MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 448/2020
RESOL-2020-448-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69136516- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
25.156, 27.442 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2
de abril del 2020, 231 de fecha 14 de agosto de 2020 y 260 de fecha 1
de septiembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el
día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido
prorrogado mediante el Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020
desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020,
inclusive.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos hasta el día
25 de octubre del corriente, inclusive, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos del Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos o que se cumplan.
Que por su parte, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o
procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros.
19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de
2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, a su vez, la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, prorrogó los plazos de suspensión de los Artículos 1º y 4º
de la referida Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y suspendió los plazos procedimientos y audiencias realizadas
en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuicio
de la validez de los actos que se celebren.
Que ambas resoluciones, han sido prorrogadas por medio de la Resolución
Nº 260 de fecha 1 de septiembre del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta tanto se
mantenga vigente la medida dispuesta por el Decreto N° 298/20 y sus
modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan
cumplido o se cumplan a futuro.
Que, asimismo, se resalta que la Resolución Nº 231 de fecha 14 de
agosto del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que los requerimientos relacionados
con expedientes actualmente en trámite ante la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR o ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría,
relacionados con la notificación de operaciones de concentración
económica o con solicitudes de opiniones consultivas, en los términos
de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, deberán efectuarse y tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
Que, en atención al tiempo transcurrido desde la suspensión de plazos
operada en fecha 19 de marzo de 2020 y dadas las especiales
características de los procedimientos seguidos por ante la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el marco de la Ley Nro. 25.156
y la actual Ley N° 27.442, resulta necesaria una revisión del estado de
situación.
Que, corresponde recordar que ante el Organismo citado se siguen
procedimientos relativos a investigaciones de posibles conductas
anticompetitivas, al análisis de operaciones de concentraciones
económicas, a opiniones consultivas, a diligencias preliminares e
investigaciones de mercado.
Que, por otro lado, se observa que los sujetos involucrados en dichos
procedimientos responden a sociedades, empresas y sujetos económicos de
considerable capacidad económica y que cuentan con la correspondiente
asistencia letrada, por lo que no se advierten peligros en punto a un
eventual estado de indefensión o imposibilidad material para continuar
con la tramitación de los diversos expedientes administrativos.
Que, asimismo, en el campo de los procedimientos relativos a
concentraciones económicas resulta menester la reanudación de los
plazos con el objeto de evitar la posible consolidación de operaciones
económicas sujetas a la autorización, condicionamiento o rechazo por
parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con la asistencia técnica
de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA mediante los
dictámenes pertinentes.
Que, en este sentido y con el fin de evitar la configuración de
situaciones de difícil reversión en las estructuras de mercado, así
como también llevar certidumbre a los posibles sujetos alcanzados por
la Ley N° 27.442 que realizan solicitudes de opiniones consultivas por
ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, deviene
imperiosa la medida propiciada.
Que, en último término, debe señalarse que la reanudación de plazos en
todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el marco de las Leyes
Nros. 25.156 y 27.442 se justifica adecuadamente ante la posibilidad de
trabajo remoto que otorga la plataforma digital de “Trámites a
Distancia” (TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reanúdense el curso de los plazos en todos los
procedimientos administrativos regulados por las Leyes Nros. 25.156 y/o
27.442, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren
cumplido.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los requerimientos relacionados con
expedientes actualmente en trámite o aquellos que se iniciaren ante la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA, en los términos de las Leyes Nros. 25.156 y/o
27.442, continuarán efectuándose y tramitándose a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 26 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 23/10/2020 N° 49393/20 v. 23/10/2020