y articulación, necesarios para la ejecución,
operación y mantenimiento del proyecto.
8.6. En las Mesas de Gestión se precisarán los roles e incumbencias
entre los responsables de la definición del proyecto y los responsables
de la operación, gestión y mantenimiento de aquel.
8.7. La responsabilidad de la formulación del proyecto ejecutivo estará a cargo del Ente Ejecutor.
8.8. Las Mesas de Gestión podrán realizarse a través de reuniones
virtuales o telefónicas, cuando por motivos de traslado, cuestiones
sanitarias o de emergencia así lo ameriten, en cumplimiento de los
protocolos aplicables en el marco de la Pandemia COVID-19.