SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 387/2020
RESOL-2020-387-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-25951245-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091
y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, y 297
del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, el Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada el 11
de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nro. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nro. 287
del 17 de marzo de 2020, amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del 19 de marzo de
2020, y sus sucesivas prórrogas se estableció para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual
prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio
del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y
los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la
integridad física de las personas.
Que en dicho marco de emergencia, las entidades aseguradoras y
reaseguradoras debieron suspender su actividad presencial, limitando su
gestión a las tareas que pudieran llevarse a cabo a través del trabajo
a distancia.
Que en razón de lo precedentemente expuesto, se reportaron múltiples
dificultades e inconvenientes de carácter técnico y material relativos
a la confección y tareas de auditoria de los referidos Estados
Contables, muchas de las cuales exigen la presencia física del auditor
en la sede de la entidad.
Que tales dificultades derivaron en el dictado de las Resoluciones
RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril de 2020 y
RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC de fecha 10 de junio de 2020, a través de
las cuales se dispuso la prórroga de la presentación de los estados
contables cerrados el 31 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020
y de los cerrados el 30 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de
2020, respectivamente.
Que en ese sentido y sin perjuicio del dictado de la Decisión
Administrativa DA-2020-810-APN-JGM de fecha 15 de mayo de 2020 y
complementarias, siendo que la actividad presencial ha debido
desplegarse de manera restrictiva, acorde al espíritu, finalidad y
condiciones establecidas en el marco de la excepción dispuesta por la
citada norma, en la actualidad persisten variados inconvenientes
vinculados al particular.
Que, asimismo, cabe destacar que un 78% del mercado y la producción, se
encuentran ubicados y concentrados en las zonas incluidas en el
CAPÍTULO DOS - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792 de fecha 11 de octubre.
Que, a instancias de la prórroga dispuesta respecto de los estados
contables cerrados el 31 de marzo de 2020 y de los cerrados el 30 de
junio de 2020, resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar la
superposición de la información y garantizar la eficiencia en la
capacidad de procesamiento de la misma.
Que tales circunstancias comprometen la presentación de los estados
contables cerrados el 30 de septiembre del corriente, en los plazos y
formas establecidas en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que los requisitos y exigencias previstas por el citado cuerpo
normativo en orden a la confección de los estados contables, se erigen
en condiciones esenciales para el análisis de los mismos.
Que en ese sentido, miembros de la Asociación Internacional de
Supervisores de Seguros (IAIS) han sugerido la adopción de medidas
regulatorias y de supervisión tendiente a proporcionar alivio operativo
a las aseguradoras a raíz del brote de COVID 19, procurando la
flexibilidad adecuada (conf. Informe Comité Ejecutivo IAIS del
26/3/2020 publicado el 27/3/2020 en iaisweb.org).
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario disponer medidas
tendientes a garantizar la presentación de la información en un marco
de razonabilidad, considerando el contexto actual y las posibilidades y
condiciones materiales de concreción.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en el marco de las facultades
conferidas por los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 20.091 y su
reglamentación, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá
requerir todos los elementos, documentos, declaraciones juradas y/o
cualquier información que juzgue necesaria en el ejercicio de sus
funciones.
Que la Gerencia de Evaluación se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 40 y 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020 el plazo
dispuesto por el Punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias) para la presentación de
los estados contables de aseguradoras y reaseguradoras correspondientes
al cierre del 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Mirta Adriana Guida
e. 28/10/2020 N° 50303/20 v. 28/10/2020