PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decreto 823/2020
DCTO-2020-823-APN-PTE - Extiéndese vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-71907242-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297
del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de
abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020 y 621 del 27 de julio de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión de la COVID-19, limitando
la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas,
lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre
empresas y familias.
Que, en dicho contexto, y con el objeto de adoptar medidas para reducir
ese impacto negativo, mediante el Decreto Nº 332/20 se instituyó el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y
afectadas por la emergencia sanitaria.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, sustituido por el artículo 8°
del Decreto Nº 621/20, estableció la vigencia temporal del referido
Programa hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, y se dispuso que
para las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia y las
consecuentes medidas de distanciamiento social, aun cuando el
aislamiento social, preventivo y obligatorio hubiere concluido, los
beneficios podrían extenderse hasta el mes de diciembre de 2020
inclusive.
Que, adicionalmente, el artículo 14 del citado Decreto N° 332/20 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extender su vigencia.
Que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial.
Que, en consecuencia, resulta pertinente extender la temporalidad de la
asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo
a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se
han producido y se van produciendo en la realidad económica.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos por delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
el artículo 14 del Decreto Nº 332/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
e. 27/10/2020 N° 50339/20 v. 27/10/2020