RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Decreto 818/2020
DEPPA-2020-818-APN-PTE - Promúlgase parcialmente la Ley N° 27.570.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.570, sancionado por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 7 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado Proyecto de Ley se propician una serie de
modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento,
oportunamente aprobado por la Ley N° 27.506.
Que por el artículo 2° de dicho proyecto se sustituye el artículo 4° de
la citada Ley N° 27.506, identificando los sujetos que podrán acceder a
los beneficios del Régimen, así como los requisitos para la inscripción
y revalidación en el Registro Nacional de Beneficiarios que al efecto
fuera creado por el artículo 3° de la referida Ley.
Que el primer párrafo del inciso b) del punto II del artículo 4°
referido en el considerando precedente establece la posibilidad de que
aquellas personas jurídicas que no contaren aun con facturación alguna
en la/s actividad/es promovida/s puedan solicitar la inscripción al
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen.
Que la flexibilización de esta condición para acceder al Registro tiene
como finalidad que las empresas que acrediten fehacientemente el
desarrollo intensivo de algunas de las actividades indicadas en el
artículo 2° de la mencionada Ley para incorporar conocimientos
derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos,
servicios o procesos productivos con el fin de agregar valor e
innovación, tengan la posibilidad de acceder al Régimen, aunque dicha
incorporación no pueda verse reflejada en la facturación de las mismas
como actividades promovidas, no solo al momento de la solicitud sino
también durante todo el tiempo que desarrolle esa actividad.
Que, en ese sentido, lo dispuesto por la norma implicaría que a lo
largo de la vigencia del Régimen, las personas jurídicas deberán
desarrollar dicha facturación en los términos que establece el inciso
a) del punto II del artículo 4° de la Ley N° 27.506 que se sustituye.
Que ello genera un inconveniente para aquellas empresas que, por la
rama de actividad desarrollada, y en total consonancia con el artículo
1° de la Ley N° 27.506, se vieran imposibilitadas de acreditar
facturación en dichas actividades promovidas, tanto en una primera
instancia como a lo largo de toda su vida comercial, ya sea porque el
conocimiento se aplique de manera intensiva sobre un proceso
productivo, del cual podrá obtenerse un bien final diferente al de los
sectores promovidos (y que explica en gran parte la facturación de la
empresa); o porque los productos y/o servicios comercializados,
derivados de la aplicación de las actividades tecnológicas promovidas
por la ley, no cuenten con una clasificación específica que permita
diferenciarlos de sus análogos producidos tradicionalmente, como es el
caso de la industria 4.0, la nanotecnología o la robótica, entre otras.
Que muchas de las actividades comprendidas en el artículo 2° de la Ley
N° 27.506 no generan bienes y servicios finales sino que son parte
integrante de procesos productivos que, precisamente, a partir del uso
de estas actividades y tecnologías como lo indica el artículo 1° de
dicha norma, los hacen más competitivos, eficientes y/o inteligentes.
En este sentido, la dinámica y variabilidad de estas actividades no
permite asegurar que, en el mediano plazo, aquellas empresas que hoy
ingresen al régimen demostrando el uso intensivo de algunas actividades
puedan lograr facturación demostrable de bienes y/o servicios finales
derivados, por ejemplo, de la biotecnología.
Que dado el avance de este tipo de conocimientos y su aplicación en los
sectores de la producción, estas actividades serán de relevancia
fundamental en los procesos productivos y en la mejora de productos o
servicios, sin que ello implique facturación asociada a las actividades
promovidas. Un claro ejemplo es el uso de la biotecnología para ciertos
medicamentos o para la mejora de fertilizantes o, incluso, para la
remediación ambiental.
Que, por este motivo y para que el acceso y la permanencia de estas
empresas en el régimen de promoción puedan hacerse efectivos sin la
exigencia de facturación durante la vigencia del mismo, resulta
conveniente observar el término “…aun…” del texto del primer párrafo
del inciso b) del punto II del artículo 4° de la Ley N° 27.506,
sustituido por el artículo 2° del Proyecto de Ley registrado bajo el N°
27.570.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del
Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de promulgación parcial de Leyes dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo
80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvase el término “...aun…” del texto del primer
párrafo del inciso b) del punto II del artículo 4° de la Ley N° 27.506,
sustituido por el artículo 2° del Proyecto de Ley Registrado bajo el N°
27.570.
ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente,
cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 27.570.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás
Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza
- Claudio Omar Moroni - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Juan
Cabandie
e. 26/10/2020 N° 49970/20 v. 26/10/2020