ANEXO I
Formulario de Registro “PROGRAMA
NACIONAL DE PROMOCION DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS
PARA EL DESARROLLO REGIONAL -DesarrollAR”.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
• Datos identifícatenos del solicitante, domicilio real y constitución de domicilio especial (puede ser el mismo).
• Acreditación de Categorización de la Empresa en los términos de la
Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la entonces SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y complementarias.
• Estatuto de la Empresa (en caso de que se encuentre organizado bajo
forma Societaria), corresponde presentar el Acta de designación de
autoridades actualizada.
• Fotocopia del DNI de los firmantes.
• Constancia de inscripción ante la AFIP y constancia de CUIT o CUIL y constancia de libre deuda fiscal y previsional.
• Nota de solicitud redactada en forma clara y precisa, con descripción del Proyecto y su cuantificación total.
• Perfil de Proyecto. Ver ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente
• Cuantificación del Beneficio solicitado, consignando el monto
solicitado, destino del aporte y presupuestos que avalen dicha
solicitud.
• Información productiva y del producto, y en su caso, detallar el Certificado Oficial de Calidad que se pretende adoptar.
• Constancia vigente del Registro de Producto. Constancia vigente
del Registro Establecimiento y de las habilitaciones y registros que,
por el tipo de producto, correspondan de conformidad con a la normativa
vigente.
1- Título del Proyecto (El título debe representar el objetivo principal del proyecto).
2- Resumen del Proyecto relativo al tipo de beneficio requerido (Breve descripción del proyecto, en no más de 300 palabras)
3- Responsable/s
-Nombre/Razón Social: -CUIT:
-Domicilio:
-Localidad:
-Provincia:
- Tel:- E-mail: *En caso de personas jurídicas adjuntar: razón social,
copia del estatuto, actas de asamblea autorizando la solicitud.
4- Objetivos del Proyecto.
Explicar qué se pretende lograr con el proyecto en función de la
Resolución por la cual se crea el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DE
AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL
- DesarrollAR”.
4.1. Objetivo/s General/es: tecnológicos, productivos, comerciales, ambientales, etc.
4.2. Objetivos Específicos (Detallar las metas particulares a alcanzar).
4.3 - Información Productiva:
Volumen de producción, mercados de destino, exigencias comerciales y/o
de calidad y/o ambientales. Indicar procesos de
elaboración/industriales y detallar dicho proceso (flujograma),
maquinaria utilizada, mano de obra empleada, volumen y tipo de
productos finales.
4.4 Ubicación Geográfica del Proyecto: (Indicar Áreas y/o Departamento/s; Localidad/es;
Municipio/s, Superficie abarcada.).
4.5 Justificación (Diagnóstico que dé la actividad productiva, haciendo
constar las debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades
actuales). Describir necesidades que dan origen a la solicitud de
beneficio y, en su caso, el estado actual de la tecnología involucrada.
4.6 Resultados esperados con la obtención del Beneficio: Consignar los
resultados concretos o ponderados que se esperan obtener mediante la
ejecución del Proyecto.
a) Impacto Productivo.
b) Impacto Social.
c) Impacto Ambiental y/o Tecnológico.
5- Cuantificación económica del monto total del Proyecto y del Beneficio. Justificación documental.
Anexos: toda información complementaria y/o detallada que se considere
necesaria para justificar el proyecto y la naturaleza del beneficio
solicitado.
*Nota- Aporte del Solicitante.
Se asignará un valor prioritario a los proyectos que incluyan una
contraprestación material por parte del solicitante, la misma podrá
consistir en:
• Generación de empleo (cantidad, funciones, formas de contratación, etc.).
• Capacitación del personal (tipo, horas, lugar de dictado, disciplina).
• Apertura o consolidación de Mercados / Desarrollo en la zona Productiva.
En caso de que exista algún aporte por parte del solicitante, justificación del mismo.
IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP
ANEXO II
SOLICITUD DE REINTEGRO.
REF: EXPEDIENTE N° .............
RESOLUCION N° .............
SEÑOR SECRETARIO:
Me dirijo a Ud. con relación al beneficio que fuera aprobado por
Resolución _____________, a efectos de solicitar el correspondiente
reintegro en los términos que surgen de la Resolución que oportunamente
creó el PROGRAMA por un monto de $ ________.
A los fines indicados en el párrafo anterior adjunto a la presente
declaración jurada con el detalle de la inversión realizada por el
monto oportunamente aprobado certificado por Contador Público.
Atentamente,
Adj.: i) DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIÓN CON DETALLE DE DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA E IMPUTACIÓN POR CONCEPTOS ADMITIDOS EN EL PROGRAMA CON
CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO. ii) CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, EN CUMPLIMIENTO
DE PROCESOS DE DEBIDA DILIGENCIA QUE PUDIERAN RESULTAR APLICABLES.
IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP
ANEXO III
“PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR”.
DEFINICIONES.
A los fines de la presente resolución, se entiende por:
a) “Alimentos y/o Bebidas”, a los producidos y/o elaborados por Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- en las distintas regiones
del país debidamente categorizados y registrados conforme el Código
Alimentario Argentino (CAA) y demás normas por producto que resulten
aplicables.
b) “Certificados Oficiales de Calidad”: comprende la certificación de
Productos Orgánicos: Ley N° 25.127; de Indicaciones de Procedencia y
Denominaciones de Origen: Ley N° 25.380 modificada por su similar N°
25.966 y Ley 25.163 para productos de origen vínico; el Sello de
Calidad “Alimentos Argentinos, una Elección Natural”: Ley N° 26.967; la
Certificación de Calidad en Alimentos en el marco de la Resolución N°
280 de fecha 8 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, y otras certificaciones oficiales de calidad
y/o gestión de calidad y/o sistemas de gestión ambiental que las
sustituyan o reemplacen y/o se establezcan en el futuro por la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA .
“Gastos No Elegibles”: aquellos no relacionados con los objetivos de
mejora definidos como objetivos del Programa, gastos generales de
administración, compra de inmuebles, reestructuración de deudas, pagos
de dividendos o recuperaciones de capital invertidos, pago de
impuestos, compra de bienes usados, reparaciones, vehículos, entre
otros que establezca la autoridad de aplicación.
METODOLOGIA
Los recursos de este Programa serán afectados en la forma que seguidamente se detalla:
1. Para “Beneficiarias” productoras y/o elaboradoras de “Alimentos y/o
Bebidas”: Reintegro equivalente como máximo hasta el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite
de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), en mejoras en
infraestructura, obras menores, adquisición de instalaciones y
maquinaria para modernizar la línea de producción, insumos necesarios
para modernización de procesos productivos y/o adquisición o adopción
de tecnologías digitales para modernizar procesos y/o sistemas
industriales y comerciales, así como el control de los mismos.
2. Cuando en el caso del punto anterior, la inversión prevista en el
Proyecto guarde además relación directa con la implementación necesaria
para lograr la certificación relativa al Certificado Oficial que le
resulte aplicable, se podrá solicitar un reintegro adicional de hasta
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), incluidas las mejoras necesarias
para su obtención, así como los gastos de certificación y/o auditoría
relativa al Certificado Oficial respectivo, una vez obtenido y siempre
que ello se hubiera consignado y solicitado en el formulario previsto
en el Anexo I. de la presente, como requisito excluyente. En tal caso
el límite máximo del reintegro contemplando ambas situaciones será el
equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de
la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000).
La solicitud de inscripción deberá realizarse mediante la plataforma de
trámite a distancia (TAD). Junto con la solicitud de inscripción en el
Registro de Beneficiarias al que se refiere el Artículo 6° de la
presente medida, se deberá presentar el proyecto relativo al tipo de
inversión requerida, su correspondiente justificación técnica, el
presupuesto previsto y la proyección de impacto productivo esperado, de
conformidad con el Anexo I.
La recepción de solicitudes para ser incluidas en el Registro al que
refiere el Artículo 6°, será anualmente, a partir de la fecha que se
fije en la publicación del aviso oficial en el Boletín Oficial de la
República Argentina para la recepción de solicitudes de inscripción que
realice la Autoridad de Aplicación, y por el plazo que en el mismo se
determine. Concluido este período, sólo se admitirán solicitudes de
registro en caso de disponibilidad presupuestaria.
La Autoridad de Aplicación tramitará las solicitudes de acuerdo con el
día de presentación y en el orden que en que vayan quedando en
condiciones de ser inscriptas en el Registro de Beneficiarias.
REGISTRO DE BENEFICIARIAS.-
La Autoridad de Aplicación aprobará aquellas solicitudes de registro
presentadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- cuyo
proyecto se adecue a la presente resolución e implique un impacto
económico y/o tecnológico y/o social, y que demuestren solvencia
técnica para mantener, mejorar y/o aumentar la producción y/o
elaboración de alimentos y bebidas con valor agregado y calidad
diferenciada y; en su caso obtener, mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos para cada uno de los Certificados Oficiales de
Calidad, la certificación correspondiente.
Las solicitudes de Registro serán analizadas y evaluadas por el área
técnicas dependientes de la autoridad de aplicación. Se considerarán
las características del solicitante teniendo en cuenta su actividad
productiva principal, las inversiones propuestas en función de los
objetivos y criterios del presente Programa y la viabilidad técnica y
económica del Proyecto al que se refiere el Anexo I de esta medida.
En tal oportunidad, la Resolución de la Autoridad de Aplicación que
resuelva la inscripción en el REGISTRO dispondrá de manera detallada el
beneficio que se otorga, las responsabilidades a cargo de la
Beneficiaria, plazo de ejecución en caso de corresponder y el monto
máximo de reintegro a reconocerse por cada concepto detallado en el
respectivo Proyecto.
RENUNCIA. -
Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hubieren resultado
Beneficiarias del PROGRAMA podrán, dentro de los TREINTA (30) días de
notificadas de su inscripción en el REGISTRO, renunciar al beneficio
acordado, mediante notificación fehaciente dirigida a la Autoridad de
Aplicación. Para el supuesto que la Beneficiaria, pasados los NOVENTA
(90) días corridos contados desde la notificación de la inscripción en
el REGISTRO, no hubiera justificado ante la Autoridad de Aplicación
haber comenzado con la implementación de las acciones necesarias que,
según la naturaleza del beneficio otorgado se requieran, y no hubiere
renunciado al mismo dentro del plazo anteriormente referenciado, será
excluida de dicho REGISTRO, previa notificación en tal sentido, con la
consecuente imposibilidad de volver a ser incluida en el mismo por el
plazo de DOS (2) años, a contarse desde el año siguiente al cual se
materializó su inscripción.
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