Resolución 248/2020
RESOL-2020-248-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 558 de fecha 24
de mayo de 1996, y N° 814 de fecha 13 de julio de 1998, la Resolución
SIGEN Nº 36 de fecha 20 de marzo de 2017, y su modificatoria la
Resolución SIGEN Nº 226 de fecha 27 de diciembre de 2018, y el
Expediente EX-2020-65618465-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto N° 558/1996, establece que las compras y
contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la
Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados
de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas
que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al
control del Sistema de Precios Testigo.
Que el artículo 1° del Decreto N° 814/1998, autoriza a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN a percibir un arancel que permita sufragar los
gastos que ocasiona el mantenimiento del “Sistema de Precios Testigo”,
el que será sufragado por parte de los Ministerios, Secretarías de la
Presidencia de la Nación, Organismos centralizados y descentralizados
de la Administración Pública Nacional, que deban, por imperio de lo
establecido en el Decreto N° 558/1996, someter a la consulta previa a
sus adquisiciones y/o contrataciones.
Que el artículo 2º del mencionado Decreto establece que el arancel de
referencia no podrá superar la cifra del SEIS POR MIL (6 ‰) a aplicar
sobre el monto total de la compra o contratación informada.
Que en ese marco normativo, este Organismo de Control dictó la
Resolución SIGEN Nº 36/2017, donde se aprobó los procedimientos a
cumplir por los Organismos obligados para posibilitar la ejecución del
control aludido.
Que mediante dicha Resolución se fijó el monto de la compra o
contratación a partir del cual quedaba sujeto al control del sistema.
Que, asimismo, se estableció la escala de aranceles a percibir por dicho servicio.
Que por Resolución SIGEN Nº 226/2018, se sustituyó el artículo 2° y 11º
del ANEXO I de la Resolución SIGEN Nº 36/2017, donde se modificó el
monto estimado de la compra o contratación a partir del cual quedaba
sujeto al control del sistema y la escala de aranceles a percibir por
dicho servicio.
Que, debido al incremento detectado desde el dictado de la Resolución
SIGEN N° 226/2018 hasta el mes de agosto de 2020, equivalente al
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del Índice de Precios Mayoristas
(IPM), resulta necesaria una adecuación a efectos de cumplir con el
principio de economía del control y con el fin de mantener la
operatividad del Sistema de Precios Testigo.
Que en base a lo expuesto resulta necesario introducir modificaciones en el monto mínimo de requerimiento obligatorio.
Que, sin perjuicio de ello y a fin de no afectar el volumen del
universo de contrataciones sujetas al control del citado sistema, se
hace aconsejable incrementar el monto de dicha cuota en un porcentaje
menor que el de la inflación producida desde el dictado de la norma
actualmente en vigencia, considerando a tal efecto un SESENTA POR
CIENTO (60%).
Que, por consiguiente, debe adecuarse la escala de los aranceles que se corresponden con los montos de los requerimientos.
Que, en ese orden, corresponde dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº 226/2018.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención que les compete.
Que el Sr. Síndico General de la Nación es competente para la
suscripción del acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del
Decreto Nº 558/1996 y el artículo 1º del Decreto Nº 814/1998.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 226/2018.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del ANEXO I de la Resolución SIGEN Nº 36/2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establecer que el “Control de Precios Testigo” se
aplicará cuando el monto estimado de la compra o contratación sea igual
o superior a DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M), sin distinción del
procedimiento de selección empleado por el contratante, siendo el valor
del MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1.030, de fecha 15 de septiembre de 2016, y sus
modificatorios. En este sentido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) no estará obligada a proporcionar el Precio Testigo solicitado
cuando el monto de la contratación fuere inferior a la suma indicada en
el presente artículo.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11º del ANEXO I de la Resolución SIGEN Nº 36/2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11º.- El arancel a percibir por la SIGEN, previsto en el
Decreto N° 814/98, se calculará considerando el Precio Testigo, Valor
de Referencia o Valor Indicativo determinado para la compra o
contratación e incluido en el respectivo Informe, de conformidad con la
siguiente escala:
a) Desde DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M) y hasta DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M), el SEIS POR MIL (6‰).
b) Mayor a DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M) y hasta CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M), el CINCO POR MIL (5‰).
c) Mayor a CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M) y hasta CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M), el CUATRO POR MIL (4‰).
d) Mayor a CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M) en adelante, se
considerará el arancel correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS
(150.000 M) salvo en aquellos casos en que la complejidad y/o entidad
de la tarea hiciera necesario incurrir en gastos adicionales, en cuyo
caso los mismos se adicionarán al referido arancel.
Los aranceles mínimos serán de SETENTA Y DOS MÓDULOS (72 M), para la
producción de un Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo.
El arancel a percibir por la realización del “Control de Recepción”
será el monto mínimo del valor establecido para el “Control de Precios
Testigo” más los gastos no cubiertos que se determinen para cada caso,
los que deberán ser aceptados por ambas partes, previo al inicio de las
tareas.
El organismo solicitante estará exento de la obligación de abonar el
arancel, en aquellos casos en que la SIGEN no proporcione los servicios
requeridos.
El monto del MÓDULO citado será modificado automáticamente cuando la
reglamentación que fija el “valor del módulo” establezca un nuevo monto
a considerar.”
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución tendrán
vigencia para todas las solicitudes de Precios Testigo presentadas a
partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero
e. 23/10/2020 N° 49256/20 v. 23/10/2020