CONSEJO
NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR,
SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES
Decreto 822/2020
DCTO-2020-822-APN-PTE - Ley N° 27.558. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65607569-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.558 y
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.558 se creó el Consejo
Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes,
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la norma citada se dispuso que el
mencionado Consejo estará integrado por: a) El Presidente o la
Presidenta de la Nación, quien lo presidirá; b) El Ministro o la
Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; c)
El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; d) UN (1) Diputado o UNA (1) Diputada designado o designada por
cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria
en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN; e) UN (1) Senador o
UNA (1) Senadora designado o designada por cada uno de los TRES (3)
bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE SENADO
DE LA NACIÓN; f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; g) DOS (2)
especialistas en Derecho Internacional; h) TRES (3) representantes del
sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia e
i) UN (1) representante de los ex-Combatientes de Malvinas.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
compete a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL
SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el
Atlántico Sur.
Que resulta pertinente regular el procedimiento de designación de los o
las integrantes del citado Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios
Marítimos e Insulares Correspondientes.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.558 –
“Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias
del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares
Correspondientes”, la que como ANEXO (IF-2020-70923289-APN-SMAYAS#MRE)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y
ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
27.558 y estará facultada para dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación
y de la reglamentación que por el presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2020 N° 49977/20 v. 26/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.558
CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS
DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES
CORRESPONDIENTES
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
será la responsable de coordinar el procedimiento de designación de los
y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes.
a) Sin reglamentar
b) Sin reglamentar
c) Sin reglamentar.
d) A los fines de designar al Diputado o a la Diputada en
representación de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor
representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN, la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
deberá enviar una nota a la Presidencia de la Cámara con el objeto de
que por su intermedio los bloques correspondientes procedan a informar
los datos de los legisladores o las legisladoras que cumplirán dicha
función.
e) A los fines de designar al Senador o a la Senadora en representación
de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación
parlamentaria en el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE
MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá enviar una nota a la
Presidencia de la Cámara con el objeto de que por su intermedio los
bloques correspondientes procedan a informar los datos de los senadores
o las senadoras que cumplirán dicha función.
f) Sin reglamentar.
g) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
h) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
i) Designado o designada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 5°.- Los requisitos, formas y plazos en los cuales los y las
integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las
actividades del Consejo deberán ser establecidos en su Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 6°.- sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- En su primera convocatoria, el Consejo Nacional de
Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del
Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes dictará su
Reglamento Interno de funcionamiento, que deberá ser enviado a la
SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su
evaluación y aprobación en caso de corresponder.
ARTÍCULO 8°.- sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- sin reglamentar.
IF-2020-70923289-APN-SMAYAS#MRE