FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 819/2020
DECNU-2020-819-APN-PTE - Fíjanse haberes mensuales.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020
VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-67597861-APN-SSGA#MD,
EX-2020-68368892-APN-SSGA#MSG y EX-2020-69650882-APN-SSGA#MJ, la
Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II de la Ley para
el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31
de diciembre de 1973 y sus modificatorios; la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario Federal Nº 17.236 (conforme texto Ley Nº 20.416) y sus
modificatorias; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°
18.398 y sus modificaciones; la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y
sus modificaciones; la Ley para el Personal de la Policía Federal
Argentina N° 21.965 y sus modificaciones; la Ley de Seguridad
Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación; el Decreto Ley Nº 5177 del
18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE
ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación; los
Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836
del 19 de mayo de 2008 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de
2009, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, 1307 del 31 de
julio de 2012 y sus modificatorios y 586 del 22 de agosto de 2019; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 567 del 28 de junio de 2019 y
la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 607 del
27 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las FUERZAS ARMADAS, la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,
el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el personal del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual” que percibe el personal mencionado y fijar los importes
de los distintos “Suplementos Particulares” que percibe el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a partir
del 1º de octubre de 2020.
Que el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone
que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público,
excepto disposición en contrario; por lo que resulta necesario el
dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la
disposición en trámite a partir del 1º de octubre de 2020.
Que por similares motivos, cabe hacer en este caso en particular, una
excepción a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014).
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes del MINISTERIO
DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1º de octubre de 2020, el “Haber
Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO
(IF-2020-71580596-APN-SSGA#MD) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1º de octubre de 2020, el “Haber
Mensual” para el Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES,
conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en
el ANEXO (IF-2020-71587721-APN-SSGA#MD) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber
mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de
la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en el ANEXO (IF-2020-71601674-APN-SSGA#MSG) que
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”;
“por disponibilidad permanente para el cargo”; “por disponibilidad
permanente para la función” y “por Funciones de Prevención Barrial” que
percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el
ANEXO (IF-2020-71601447-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber
mensual para el personal con estado policial en actividad de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los
distintos grados se detallan en el ANEXO
(IF-2020-71601314-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”;
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función” que percibe el personal con estado policial
en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos
grados, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601197-APN-SSGA#MSG)
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber
mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO
(IF-2020-71601070-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”; “Alta
Dedicación Operativa”; “Función Técnica de Apoyo”; “Función Policial
Operativa” y “Función de Investigaciones”; y el correspondiente a la
compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado
policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa,
según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla,
para las distintas jerarquías, en el ANEXO
(IF-2020-71600642-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que
perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la
Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la
Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe
o la Subjefa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el
ANEXO (IF-2020-71600820-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, para el
Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los
importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del
Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO
(IF-2020-71601843-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos
grados, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71601987-APN-SSGA#MSG)
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, para el
Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N°
1190/09, según se detalla en el ANEXO (IF-2020-71602129-APN-SSGA#MSG)
que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber
mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme
los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO
(IF-2020-71599322-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 14.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”,
conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se
detallan en el ANEXO (IF-2020-71599406-APN-SSAP#MJ) que forma parte del
presente.
ARTÍCULO 15.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a la compensación por “Variabilidad de Vivienda”,
conforme los importes que se detallan en el ANEXO
(IF-2020-71599523-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 16.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a la compensación por “Título Académico”, conforme los
importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el
ANEXO (IF-2020-71599602-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 17.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes al suplemento particular por “Zona Sur”, conforme los
importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el
ANEXO (IF-2020-71599686-APN-SSAP#MJ) que forma parte del presente.
ARTÍCULO 18.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes al “Régimen de Viáticos del personal del Servicio
Penitenciario Federal” según el ANEXO (IF-2020-71599796-APN-SSAP#MJ)
que forma parte del presente.
ARTÍCULO 19.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes al complemento particular “Función Ejecutiva” para las
funciones de Director o Directora y Subdirector o Subdirectora Nacional
según el ANEXO (IF-2020-71600013-APN-SSAP#MJ) que forma parte del
presente.
ARTÍCULO 20.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes
correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de
Sepelio”, conforme los importes que para los distintos grados y
jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-71600177-APN-SSAP#MJ) que
forma parte del presente.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 22.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a las
Jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 23.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás
Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés
Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza
- Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia
Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2020 N° 49978/20 v. 26/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX)