Disposición 269/2020
DI-2020-269-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-55040561-APN-DCSYL#CNRT y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Adjudicación Simple por Emergencia Nº 73-0032-CDI20,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 7/2020, la que tiene por objeto la
“ADQUISICION DE INSUMOS PARA PROTECCIÓN DEL PERSONAL” de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que se encuentran prestando
funciones en el marco de la pandemia de COVID 19.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por el
DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES, y la SUBGERENCIA DE
CONCESIONES METROPOLITANAS, mediante las Notas Nros.
NO-2020-54524581-APN-DOBA#CNRT y NO-2020-52046090-APN-SFGSM#CNRT,
respectivamente, para que se tramite la compra trimestral de los
insumos de protección para el personal de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que al día de la fecha se encuentra
cumpliendo tareas de apoyo y fiscalización, en el marco de la Pandemia
COVID19, a fin de dotarlos de la protección necesaria para que
desarrollen sus funciones en forma segura.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en
el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM,
en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el
artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al
expediente de la referencia como informe N° PLIEG-2020-
56151697-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella, todos las
condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2020-55536232-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Que el 28 de agosto de 2020, se efectuó el Acto de Apertura,
generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas 152BIS S.A.S. (CUIT N° 30-71581078-2),
SALGROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71682371-3), MANGATA GROUP S.A.S. (CUIT N°
30-71635437-3), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT N° 30-65687578-6),
VIALERG S.A. (CUIT N° 30-71624187-0), ARGIE TOURS S.R.L. (CUIT N°
30-71356990-5), TRIGEMIOS S.R.L. (CUIT N° 30-71154458-1), QUIMICA
CÓRDOBA S.A. (CUIT N° 33-57611332-9), NORCA S.R.L. (CUIT N°
30-53732116-0), MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT N° 30708515619), PEPAN
S.A. (CUIT N° 30-70919239-2), y la de los señores FERREIRA IGNACION
EMANUEL (CUIT N° 20-35618260-0), JOSE MANUEL HATTORI (CUIT N°
20-12766604-1), EDGARDO ESTEBAN BIASI (CUIT N° 20-17629492-3), PEDRO
GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20-16267352-2), RAUL JORGE LEON POGGI (CUIT N°
20-08336759-9) y las señoras SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG (CUIT N°
27-24506452-2) y DEBORA ALICITA LACUNZA (CUIT N° 27-26148669-0).
Que analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe Nº
IF-2020-67972807-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente
modo: al señor EDGARDO ESTEBAN BIASI el Renglón N° 1 por un costo
unitario de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($522.-) lo que hace
un total por la adquisición de VEINTISEIS (26) bidones de alcohol
etílico, presentación por 5 lts., de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA
Y DOS CON 00/100 ($13.572.-), el Renglón N° 2 por un costo unitario de
PESOS CUARENTA Y NUEVE ($49) lo que hace un total por la adquisición de
VEINTICUATRO (24) botellas de alcohol en gel presentación 250 ml, de
PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($1.176.-) y el Renglón
N° 9 por un costo unitario de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
00/100 ($ 849.-) lo que hace un total por la adquisición de VEINTISIETE
(27) bidones de alcohol en gel, presentación por 5 lts., de PESOS
VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($ 22.923.-); a la
firma VIALERG S.A. el Renglón N° 3 por un costo unitario de PESOS UN
MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 1.400.-), lo que hace un total por la
adquisición de VEINTE (20) cajas de guantes de latex certificados,
presentación por 100 pares de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($
28.000.-); a la firma SALGROUP SRL el Renglón N° 4 por un costo
unitario de PESOS TRECE CON 00/100 ($ 13.-) lo que hace un total por la
adquisición de DOS MIL QUINIENTOS (2500) barbijos descartables de PESOS
TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 32.500.-); al señor PEDRO
GUSTAVO BARACCO el Renglón N° 5 por un costo unitario de PESOS UN MIL
QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($ 1.509.-) lo que hace un total por la
adquisición de CUATRO (4) pulverizadores con capacidad para 3 lts, de
PESOS SEIS MIL TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 6.036.-), el Renglón N° 6
por un costo unitario de PESOS CIENTO VEINTE CON 33/100 ($ 120.33.-) lo
que hace un total por la adquisición de CUATRO (4) pulverizadores,
capacidad 500 ml de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 32/100 ($
481.32.-), el Renglón N° 7 por un costo unitario de PESOS UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.990.-) lo que hace un total por la
adquisición de OCHO (8) alfombras sanitizantes de PESOS QUINCE MIL
NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 15.920.-) y el Renglón N° 8 por un
costo unitario de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 13/100 ($
883,13.-) lo que hace un total por la adquisición de SEIS (6)
dispensadores de pared para alcohol en gel de PESOS CINCO MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 78/100 ($ 5.298,78.), por resultar sus
ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
la presente contratación, a los valores de mercado y a la normativa
vigente para este tipo de procedimientos conforme lo manifestado por la
SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS en la Nota N°
NO-2020-65922981-APN-SFGSM#CNRT del 01 de Octubre de 2020 y el
DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en la Nota N°
NO-2020-63128160-APN-DOBA del 21 de Septiembre de 2020 y su
rectificatoria N° NO-2020-67428636-APN-DOBA#CNRT del 07 de octubre de
2020.
Que asimismo, por el aludido Informe, se aconseja desestimar la oferta
presentada para el Renglón N° 3 a la firma MARKETING DIMENSION S.A.,
toda vez que los guantes ofertados no se ajustan técnicamente a lo
solicitado en el Capítulo II – Especificaciones Técnicas – del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, ya que no son certificados
conforme la opinión vertida por la SUBGERENCIA DE CONCESIONES
METROPOLITANAS en la Nota N° NO-2020-65922981-APN-SFGSM#CNRT; el
Renglón N° 4 a la firma QUIMICA CORDOBA SA toda vez que de acuerdo con
lo manifestado por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS AIRES en la
Nota N° NO-2020-67428636-APN-DOBA#CNRT, la alfombra ofrecida no permite
la retención del producto sanitizante a colocar en la misma, con lo
cual no resulta funcional al fin por el cual se pretende adquirir y por
último, desestimar a los Señores JOSE MANUEL HATTORI y FERREIRA IGNACIO
EMANUEL, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 28 del
Decreto Delegado N° 1023/01, ya que ambos poseen, deuda liquida y
exigible, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4164/2017,
según surge del Informe incorporado al expediente de tratamiento, como
IF-2020-66767150- APN-DCSYL#CNRT.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la
reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84
y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Adjudicación Simple
por Emergencia Nº 73-0032- CDI20, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
7/2020, la que tiene por objeto la “ADQUISICION DE INSUMOS PARA
PROTECCIÓN DEL PERSONAL” de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE que se encuentran prestando funciones en el marco de la
pandemia COVID 19, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6° de la
Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás
Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020- 55536232--APN-DCSYL#CNRT que como anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicase los Renglónes Nros. 1, 2 y 9 al Señor EDGARDO
ESTEBAN BIASI (CUIT N° 20-17629492-3) por la suma total de PESOS
TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 37.671.-);
el Renglón N° 3 a la firma VIALERG S.A. (CUIT N° 30-71624187-0) por la
suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($ 28.000.-); los
Renglones Nros. 5, 6, 7 y 8 al Señor PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N°
20-16267352-2), por la suma total de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS CON 10/100 ($ 27.736,10.-); y el Renglón N° 4 a la firma
SALGROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71682371-3), por la suma de PESOS TREINTA Y
DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 32.500.-), por resultar sus ofertas
admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente
contratación, a los valores de mercado y a la normativa vigente para
este tipo de procedimientos, conforme surge del Informe de
Recomendación IF-2020-67972807-APN-DCSYL#CNRT.
ARTÍCULO 4°. – Desestímense las ofertas presentadas para el Renglón N°
3 a la firma MARKETING DIMENSION S.A. (CUIT N° 30-70851561-9), para el
Renglón N° 4 a la firma QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33-57611332-9) y
a los Señores JOSE MANUEL HATTORI (CUIT N° 20-12766604-1) y FERREIRA
IGNACIO EMANUEL (CUIT N° 20-35618260-0), por las razones vertidas en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL
NOVECIENTOS SIETE CON 10/100 ($ 125.907,10), se imputará con cargo para
el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 7º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://comprar.gob.ar/.
e. 23/10/2020 N° 49130/20 v. 23/10/2020