Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-60018501- -APN-DNIYC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, con las
modificaciones del Decreto 7/2019), la Ley 27.541; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo del 2020; el Decreto 297
del 19 de marzo del 2020; la Resolución 40 de fecha 16 de marzo del
2020; y
CONSIDERANDO,
Que por decreto DNU 260/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que mediante el citado instrumento legal se facultó al Ministerio de
Salud como autoridad de aplicación en el marco de la emergencia pública
declarada.
Que a fin de proteger la salud pública de todas las personas que
habitan el país o se encuentren en forma temporaria en el mismo, el 19
de marzo el PODER EJECUTIVO NACIONAL instauró por Decreto 297/2020 el
aislamiento social, preventivo y obligatorio en atención a la situación
epidemiológica con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que a tales fines el citado decreto, asimismo, dispuso que el
MINISTERIO DE SEGURIDAD llevaría a cabo controles permanentes en rutas,
vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que
determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
así como proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y
dar actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos
205, 239 y concordantes del Código Penal.
Que por Resolución N° 40/2020 el MINISTERIO DE SEGURIDAD instruyó al
Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA
NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a
dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del
país o donde dichas autoridades así lo requieran o no se encuentren
presenten, para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y
para la ejecución de las medidas adoptadas por las autoridades del
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, cuando ello resulte necesario para
detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles
con el COVID-19. Como así también generar mecanismos de comunicación
internos tendientes a informar de manera periódica la actualización de
las acciones, las tareas desarrolladas y las medidas que imparta la
Autoridad Sanitaria.
Que por la mentada resolución se conformó el COMANDO UNIFICADO DE
SEGURIDAD COVID’19 para la coordinación de medidas de actuación rápidas
y eficaces en el marco de los objetivos establecidos por los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 274/2020.
Que el operativo sanitario y de seguridad requirió actividades y despliegues extraordinarios a su rol principal.
Que en ese sentido, se destaca que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
fortaleció la presencia en el área metropolitana de Buenos Aires, y en
los ferrocarriles, procedimientos que resultaron cruciales para la
trasmisión de las decisiones políticas en el foco de conflicto
sanitario. Por su parte, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se abocó
principalmente a la recepción de personas repatriadas y residentes que
ingresaban al país, realizando un control de más de TRESCIENTOS MIL
(300.000) pasajeros; además trabajó en la recepción, clasificación y
digitalización de unos NOVENTA MIL (90.000) formularios sanitarios y
declaraciones juradas y colaboró en el traslado de casi VEINTE MIL
(20.000) repatriados hacia distintas partes del país, desde Jujuy a
Tierra del Fuego. En tanto, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA potenció el
despliegue territorial haciendo énfasis en pasos limítrofes y en puntos
de control internos. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se acopló al
trabajo de control territorial con las otras fuerzas, principalmente en
el área metropolitana de Buenos Aires, custodió buques y tripulantes de
embarcaciones y asistió a OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) personas en el
área de las islas del Delta del Paraná entregando QUINIENTOS CINCUENTA
MIL (550.000) litros de agua potable.
Que desde la Secretaría de Seguridad y Política Criminal se dio impulso
a esta iniciativa. Que, en consecuencia, se iniciaron estas actuaciones
a propuesta de la Dirección Nacional de Ingreso y Carrera, dependiente
de la Subsecretaría de Formación con el objeto de distinguir la tarea
esencial desempeñada por los Jefes y Subjefes, Directores y
Subdirectores de las Fuerzas Federales y del personal que en el marco
de la pandemia dieron cuenta de su compromiso, profesionalidad,
dedicación y capacidad de la función policial en dichas circunstancias
adversas y excepcionales.
Que la Dirección Nacional de Comunicación ha realizado el diseño del distintivo y que obra en la presente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de acuerdo a las atribuciones emergentes de
los incisos 3° y 7° del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, con
las modificaciones del Decreto 7/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la “DISTINCIÓN COVID-19 2020” al Jefe y Subjefe
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Director y Subdirector Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto y Subprefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante entrega de un pin conforme al
diseño establecido en el IF-2020-63044773-APN-SSFYC#MSG que como Anexo
I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el alcance de la “DISTINCIÓN COVID-19 2020” al
personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que
hayan cumplido tareas operativas de seguridad desde el 19 de marzo de
2020 hasta la fecha de publicación de la presente, con un tiempo mínimo
de SESENTA (60) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a designar al personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales teniendo en cuenta el
alcance expresado en el Artículo 2° y los criterios de exclusión,
establecidos en el IF-2020-63044597-APN-SSFYC#MSG que como Anexo II
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Director
Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a reglamentar el uso de la “DISTINCIÓN
COVID-19 2020”.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49371/20 v. 23/10/2020