SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 449/2020
RESOL-2020-449-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58826404- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias y 26.994 del
Código Civil y Comercial de la Nación, los Decreto N° 274 de fecha 17
de abril de 2019, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros,
que las y los consumidores tienen derecho a la protección de sus
intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los
bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición,
señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos y a la defensa de la competencia.
Que en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
establece el principio de integración normativa, ya que sus
disposiciones se integran con toda norma general y especial aplicable a
las relaciones de consumo y que, en caso de duda sobre la
interpretación de los principios que establece esta ley, prevalecerá la
más favorable al consumidor, manifestándose el diálogo de fuentes
normativas que impera en lo atinente a la protección del consumidor y
los principios generales que rigen la materia.
Que, en el orden de ideas que se exponen, tanto el Artículo 4° de la
Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el Artículo 1100 del Código
Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los
proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz,
detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales
de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de
comercialización.
Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificatorias se regulan diversos
aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y
Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y
entre el emisor y proveedor.
Que el inciso b) del Artículo 50 de Ley N° 25.065 y sus modificatorias,
establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actuará como
Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a
aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas
reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y
juzgamiento sobre su cumplimiento.
Que, en atención a dicho marco normativo, resulta necesario asegurar un
adecuado suministro de información para las y los consumidores por
parte de los proveedores de bienes y servicios, resultando pertinente,
en ese orden de ideas, establecer para ello los parámetros, modalidades
y demás recaudos necesarios.
Que, en definitiva, es derecho de las y los consumidores elegir en qué
comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar,
necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su
disposición por parte del comercio y/o prestador obligado.
Que, es dable advertir que, en ocasiones, algunos proveedores, mediante
comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que
aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión
sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores.
Que, adicionalmente, debe tenerse en consideración la relevancia que
han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los
distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos
y puestos a disposición de las y los consumidores para favorecer la
adquisición de productos y servicios, pero que importan desafíos de
magnitud, de modo que ameritan tratamiento reglamentario para una
adecuada instrumentación y utilización.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias, designando a
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor y sus modificatorias, por el inciso b) del
Artículo 50 de la Ley N° 25.065 y sus modificatorias, y por el Decreto
N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los proveedores de bienes y servicios, en los términos
del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben
informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos
los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro
tipo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería
y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de
los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web,
exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago
aceptados.
ARTÍCULO 3°.- La cartelería, los elementos de identificación, logotipos
y/o similares, de hasta una superficie máxima de TRESCIENTOS
CENTÍMETROS CUADRADOS (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán
considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las
y los consumidores.
ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente
resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 26/10/2020 N° 49692/20 v. 26/10/2020