ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 67/2020
RESOL-2020-67-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-64504023-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria
DI-2020-53-APN-GG#AGP, se estableció una bonificación del VEINTE POR
CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE
Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios
que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en
uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio
del corriente año.
Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya sean totales o
parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los
cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en
SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que, asimismo, por Resolución Nº RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR se extendió
la bonificación establecida en las aludidas Disposiciones, para los
conceptos devengados en los meses de julio, agosto y septiembre del
corriente año.
Que, por la mencionada resolución, también se extendió la posibilidad
de prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a
los conceptos dispuestos por las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N°
69/2016 para los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año,
los cuales serán liquidados a partir del mes de octubre del mismo año,
en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que, el plazo establecido por el Decreto Nacional Nº 297-2020, por el
cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo, obligatorio” ha
sido sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), 355/2020 (B.O.
11-04-2020), 408/2020 (B.O. 26-04-2020) 459/2020 (B.O. 11-05-2020),
493/2020 (B.O. 24-05-2020), 520/2020 (B.O. 08-06-2020) y 576/2020 (B.O.
29-06-2020) hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.
Que, posteriormente, el Decreto Nº 576/2020 en sus artículos 11º y 12º
prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en el aglomerado urbano denominado
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), plazo prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 605/20 (B.O. 18/07/2020),
641/2020 (B.O. 02-08-2020), 677/2020 (B.O. 16/08/2020), 714/2020 (B.O.
30/08/2020) y 754/2020 (B.O. 20/09/2020) hasta el día 11 de octubre
inclusive.
Que las medidas establecidas en los mencionados Decretos resultan
obligatorias para evitar la propagación del virus y una potencial
crisis sanitaria y social, e imponen protocolos de seguridad y
aislamiento social que impactan en diversas actividades de comercio,
afectando también a los permisionarios que operan en el PUERTO BUENOS
AIRES.
Que el efecto que la pandemia COVID-19 provoca también una contracción
económica mundial en el comercio exterior, la cual se ve reflejada en
una considerable merma de la actividad portuaria argentina y
consecuentemente en la ecuación económica de los aludidos
permisionarios.
Que, si bien la total magnitud de la merma en la actividad económica
argentina es incierta, tal situación comienza a evidenciarse en los
distintos indicadores presentados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), los cuales empiezan a mostrar la
importancia de la contracción que afrontan los distintos sectores
económicos del país.
Que, considerando los índices de producción industrial manufacturero
(IPI manufacturero) y el intercambio comercial argentino (ICA
exportaciones más importaciones) como los más representativos de las
actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, el primero de
ellos muestra una baja de 33,5% durante el mes abril de 2020, una baja
del 26,1% durante el mes mayo de 2020, una baja de 6,3% durante el mes
de junio de 2020 y una baja de 6,9% durante el mes de julio de 2020 en
relación con igual período mensual del año anterior, representando el
acumulado enero a julio de 2020 una disminución de 13,4% respecto a
igual período de 2019; mientras que el ICA disminuyó 23,8%, un 23,0%,
un 14,0 % y un 22,6% durante los períodos de abril, mayo, junio y julio
de 2020 respectivamente, en relación con igual período del año anterior.
Que, considerando estos indicadores -IPI manufacturero e ICA- como los
más representativos de la actividad portuaria, de persistir esta
situación de emergencia sanitaria, se estima que la merma se replicaría
en los meses subsiguientes.
Que, en orden a ello, se entendería apropiado extender nuevamente la
bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores
fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la
ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos
devengados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del
corriente año.
Que, en pos de los objetivos mencionados, se estima conveniente
prorrogar los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a
los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a
partir del mes de enero del año 2021, en SEIS (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
Que sin perjuicio de ello, los permisionarios podrán optar por proceder
al pago del canon correspondiente a los referidos meses, en cuyo caso
se entenderá que han desistido de la prórroga, teniendo aquel los
efectos cancelatorios de ley.
Que, cabe mencionar que las medidas propuestas por el presente se
encuentran previstas en el artículo 23 del Reglamento para el
otorgamiento de Permisos de Uso, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cuál
reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma
permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de
tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan
la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones
de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o
promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a
realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su
entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos
aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta
norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”
Que la presente medida se adopta en forma excepcional, procurando hacer
efectivas las políticas implementadas por el Gobierno Nacional en el
ambito de competencia de esta Sociedad del Estado, con la finalidad de
morigerar el impacto económico de la pandemia en el sector, promover la
preservación del empleo y los puestos de trabajo en la jurisdicción
portuaria, coadyuvar al mantenimiento de los niveles de activdad, su
continuidad, y, en definitiva el regular funcionamiento del sistema
portuario.
Que en tal sentido, las firmas permisionarias no gozarán de los
beneficios transitorios establecidos en la presente, en caso de
comprobarse despidos sin justa causa y/o despidos y/o suspensiones por
las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA GENERAL, la
GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS
HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la
Ley Nº 23.696, Artículo 12° de la Ley de Actividades Portuarias N°
24.093, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los Decretos
Nros. 19/03 y 501/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la bonificación establecida en la Disposición
Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP, su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP y su
prórroga mediante Resolución Nº RESOL-2020-29-APN-AGP#MTR, del VEINTE
POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones
AGPSE Nros. 71/91, 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de
inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos que se devengarán en los
meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la posibilidad de prorrogar los pagos, ya sean
totales o parciales, correspondientes a los conceptos dispuestos por
las Resoluciones AGPSE N° 104/2012 y N° 69/2016 para los meses de
octubre, noviembre y diciembre del corriente año, los cuales serán
liquidados a partir del mes de enero del año 2021, en SEIS (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con la aplicación de los
correspondientes intereses resarcitorios conforme el marco normativo de
esta Administración, eximiéndose de dichos pagos los intereses
punitorios.
Ello no obstará que los permisionarios que así lo decidan, opten por el
pago del canon correspondiente a los meses aludidos, con los efectos
cancelatorios de ley, entendiéndose que han desistido de la prórroga
otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase la pérdida de pleno derecho de los
beneficios previstos en los Artículos 1° y 2° para aquellos
permisionarios que efectúaren despidos sin justa causa y/o despidos y/o
suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o
fuerza mayor.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado,
publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES
publíquese en la página web de esta Administración General. Fecho, para
su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN,
FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL.
Oportunamente, archívese.
José Beni
e. 26/10/2020 N° 49443/20 v. 26/10/2020