AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 90/2020
RESFC-2020-90-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-33540172-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2018-34045015-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, por la cual solicita
la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Ruta Provincial Nº 25 Nº 2250, Localidad de VILLA ROSA,
Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 84 - Circunscripción X – Parcela 2561A;
correspondiente al CIE Nº 0600403370, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie total de
terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS
CUADRADOS (391.217 M2) individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-56499280-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL informa que el inmueble
mencionado se destinará a la construcción de la Sede Federal de la
Provincia de Buenos Aires y del Campus Universitario para el desarrollo
de las actividades inherentes a esa Alta Casa de Estudios.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que en el
mismo se encuentra una gran cantidad de árboles y malezas, grandes
espacios sin uso, un sector de tala y desmonte y ocupaciones informales
en los sectores perimetrales al inmueble inspeccionado.
Que en fecha 18 de enero de 2019 se celebró un Convenio Urbanístico
(CONVE-2019-03678828-APN-DMEYD#AABE) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE PILAR para la consolidación
de un Polo Educativo Regional, en relación al predio denominado “Carlos
Pellegrini”, sito en la Ruta Provincial Nº 25, Km. 3 de la Localidad de
VILLA ROSA, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, el cual fuera
homologado por Ordenanza Nº 8 del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de
fecha 7 de febrero de 2019.
Que mediante Informe IF-2020-55979508-APN-DDUT#AABE de fecha 25 de
agosto de 2020, compartido en todos sus términos por
IF-2020-58697282-APN-DNPYCE#AABE de fecha 3 de septiembre de 2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, la
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL señala que actualmente no se
encuentra realizando tareas que impliquen la concreción de dicho
proyecto.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por
tratarse de la implantación de una Universidad Pública Nacional, con un
proyecto que generará múltiples actividades educativas, culturales, de
intercambio académico, deportivas y recreativas que permitirá brindar
un beneficio de gran importancia para el acceso de muchos jóvenes a la
educación universitaria y así como para toda la comunidad en general.
Que si bien el destino de orden educativo propuesto por la UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL es congruente con la finalidad de consolidar un
Polo Educativo Regional para desarrollar usos universitarios, cívicos y
sociales, maximizando el potencial urbanístico del inmueble, se
verifica un cambio en los objetivos principales del referido Convenio
Urbanístico.
Que en consecuencia, resulta procedente revocar el Convenio Urbanístico
suscripto con la MUNICIPALIDAD DE PILAR y asignar en uso el inmueble
mencionado en el considerando primero a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
NACIONAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase el Convenio Urbanístico
(CONVE-2019-03678828-APN-DMEYD#AABE) suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE PILAR en
fecha 18 de enero de 2019, para la consolidación de un Polo Educativo
Regional, en relación al predio denominado “Carlos Pellegrini”, sito en
la Ruta Provincial Nº 25, Km. 3 de la Localidad de VILLA ROSA, Partido
de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, el
inmueble ubicado en la Ruta Provincial Nº 25 Nº 2250, Localidad de
VILLA ROSA, Partido de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 84 - Circunscripción X – Parcela 2561A,
correspondiente al CIE Nº 0600403370, con una superficie total de
terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS
CUADRADOS (391.217 M2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-56499280-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a la construcción de la Sede
Federal de la Provincia de Buenos Aires y del Campus Universitario para
el desarrollo de las actividades inherentes a esa Alta Casa de Estudios.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 175/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 28/7/2022 se revoca parcialmente la presente Resolución, respecto
del sector identificado catastralmente como Partida: 84 -
Circunscripción: X - Parcela: 2561A (parte), correspondiente al CIE
0600403370/3, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
UNO DECÍMETROS CUADRADOS (296.964,61 m2), según
PLANO-2022-69957630-APN-DNSRYI#AABE, quedando en uso de la UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA NACIONAL una superficie aproximada de NOVENTA MIL METROS
CUADRADOS (90.000m2), identificado como CIE 0600403370/2, según
PLANO-2022-61421302-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la medida de referencia.)
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2018-34045015-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y a la MUNICIPALIDAD DE PILAR.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2020 N° 50605/20 v. 28/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)