ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 35/2020
RESFC-2020-35-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006673- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 22 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 diciembre de 2009 (B.O. 31/12/09) se
reglamentó la documentación e información sobre el régimen Compre
Trabajo Argentino en el ámbito de su competencia conforme lo dispuesto
por la Ley Nº 25.551 (B.O. 31/12/01) y su Decreto Reglamentario Nº 1600
de fecha 28 de agosto de 2002 (B.O. 28/8/02).
Que la sanción de la Ley Nº 27.437 de “Compre Argentino y Desarrollo de
Proveedores” de fecha 18 de abril de 2018 (B.O. 10/05/2018), con
vigencia a los noventa (90) días de su publicación, estableció un nuevo
régimen de Compre Argentino.
Que a través del artículo 27 de la citada Ley N° 27.437 se dispuso la
derogación del Decreto Ley N° 5340/63 y de la Ley Nº 25.551;
estableciéndose que en todas aquellas normas en que se haga referencia
a la aplicación de dicha Ley N° 25.551, así como al Régimen de Compras
del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre
Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre
Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la indicada
Ley N° 27.437.
Que la nueva ley mantiene el criterio de la ley anterior en cuanto a
“otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de
origen nacional”, disponiendo los sujetos que deberán otorgar la misma,
entre quienes se encuentran las “personas humanas o jurídicas a quienes
el Estado Nacional hubiere otorgado preferencias como licencias,
concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y
servicios públicos”, los contratistas directos de éstas, el Poder
Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el
Ministerio Público de la Nación, entre otros.
Que conforme lo establecido por el artículo 16 de la mentada Ley N°
27.437, se incorpora a la Comisión Bicameral de Seguimiento de
Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30
de dicha ley, la función de verificar el cumplimiento de las
obligaciones y requisitos de la misma por parte de los sujetos
obligados, en particular la efectiva participación de la producción
nacional.
Que por el Decreto Reglamentario Nº 800 de fecha 5 de septiembre de
2018 (B.O. 5/9/18) se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437.
Que a través de la indicada normativa vigente se establece otorgar
preferencias a las ofertas, definiendo el origen nacional de los bienes
mediante formas y condiciones.
Que, en la ley, se establecieron las sanciones aplicables en caso de configurarse un incumplimiento y los recursos procedentes.
Que, a diferencia de la anterior, la nueva ley no prevé que los entes
reguladores efectúen el control y verificación del cumplimiento del
régimen.
Que el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 (B.O. 2/3/07)
consigna obligaciones a cargo de la concesionaria y su fiscalización
por parte de este Ente Regulador en el marco del cumplimiento de las
facultades y obligaciones establecidas por el artículo 42 del citado
Marco Regulatorio.
Que dicho cuerpo normativo dispone, además, que los informes a
presentar por la concesionaria enumerados en el artículo 100, para la
observancia del eficiente control regulatorio, serán necesarios y
suficientes para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de
dicho Marco Regulatorio.
Que en el Capítulo XIII del Marco Regulatorio, referente a los
“Regímenes Específicos”, se encuentra el artículo 118, el cual, bajo el
título “Procedimiento de Contratación”, estable que: “Los contratos de
bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la concesionaria,
deberán priorizar el origen nacional de los mismos, y realizados previa
licitación u otro procedimiento competitivo comparable de precios de
conformidad con el reglamento que apruebe el Directorio de la
concesionaria, con la correspondiente intervención de los organismos de
control y fiscalización prevista en el Marco Regulatorio...”.
Que, en línea con ello, en el numeral XI.6 del Instrumento de
Vinculación aprobado por la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de
febrero de 2010 (B.O. 25/02/10), referente a los procedimientos de
contratación, se señala que los mismos deberán efectuarse de acuerdo a
lo estipulado en el Marco Regulatorio.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA de este Organismo ha procedido, en
consecuencia, a la revisión integral de la citada Resolución ERAS Nº
22/09 en orden a compatibilizarla la actual normativa que deviene de la
indicada Ley Nº 27.437 con la que se dispone en el Marco Regulatorio y
en el Instrumento de Vinculación, con miras a la agilización de los
procedimientos, priorizando el desempeño eficiente del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la transparencia en los mismos.
Que, en tal sentido, deviene necesaria una nueva reglamentación del
procedimiento del control del cumplimiento del Compre Argentino
actualizando la norma dictada otrora por este Ente Regulador a fin de
fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la
sencillez y la ética de la gestión.
Que, así, el control del cumplimiento y fiscalización tanto de los
contratos que celebre la concesionaria sobre compra de bienes y
servicios como sobre los contratos de obras de origen nacional
señalados en la normativa aplicable es una facultad y una obligación
emanada del propio Marco Regulatorio y de su Instrumento de
Vinculación, más allá del seguimiento de los mismos a cargo de la
Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación
Pública-Privada.
Que, a fin de respaldar la documentación a presentar por la
concesionaria, resulta propicio que el Auditor Contable de la
concesión, designado de acuerdo a lo normado por el artículo 102° del
Marco Regulatorio, emita un informe de auditoría en el cual deje
constancia que se han verificado los antecedentes de la documentación
de respaldo obrantes en los libros contables o archivos o legajos de la
concesionaria, la veracidad de cada documento remitido al Ente
Regulador y que los elementos de control del régimen de Compre
Argentino han sido tenidos ante sí habiendo sido examinados junto con
la documentación respaldatoria; debiendo constar, además, en dicho
informe de auditoría si los contratos en cuestión concuerdan o no con
las normas aplicables, describiendo, en este último caso, en qué
consiste el motivo de la discrepancia.
Que visto que aún no ha sido designado el Auditor Contable de la
concesión, transitoriamente y hasta tanto se concrete la mencionada
designación, el informe de auditoría referido en el considerando que
antecede resulta procedente que sea realizado por el Auditor Externo
Contable de la concesionaria.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por los artículos 42 y 48, inciso m), del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución ERAS Nº 22/09.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) incorpore en los informes anuales, que deberá
presentar ante este ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) de
acuerdo a las prescripciones del artículo 100º y concordantes del Marco
Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, copias de los certificados
de verificación, requeridos por el artículo 6º de la Ley Nº 27.437 y el
artículo 15º del Anexo del Decreto N° 800/18 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por los cuales se verifica el valor de los bienes no
nacionales adquiridos.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá presentar en los informes anuales copia
de todos los certificados de verificación previstos que se hayan
tramitado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 en el
período al que correspondan, en la forma detallada en la planilla “A”
denominada “Listado de las Compras y Contrataciones” que integra el
Anexo (IF-2020-00018352-ERAS-ERAS) que se adjunta a la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la documentación e información a incorporar
por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a los informes anuales
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3° de la presente
deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de la
concesión. Para este fin la concesionaria brindará al auditor el libre
acceso a la totalidad de los archivos, expedientes o legajos que la
concesionaria debe llevar por cada compra y contratación que realiza de
bienes, servicios o locación de obra. El informe de auditoría deberá
contener, como mínimo, la opinión o el dictamen profesional del Auditor
Contable de la concesión con relación a:
a. los documentos solicitados en los artículos 2 y 3°;
b. la metodología aplicada en la muestra determinada sobre información
a suministrar al ERAS por rango, de acuerdo al monto involucrado en los
legajos, referido a las compras de bienes, servicios y contracciones de
obra;
c. que los documentos presentados en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) son copia fiel de los originales que tuvo ante sí;
d. que examinados los documentos y la documentación respaldatoria
pertinente, los mismos concuerdan con lo establecido en la normativa
sobre el Compre Argentino y
e. si no concordaran, deberá dejar expuesto los motivos de la divergencia.
El Auditor Contable de la concesión deberá presentar ante este Ente
Regulador, con la debida antelación, una propuesta de procedimiento de
auditoría con el que llevará a cabo su informe.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, hasta tanto sea designado el Auditor Contable
de la concesión por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que la
documentación e información a incorporar al Informe Anual en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3° de la presente,
deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de la
concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) que deberá
cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establécese el procedimiento de control de cumplimiento
del Régimen de Compre Argentino del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo (IF-2020-00018352-ERAS-ERAS) forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese a la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) la modificación del Manual de Procedimientos de
Gestión de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios a los efectos de
adecuarlo a esta resolución.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del ERAS, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese al
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49518/20 v. 23/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)