ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1198/2020
RESOL-2020-1198-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el EX-2020-56093940-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución
ENACOM N° 738 de fecha 1 de julio de 2020, la Resolución ENACOM N° 951
de fecha 4 de septiembre de 2020, el IF-2020-66808641-APN-SUST#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Resolución ENACOM N° 738 de fecha 1 de julio de 2020 se aprobó
el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”,
destinándose para su ejecución hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($2.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
Que por Resolución ENACOM N° 951 de fecha 4 de septiembre de 2020 se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de
Proyectos financiados a través de Aportes Para Infraestructura, en el
marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES
PÚBLICAS”, aprobado por la referida Resolución ENACOM N° 738/2020.
Que en el marco del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N°
951/2020, se estableció que se financiarán el CIENTO POR CIENTO (100%)
de las Inversiones Financiables del proyecto, bajo la forma de Aporte
para Infraestructura, determinando las diversas categorías pasibles de
ser consideradas a tal efecto.
Que, con relación a los proponentes, el Pliego prevé la necesaria
intervención de un Licenciatario TIC que cuente con registro del
servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet a los fines de concretar
el proyecto.
Que existen, en el sector de los Servicios TIC, un gran número de
Licenciatarios con variadas características institucionales,
dimensiones y realidades geográficas, y todos ellos son pasibles de
llevar adelante los proyectos que se encuadren en el marco del
“PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS” por lo
que vale considerarlos, particularmente, con relación a las inversiones
que realizarán y los aportes que percibirán provenientes del Fondo del
Servicio Universal.
Que, en este marco, deviene procedente aclarar que el ítem “mano de
obra” podrá ser considerado a los fines de lo previsto en Artículo 7.1
del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 951/2020, dependiendo
de las particulares características del Licenciatario que resulte
Beneficiario del Proyecto, las que serán valoradas por este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES durante el procedimiento de evaluación de
los proyectos dispuesto en el Artículo 14 del Pliego aprobado por la
Resolución antes referida.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la
Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, el Acta N°
1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de
2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que el ítem mano de obra podrá ser considerado a
los fines de lo previsto en Artículo 7.1 del Pliego aprobado por la
Resolución ENACOM N° 951 de fecha 4 de septiembre de 2020, dependiendo
de las particulares características del Licenciatario que resulte
Beneficiario del Proyecto.
ARTÍCULO 2°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES llevará adelante la
evaluación de los extremos acreditados en el Artículo 1°, durante el
procedimiento de evaluación de los proyectos dispuesto en el Artículo
14 del Pliego aprobado por la Resolución antes referida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 23/10/2020 N° 49212/20 v. 23/10/2020