AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 109/2020
RESFC-2020-109-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-53715912-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener un
permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ubicado en el Km. 23,5 de la Autopista Teniente
General Pablo Ricchieri, en la Localidad de 9 DE ABRIL, Partido de
ESTEBAN ECHEVERRÍA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 030 – Circunscripción: VI – Parcelas 827,
828 (parte) y 829 (parte), CIE 0600034121/1, con una superficie
aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (328.515,71 m2), según
se detalla en el PLANO-2020-54299829-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble al emplazamiento y construcción del Centro Deportivo Néstor
Kirchner, en el cual se prevé el desarrollo de actividades deportivas,
sociales y recreativas de interés general.
Que por Resolución Nº 654 de fecha 24 de junio de 2009, de la
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se concedió el uso
precario a RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL de una superficie aproximada de
VEINTE HECTÁREAS (20 Has.), por un plazo de DIEZ (10) años,
ampliándose, por la Resolución Nº 111 de fecha 11 de febrero de 2011 de
la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la superficie
otorgada a TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (327.710,71 m2) y
manteniéndose el período de vigencia previsto originalmente, por lo que
el plazo se encuentra actualmente vencido.
Que de la Ficha Técnica del Inmueble, elaborada por la DIRECCIÓN DE
SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL e identificada como
IF-2020-54838403-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector involucrado se
encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que asimismo, de dicho informe surge que por la Ley Provincial Nº
14.488, se declara como “Reserva Natural Integral y Mixta” al sitio
conocido como “Laguna de Rocha”, quedando afectadas a dicha Ley, entre
otras, las parcelas 827, 828 y 829 de la Circunscripción VI del Partido
de ESTEBAN ECHEVERRÍA.
Que, posteriormente, la Ley Provincial Nº 14.516 modifica la Ley
anterior, desafectándose de la reserva CINCO (5) parcelas, quedando
alcanzadas por dicha norma las parcelas pertenecientes al ESTADO
NACIONAL, cuyo uso se concedió a la Institución Deportiva RACING CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL, para el desarrollo de actividades deportivas,
sociales y recreativas de interés general, identificadas catastralmente
como 827, 828 y parte de la 829, de la Circunscripción VI de la
Provincia de Buenos Aires.
Que respecto de los sectores del inmueble objeto de la presente, se
encuentra en trámite una causa judicial ante la SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, caratulada como: “Asociación
para la protección del Medioambiente y Educación Ecológica 18 de
Octubre c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Acción de
Inconstitucionalidad Ley 14.516” Expediente Nº I - 72760, por lo que se
deberá observar oportunamente lo que se resuelva en dicha instancia
judicial, donde se encuentra pendiente de resolución la concesión por
parte de dicho Tribunal del Recurso Extraordinario Federal, interpuesto
por la Asociación ambientalista, ante el levantamiento de la medida
cautelar ordenada por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en relación a la suspensión de los efectos de la Ley Nº
14.516.
Que a través del IF-2020-56095176-APN-DDT#AABE, la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL efectuó el Informe de Estado de Uso y Ocupación,
constatando que el inmueble se encuentra en regular estado de
conservación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre los
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE# JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE# JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos.
Que a tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos
y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que en consecuencia, resulta procedente otorgar a RACING CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario respecto del citado
inmueble a los fines de la ejecución y desarrollo del “Centro Deportivo
y Recreativo Néstor Kirchner”, ello a través del PERMISO DE USO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / RACING CLUB ASOCIACIÓN
CIVIL, identificado como IF-2020-60574242-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por
RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, un permiso de
uso precario y gratuito del sector del inmueble ubicado en el Km. 23,5
de la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, en la Localidad de 9
DE ABRIL, Partido de ESTEBAN ECHEVERRÍA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 030 – Circunscripción: VI –
Parcelas 827, 828 (parte) y 829 (parte), CIE 0600034121/1, con una
superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (328.515,71 m2),
según se detalla en el PLANO-2020-54299829-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de
destinarlo al emplazamiento y construcción del Centro Deportivo Néstor
Kirchner, donde se prevé el desarrollo de actividades deportivas,
sociales y recreativas de interés general.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL,
identificado como IF-2020-60574242-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a RACING CLUB ASOCIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49262/20 v. 23/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)