AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 109/2020

RESFC-2020-109-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el Expediente EX-2020-53715912-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en el Km. 23,5 de la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, en la Localidad de 9 DE ABRIL, Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 030 – Circunscripción: VI – Parcelas 827, 828 (parte) y 829 (parte), CIE 0600034121/1, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (328.515,71 m2), según se detalla en el PLANO-2020-54299829-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el inmueble al emplazamiento y construcción del Centro Deportivo Néstor Kirchner, en el cual se prevé el desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general.

Que por Resolución Nº 654 de fecha 24 de junio de 2009, de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se concedió el uso precario a RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL de una superficie aproximada de VEINTE HECTÁREAS (20 Has.), por un plazo de DIEZ (10) años, ampliándose, por la Resolución Nº 111 de fecha 11 de febrero de 2011 de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la superficie otorgada a TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (327.710,71 m2) y manteniéndose el período de vigencia previsto originalmente, por lo que el plazo se encuentra actualmente vencido.

Que de la Ficha Técnica del Inmueble, elaborada por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL e identificada como IF-2020-54838403-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector involucrado se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, de dicho informe surge que por la Ley Provincial Nº 14.488, se declara como “Reserva Natural Integral y Mixta” al sitio conocido como “Laguna de Rocha”, quedando afectadas a dicha Ley, entre otras, las parcelas 827, 828 y 829 de la Circunscripción VI del Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA.

Que, posteriormente, la Ley Provincial Nº 14.516 modifica la Ley anterior, desafectándose de la reserva CINCO (5) parcelas, quedando alcanzadas por dicha norma las parcelas pertenecientes al ESTADO NACIONAL, cuyo uso se concedió a la Institución Deportiva RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general, identificadas catastralmente como 827, 828 y parte de la 829, de la Circunscripción VI de la Provincia de Buenos Aires.

Que respecto de los sectores del inmueble objeto de la presente, se encuentra en trámite una causa judicial ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, caratulada como: “Asociación para la protección del Medioambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad Ley 14.516” Expediente Nº I - 72760, por lo que se deberá observar oportunamente lo que se resuelva en dicha instancia judicial, donde se encuentra pendiente de resolución la concesión por parte de dicho Tribunal del Recurso Extraordinario Federal, interpuesto por la Asociación ambientalista, ante el levantamiento de la medida cautelar ordenada por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en relación a la suspensión de los efectos de la Ley Nº 14.516.

Que a través del IF-2020-56095176-APN-DDT#AABE, la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL efectuó el Informe de Estado de Uso y Ocupación, constatando que el inmueble se encuentra en regular estado de conservación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre los objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE# JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE# JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que en consecuencia, resulta procedente otorgar a RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario respecto del citado inmueble a los fines de la ejecución y desarrollo del “Centro Deportivo y Recreativo Néstor Kirchner”, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2020-60574242-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble ubicado en el Km. 23,5 de la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, en la Localidad de 9 DE ABRIL, Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 030 – Circunscripción: VI – Parcelas 827, 828 (parte) y 829 (parte), CIE 0600034121/1, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (328.515,71 m2), según se detalla en el PLANO-2020-54299829-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al emplazamiento y construcción del Centro Deportivo Néstor Kirchner, donde se prevé el desarrollo de actividades deportivas, sociales y recreativas de interés general.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2020-60574242-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2020 N° 49262/20 v. 23/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)