ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1206/2020
RESOL-2020-1206-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el EX-2020-67062803-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre 2015; las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del 17 de
mayo de 2016 y N° 721, del 29 de junio de 2020; el
IF-2020-67714937-APN-SUST#ENACOM; el IF-2020-67126144-APN-SUST#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el
Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se sustituyó
mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N°
26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa
las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de
la normativa.
Que, en función de la interacción con cámaras y representantes del
sector de los de servicios de TIC para tornar operativos los
lineamientos mencionados, resulta necesario la creación de un Programa
que aporte herramientas de financiación para la adquisición de capital
de trabajo, entendido como bienes de uso y bienes de capital nuevos,
para operar redes de infraestructura a licenciatarios que no han sido
incluidos dentro de los programas vigentes financiados por el Fondo
Fiduciario del Servicio Universal, por cuanto no califican para acceder
a los subsidios correspondientes.
Que, a los fines de concretar su ejecución, el Programa será
implementado mediante Proyectos Específicos, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 27.078, que serán
adjudicados a Entidades Financieras, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal. Se
aprobará por el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un
proyecto específico por cada entidad financiera que participe del
programa.
Que, en virtud de procurar el cumplimiento de los objetivos del
Servicio Universal, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES subsidiará
parcialmente, con fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, las tasas de interés que las Entidades Financieras
establezcan para los créditos otorgados, de conformidad con el
Programa, los Proyectos Específicos y los Convenios oportunamente
suscriptos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8
de octubre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE SUBSIDIO DE TASAS DE CRÉDITOS
PARA CAPITAL DE TRABAJO PARA LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TIC”,
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-67714937-APN-SUST#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto
en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N°
2.642/2016, sustituido por la Resolución ENACOM N° 721/2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49210/20 v. 23/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)