SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 113/2020
RESOL-2020-113-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-63838354- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.564, el
Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, en adelante el INYM, como ente de derecho público no estatal con
jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley N° 25.564 prevé, entre
las funciones del INYM, la de acordar semestralmente entre los
distintos sectores participantes del mismo el precio de la materia
prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002
establece como períodos semestrales a los comprendidos entre los meses
de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares
de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado
Decreto N° 1.240/02.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el
Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso
de no arribarse a un acuerdo en el seno del INYM, el precio de la
materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido se considerará la
totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la
Sesión Especial convocada al efecto por el INYM cada semestre.
Que el citado Instituto Nacional ha presentado los antecedentes a tener
en cuenta en la definición del precio de la materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones
sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y de
CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos,
industrial y trabajadores rurales.
Que en la Resolución N° 314 de fecha 15 de septiembre de 2020 del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE se resumen las posiciones de los
sectores representados por el mismo respecto del precio de la materia
prima para el período octubre de 2020 a marzo de 2021, no habiendo
logrado arribar a una decisión unánime.
Que consecuentemente, mediante la citada Resolución Nº 314/20 se
resuelve el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA a fin de que se expida en relación al diferendo para la
fijación de precios de la materia prima, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y en el
Artículo 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
efectuado el correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564, en el Artículo 18 del
Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima
de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA ($ 24.390.-) la tonelada de hoja verde puesta en
secadero, y en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA
($ 92.690.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido
por el Artículo 1º de la presente resolución será pasible de las
sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán
sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31
de marzo de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Echazarreta
e. 22/10/2020 N° 49119/20 v. 22/10/2020