MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 116/2020
RESOL-2020-116-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53114780- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487
y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero
de 1999, la Resolución N° RESOL-2019-138-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 25
de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas
complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus
resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18, sustituidos,
respectivamente, por los Artículos 14 y 15 de su similar modificatoria
N° 27.487, establece que dicho apoyo económico no reintegrable
consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y
actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y
conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de
plantación y tratamientos silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la mencionada Ley N° 25.080, sustituido por el
Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.487, se establece que la
Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siendo éste el
organismo competente para determinar los costos de las distintas
actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del
apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-138-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 25 de
julio de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron los costos de implantación y
tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo
económico no reintegrable para los emprendimientos presentados durante
el año 2018 y sucesivos y para los emprendimientos plurianuales cuyas
etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a
la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un
desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución N°
RESOL-2019-138-APN-SECAGYP#MPYT y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un
desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos
de la citada Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones
en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos
vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no
reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al
otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde
hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las
presentaciones de emprendimientos realizadas desde el 1 de enero de
2019.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en
las distintas zonas forestales con la participación de productores y
autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de
detalle la información del esquema de costos de implantación y
tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que,
registrado con el N° IF-2020-58842788-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte
integrante de la presente resolución, separando los datos
correspondientes a la implantación en zona de secano de los
correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080,
sustituido por el Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.487 y
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 27.487 y sus normas complementarias, los costos de
implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el
Anexo que, registrado con el N° IF-2020-58842788-APN-DNDFI#MAGYP, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la
presente resolución tendrán vigencia para los emprendimientos
presentados para ejecutarse en el año 2019 y sucesivos y para aquellos
emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2019
en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Echazarreta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2020 N° 49917/20 v. 27/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)