RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 820/2020
DCTO-2020-820-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016 y Decreto N° 1344/2007. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-03180351-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,
1030 del 15 de septiembre de 2016, reglamentario del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorios y
complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y
complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1030/16 se aprobó la reglamentación del Decreto
Nº 1023/01 para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo
4º de este último.
Que por el artículo 9º del Reglamento aprobado por el citado Decreto N°
1030/16 se determinaron, entre otras cuestiones, las autoridades
competentes para dictar los actos administrativos en los procedimientos
de selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco, y se
dispuso que la autoridad competente para el dictado de alguno de dichos
actos administrativos, sería el entonces Secretario de Gobierno de
Modernización.
Que a través del Decreto N° 50/19 se aprobó el actual Organigrama de la
Administración Nacional centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría,
suprimiéndose a las Secretarías de Gobierno.
Que, por su parte, la Ley de Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias fue recientemente
modificada por el Decreto Nº 7/19, por el cual se estableció entre las
atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros “entender en el diseño y
ejecución de políticas relativas al régimen de compras y
contrataciones”.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el segundo párrafo del
artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 e
incorporar la competencia del señor Jefe de Gabinete de Ministros con
relación a los procedimientos de selección bajo la modalidad “Acuerdo
marco”.
Que, asimismo, a través del Anexo al citado artículo 9º se definieron
las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de selección en general, entre
las que se enumeró a los entonces Secretarios y Secretarias de Gobierno.
Que, en consecuencia, y considerando que el actual Organigrama de la
Administración Nacional centralizada no comprende a dicha figura,
corresponde adecuar el referido Anexo.
Que, como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto N°
7/19 a la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, corresponde sustituir el artículo 29 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 por el cual se indica la
autoridad competente y las autoridades intervinientes a los fines de
modificar el valor del módulo.
Que mediante el Decreto N° 1344/07 se aprobó el Reglamento de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional.
Que con el fin de volver al texto original del Apartado I del artículo
6° del citado Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, se
considera oportuno proceder a la sustitución del mismo.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado
decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos,
ordenar pagos y efectuar desembolsos, estableciéndose los montos
correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.
Que, en igual sentido, corresponde excluir a los Secretarios y las
Secretarias de Gobierno de las autoridades consignadas en el artículo
35 del citado Reglamento y su Planilla Anexa.
Que, con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de
autorización y a la aprobación de gastos así como a los procedimientos
de selección, resulta necesario modificar el valor del módulo.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se ha expedido el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9º del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad
“Acuerdo marco” tendrá competencia para dictar los actos
administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del
presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en
los incisos d), e) y g), la tendrá el señor Jefe o la señora Jefa de
Gabinete de Ministros”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9º del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, por el siguiente:
CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS | AUTORIDAD COMPETENTE |
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | Autorizar
convocatoria y elección del procedimiento. Aprobar los pliegos y
preselección en etapa múltiple. Dejar sin efecto. Declarar desierto. |
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | -------------------------- | Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. |
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | -------------------------- | Director o Directora simple o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). | Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500). | Director o Directora Nacional, Director o Directora General o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Subsecretario o Subsecretaria o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Secretario
o Secretaria de la Presidencia de la Nación, Secretario o Secretaria de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario o Secretaria
Ministerial o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Ministro
o Ministra, funcionario o funcionaria con rango y jerarquía de Ministro
o Ministra o máxima autoridad de organismo descentralizado. |
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. | Compulsa abreviada y adjudicación simple. | Aprobar procedimiento y adjudicar Declarar fracasado |
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000). | -------------------------- | Director o Directora simple o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). | -------------------------- | Director o Directora Nacional, Director o Directora General o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). | Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500). | Subsecretario o Subsecretaria o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). | Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000). | Secretario
o Secretaria de la Presidencia de la Nación, Secretario o Secretaria de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario o Secretaria
Ministerial o funcionario o funcionaria de nivel equivalente. |
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Ministro
o Ministra, funcionario o funcionaria con rango y jerarquía de Ministro
o Ministra o máxima autoridad de organismo descentralizado. |
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). | Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000). | Jefe de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. |
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 del 15 de septiembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el
presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS TRES MIL ($
3.000)”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 29 del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 del 15 de septiembre de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe o la Jefa de
Gabinete de Ministros mediante decisión administrativa, previa
intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá modificar el
valor del módulo establecido en el artículo anterior”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Apartado I del artículo 6° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“I. Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y
la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía. La
dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y
contabilidad serán ejercidas por la Secretaría de Hacienda, mientras
que la de Crédito Público le corresponderá a la Secretaría de Finanzas,
en ambos casos asistidas por las respectivas Subsecretarías que las
integran”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y
complementarios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y
efectuar desembolsos se adecuarán a las siguientes pautas, según
corresponda:
a. El señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros, los señores
Ministros o las señoras Ministras y los funcionarios o las funcionarias
con rango y categoría de Ministros o Ministras, dentro de sus
jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos
descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas
entidades, determinarán quiénes son los funcionarios o las funcionarias
de “nivel equivalente” referidos o referidas en el presente artículo.
b. Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios
y las funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a
continuación: el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de Ministros,
los señores Ministros, las señoras Ministras y los funcionarios y las
funcionarias con rango y categoría de Ministros y de Ministras y las
máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores
Secretarios y las señoras Secretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, los señores Secretarios y las señoras Secretarias de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los señores Secretarios o las Señoras
Secretarias ministeriales del área o funcionarios o funcionarias de
nivel equivalente, los señores Subsecretarios o las señoras
Subsecretarias de cada área o funcionarios o funcionarias de nivel
equivalente, los señores Directores o las señoras Directoras
Nacionales, Directores o Directoras Generales o funcionarios o
funcionarias de nivel equivalente, así como otros funcionarios u otras
funcionarias en que el señor Jefe o la señora Jefa de Gabinete de
Ministros, el señor Ministro o la señora Ministra del ramo, los
funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o
Ministras o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue
la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta
la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades
ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la
Planilla Anexa al presente artículo e inciso.
c. La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en
el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación
será competencia exclusiva del señor Jefe o de la señora Jefa de
Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de los señores Ministros o las señoras Ministras, de los funcionarios o
las funcionarias con rango y categoría de Ministros o de Ministras, de
los señores Secretarios o las señoras Secretarias ministeriales, de los
señores Secretarios o de las señoras Secretarias de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios o
funcionarias de nivel equivalente, según corresponda,
independientemente de su monto, dentro de sus respectivas
jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
· Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
· Otros gastos de personal.
· Retribuciones que no hacen al cargo.
· Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
· Beneficios y compensaciones.
· Servicios técnicos y profesionales.
· Publicidad y propaganda.
· Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
· Pasajes (fuera del país).
· Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
· Obras de arte.
· Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
· Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
· Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”). Inciso correspondiente a:
· Activos financieros.
d. Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de
gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa
al inciso b) del presente artículo.
e. La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento
de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes
de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada
mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo
Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores
Secretarios o las señoras Secretarias o Subsecretarios o Subsecretarias
o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente de quienes dependan
los mismos o las mismas, juntamente con los y las responsables de
dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f. Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN serán atendidos por esta o por las tesorerías
jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a excepción de
aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a
continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería
General.
1. pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2. erogaciones figurativas;
3. construcciones y bienes preexistentes;
4. anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5. obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los
pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno
y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos
Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g. El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las
entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades
comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para
la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo
a la citada ley, según su propia normativa.
h. En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos
provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros
Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada
contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i. Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con
antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre
que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley
de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación
de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con
terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley
entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Planilla
Anexa fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS TRES MIL ($
3.000).
Facúltase al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros a modificar el
valor del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35, inciso b)
del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el
Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, por la siguiente:
Autoridad Competente para aprobar gastos | Monto representado en módulos |
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Ministros/as,
funcionarios/as con rango y jerarquía de Ministros/as, dentro de sus
jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. | Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000). |
Secretarios/as
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios/as Ministeriales o
funcionarios/as de nivel equivalente. | Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000). |
Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente. | Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000). |
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente. | Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000). |
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad. | Hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000). |
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir a los CINCO (5)
días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de
selección que a partir de esa fecha se autoricen.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 26/10/2020 N° 49974/20 v. 26/10/2020