Resolución General 42/2020
RESOG-2020-42-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO:
Lo prescripto en la Ley N° 21.745, el Decreto PEN 2037/79, La Ley N°
24.483, el Decreto PEN 491/95, diversas Resoluciones emanadas dentro
del ámbito competencial del hoy designado como MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y lo establecido en la
Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia,
modificada por la Resolución General IGJ Nº 35/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Argentino, en virtud de los derechos de libertad de
cultos y de asociación con fines útiles garantizados en la Constitución
Nacional, reconoce a las iglesias, confesiones, comunidades y entidades
religiosas diversas de la Iglesia Católica.
Que las mencionadas iglesias, confesiones, comunidades y entidades
religiosas, a los fines de realizar sus actividades públicas en el
territorio de la República Argentina y ser reconocidas en cuanto tales
por el Estado Nacional, deben inscribirse en el Registro Nacional de
Cultos, creado por la Ley citada en primer orden en el VISTO.
Que, por su parte, las entidades ligadas al culto católico dependientes
de la Iglesia Católica Apostólica Romana, a efectos de su personería
jurídica civil, deben inscribirse en el Registro de Institutos de Vida
Consagrada, creado por la Ley citada en segundo orden en el VISTO.
Que, hasta la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación,
que en su artículo 148, inciso “e”, reconoce la personalidad jurídica a
las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, tales
entes, para poder funcionar en el ámbito del territorio nacional,
debieron recurrir a otros tipos asociativos previstos en la legislación
entonces vigente, diversos de su naturaleza y finalidad religiosa,
solicitando la correspondiente autorización estatal para funcionar como
asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones.
Que, múltiples iglesias, confesiones, comunidades y entidades
religiosas, suelen tener entre sus fundamentos constitutivos y en sus
reglas de gobierno pautas objetivas de acceso al ministerio del culto
específicas de cada corriente religiosa que les imposibilita
cumplimentar con las prescripciones de los artículos 1º, 2° y 3° de la
Resolución General N° 34/2020 de la Inspección General de Justicia
–conf. modif. Resolución General IGJ N° 35/2020-.
Que, lo precedente, determinaría que, ante esta Inspección General de
Justicia, la entidad concernida debiera presentar un requerimiento de
excepción conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución
General IGJ N° 34/2020; y ello, a su vez, debiera ser evaluado en los
términos definidos en el artículo 7°, de tal Resolución General.
Que, resulta conveniente, por lo relacionado, simplificar el
procedimiento indicado en la citada resolución para las iglesias,
confesiones, comunidades y entidades religiosas.
QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 3°, 4°,
6°, 10, 11, inciso c) y 21, inciso b), de la Ley N° 22.315; 1°, 2° y 5°
del Decreto PEN N° 1493/82, y 39 y concordantes de la Resolución
General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”),
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las iglesias, confesiones, comunidades y entidades
religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles,
simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de
integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren
inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de
Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en
el artículo 4º de la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección
General de Justicia, deberán presentar certificación de inscripción
expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del
actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.
ARTICULO 2º.- A solicitud de las iglesias, confesiones, comunidades y
entidades religiosas, el Registro Nacional de Cultos o el Registro de
Institutos de Vida Consagrada, según corresponda, evaluados los
antecedentes obrantes ante dicho/s Organismo/s, expedirá/n una
constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de
conformidad a sus principios constitutivos, no puede adecuar su
estructura asociativa y sus reglamentos internos a lo previsto en los
artículos 1º, 2° y 3° de la Resolución General Nº 34/2020 de la
Inspección General de Justicia, instrumento que será admitido por esta
Inspección General de Justicia a los efectos de fundada excepción y
debido cumplimiento, respectivamente, en relación a lo establecido en
los artículos 4° y 7° de la Resolución General IGJ Nº 34/2020.
ARTICULO 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Remítase copia al MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 27/10/2020 N° 50075/20 v. 27/10/2020