Resolución 298/2020
RESOL-2020-298-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-49975824- -APN-CGD#MMGYD la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t. o. 1992 y sus modificatorios), el Decreto N°
7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 721 del 4 de
septiembre de 2020;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 721 del 4 de septiembre de 2020 estableció que en el
Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N°
24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción
no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por
personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las
condiciones de idoneidad para el cargo.
Que, a fin de dar cumplimiento a la medida, el mencionado Decreto
determinó la capacitación de las autoridades y del personal del Poder
Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de
trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de
respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo,
creó el Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis,
transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el
Sector Público Nacional y una Unidad de Coordinación Interministerial
que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y
procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida
propuesta.
Que esas competencias fueron asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD por lo que resulta necesario determinar las áreas
del MINISTERIO que llevarán adelante la gestión y las medidas
necesarias para asegurar su cumplimiento.
Que, en este sentido, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE DIVERSIDAD se encuentra el de impulsar políticas que
contribuyan a la inclusión e integración de la población de lesbianas,
gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, entre otras
identidades, garantizando sus derechos humanos y la igualdad de trato.
Que, asimismo, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DIVERSIDAD, funciona la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LAS
PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS que tiene entre sus
acciones la de proponer y coordinar políticas, programas y proyectos
orientadas a la protección y promoción de los derechos de la población
de travestis, transexuales, transgénero, no binarios e intersexuales
para el empleo y el mundo del trabajo.
Que, también en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE
DIVERSIDAD, funciona el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A
DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO creado por
Resolución N° 83/2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD (RESOL-2020-83-APN-MMGYD) que tiene como objetivo
desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y
asistencia integral a personas travestis, transexuales y transgénero
que garantice el acceso efectivo a derechos fundamentales en
condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de
género, en articulación con otros organismos a nivel nacional,
provincial y municipal.
Que, por su parte, entre las funciones de la DIRECCION TÉCNICA DE
REGISTROS Y BASES DE DATOS se encuentran la de coordinar e instrumentar
las herramientas de relevamiento y registro de la información
estadística en materia de género, igualdad y diversidad y administrar
las bases de datos y registros bajo la competencia del MINISTERIO.
Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y
POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD tiene entre sus objetivos
impulsar la política pública nacional de formación y capacitación en
materia de género, igualdad y diversidad, en el sector público y
privado.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t. o.
1992 y sus modificatorias), el artículo 2 del Reglamento de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo (t. o. 2017) y artículo 10 del
Decreto N° 721 del 4 de septiembre de 2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La capacitación a la refiere el artículo 5 del Decreto N°
721/2020 estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN
Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD en los términos allí
estipulados, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 2º.- El REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS
TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A
TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL creado por el artículo 6° del
Decreto N° 721/2020 funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE
REGISTROS Y BASES DE DATOS, en cuanto al diseño, el desarrollo y la
administración del sistema de gestión de la información.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL creada por el
artículo 7° del Decreto N° 721/2020 funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
e. 23/10/2020 N° 49370/20 v. 23/10/2020