Disposición 1056/2020
DI-2020-1056-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70787354-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°
17.671 y sus modificatorias, y N° 26.413 y su modificatoria, los
Decretos N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y N° 79 del 27 de diciembre
de 2019, la Disposición N° 2108 del 7 de junio de 2019 de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la implementación del
CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, que tiene por objeto garantizar el
reconocimiento y registro de las personas aún no identificadas con el
respectivo Documento Nacional de Identidad, a expedirse por esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que dicha registración permitirá proveer acompañamiento y asistencia a
aquellas personas que así lo requieran, a fin de completar su proceso
identificatorio y a obtener oportunamente, y de corresponder, el
Documento Nacional de Identidad.
Que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN se otorgará exclusivamente a
aquellas personas cuyo nacimiento hubiera ocurrido en el país y de las
cuales no obren registros de identificación alguna.
Que el artículo 28 de la Ley N° 26.413 indica el plazo de inscripción
del nacimiento, dentro del cual se debe labrar el Acta correspondiente,
requisito indispensable para obtener el Documento Nacional de
Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°
17.671.
Que el artículo 29 de la Ley N° 26.413 dispone que para aquellos casos
en que hubieran fenecido los plazos previstos en el artículo 28 de la
citada norma, la inscripción de nacimiento sólo podrá ordenarse por vía
judicial, en las condiciones allí indicadas.
Que el alcance del CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, el cual no tendrá
validez como Documento Nacional de Identidad, tiene por objeto el
reconocimiento de la personalidad jurídica, en consonancia con lo
dispuesto en los artículos XVII de la DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE, 3 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, 6 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 16 del
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y 12.1 de la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, todos
instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada
por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, establece “proporcionar
para 2030 acceso a una identidad jurídica para todos, en particular
mediante el registro de nacimientos”.
Que con fecha 10 de octubre de 2017 se suscribió el Convenio Marco
entre el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS
DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con el objeto de garantizar la registración de hechos vitales de los
habitantes, la identificación y la clasificación del potencial humano
nacional.
Que por medio de la Disposición N° 2108/19 de esta Dirección Nacional,
se aprobó como Anexo Disposición DI-2019-53174668-APN-RENAPER#MI, la
GUÍA ÚNICA DE TRÁMITES que, entre otros, establece el procedimiento
para la toma de trámites de IDENTIFICACIÓN TARDÍA POR REGISTRACIÓN
TARDÍA, para mayores de DIECIOCHO (18) años de edad.
Que resulta necesario reforzar los procedimientos de identificación de
toda la población no identificada por falta de registración de su
nacimiento.
Que esta Dirección Nacional está facultada a emitir certificados de la
información de la que dispone, conforme lo dispuesto en el artículo 12
de la Ley N° 17.671.
Que por el Decreto N° 1501/09 se autorizó a esta Dirección Nacional a
la utilización de tecnologías digitales en la identificación de
nacionales y extranjeros.
Que, asimismo, por el artículo 7° del Decreto citado precedentemente,
se facultó a este organismo a dictar las normas aclaratorias y
complementarias al mismo.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las características y medidas de seguridad del CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA,
todas de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 12 de la Ley N° 17.671, 1° y 7° del Decreto N°
1501/09 y 2° del Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN para
todas aquellas personas que hubieran nacido en territorio argentino, y
que carezcan del Documento Nacional de Identidad por no contar con el
Acta de Nacimiento, por encontrarse vencidos los plazos previstos en el
artículo 28 de la Ley N° 26.413 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- El CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN emitido por esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, no tendrá la validez del Documento Nacional de
Identidad a ningún efecto, ni otorgará derecho a la expedición del
mismo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad del
CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN que, como Anexo Disposición
DI-2020-70918291-APN-DNPPDNI#RENAPER, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN gozará de una
validez de SEIS (6) meses, renovables, contados a partir del día de su
emisión.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49286/20 v. 23/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)