MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 140/2020
RESOL-2020-140-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-60451620-APN-SH#MDTYH, La Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019, 297 del 10 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la
Resolución Nº 288 del 17 de septiembre de 1990, de la entonces
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Artículo 23 decies de la Ley de Ministerios Nº
22.520 y sus modificatorias, le compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT entender en el fortalecimiento y actualización de
las políticas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad
y complementariedad territorial, tanto urbana como rural y en la
promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en lo que respecta a
materiales, estandarización y equipamientos y técnicas regionales
sustentables, impulsando en el área, el fortalecimiento de programas de
investigación y desarrollo, en coordinación con el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y las demás áreas de la Administración
Pública Nacional con competencia específica.
Que a través del Decreto N° 297 del 10 de marzo de 2020 y sus diversas
prorrogas, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la
declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en
materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio,
y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas
regiones del país con relación al COVID-19.
Que dicha situación de emergencia sanitaria hace necesario replantear
el abordaje de las políticas de desarrollo territorial y hábitat y
establecer acciones para reanudar y/ o reestablecer obras en el
territorio nacional.
Que la Resolución Nº 288 de fecha 17 de septiembre de 1990, de la
entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, aprobó el
“Reglamento de Otorgamiento del Certificados de Aptitud Técnica
(C.A.T.) a materiales, elementos y sistemas constructivos no
tradicionales”.
Que el citado reglamento tiene por objeto, fijar los requisitos a
cumplimentar para obtener la autorización de uso de planes oficiales de
construcción, de todos aquellos materiales, elementos y sistemas
constructivos “no tradicionales” y asimismo establece el alcance del
Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) en relación a su definición y
los requerimientos para su solicitud, uso, concesión y su renovación.
Que el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) es condición necesaria
para acceder a los planes de construcción del Estado Nacional, siempre
que se ejecuten con sistemas, elementos o materiales “No
Tradicionales”, el cual se renueva en forma continua y bajo los
lineamientos establecidos en el mencionado reglamento.
Que por los Capítulos VI y XII del reglamento aprobado por Resolución
Nº 288/90 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL se determinaron los Tipos de Certificados de Aptitud Técnica
(C.A.T.), los plazos de validez correspondientes y la modalidad de
renovación de los mismos.
Que, por cuestiones relacionadas con las medidas establecidas en el
marco de la pandemia de COVID-19 en todo el ámbito nacional, provincial
y municipal, han operado los vencimientos y/o se han producido demoras
en las inspecciones, verificaciones y trámites de renovación de los
Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) de los procesos, materiales y o
productos “No Tradicionales” conforme lo establecido en el Capítulo XIV
de la Resolución Nº 288/90 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL.
Que en virtud de ello, resulta oportuno y necesario extender la validez
de los mencionados Certificados de Aptitud Técnica, a fin de no impedir
el avance de los procesos productivos, la utilización de materiales y/o
productos relacionados con la actividad de la construcción.
Que asimismo, resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE HÁBITAT
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para
aprobar y otorgar los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) a
materiales, elementos y sistemas constructivos no tradicionales y
tradicionales.
Que en razón de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, como las modificaciones efectuadas en las
estructuras de la Administración Central por medio del Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019, en la actualidad es el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT el competente en materia de
reglamentación de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
al Artículo 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias.
Por ello
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2020 la validez de
los Certificados de Aptitud Técnica, cuya fecha de vencimiento se
hubiesen producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2020, la validez
de los Certificados de Aptitud Técnica en aquellos casos en que,
habiéndose iniciado los trámites de renovación, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo XIV de la Resolución Nº 288/90 del 17 de
septiembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL, no se hubiesen realizado las inspecciones y
verificaciones necesarias para su renovación por parte de la autoridad
de aplicación.
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 90/2021
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Bielsa
e. 28/10/2020 N° 50214/20 v. 28/10/2020