MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 298/2020

RESOL-2020-298-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49975824- -APN-CGD#MMGYD la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. 1992 y sus modificatorios), el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 721 del 4 de septiembre de 2020;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 721 del 4 de septiembre de 2020 estableció que en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Que, a fin de dar cumplimiento a la medida, el mencionado Decreto determinó la capacitación de las autoridades y del personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo, creó el Registro de Anotación Voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional y una Unidad de Coordinación Interministerial que tiene entre sus objetivos garantizar los mecanismos y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de la medida propuesta.

Que esas competencias fueron asignadas al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD por lo que resulta necesario determinar las áreas del MINISTERIO que llevarán adelante la gestión y las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

Que, en este sentido, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD se encuentra el de impulsar políticas que contribuyan a la inclusión e integración de la población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, entre otras identidades, garantizando sus derechos humanos y la igualdad de trato.

Que, asimismo, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, funciona la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS que tiene entre sus acciones la de proponer y coordinar políticas, programas y proyectos orientadas a la protección y promoción de los derechos de la población de travestis, transexuales, transgénero, no binarios e intersexuales para el empleo y el mundo del trabajo.

Que, también en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE DIVERSIDAD, funciona el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO creado por Resolución N° 83/2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (RESOL-2020-83-APN-MMGYD) que tiene como objetivo desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y asistencia integral a personas travestis, transexuales y transgénero que garantice el acceso efectivo a derechos fundamentales en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel nacional, provincial y municipal.

Que, por su parte, entre las funciones de la DIRECCION TÉCNICA DE REGISTROS Y BASES DE DATOS se encuentran la de coordinar e instrumentar las herramientas de relevamiento y registro de la información estadística en materia de género, igualdad y diversidad y administrar las bases de datos y registros bajo la competencia del MINISTERIO.

Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD tiene entre sus objetivos impulsar la política pública nacional de formación y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad, en el sector público y privado.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992 y sus modificatorias), el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo (t. o. 2017) y artículo 10 del Decreto N° 721 del 4 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La capacitación a la refiere el artículo 5 del Decreto N° 721/2020 estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD en los términos allí estipulados, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 2º.- El REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL creado por el artículo 6° del Decreto N° 721/2020 funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTROS Y BASES DE DATOS, en cuanto al diseño, el desarrollo y la administración del sistema de gestión de la información.

ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL creada por el artículo 7° del Decreto N° 721/2020 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

e. 23/10/2020 N° 49370/20 v. 23/10/2020