AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 118/2020
RESFC-2020-118-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-49158044-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2019-11939711-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1 de diciembre de 2015, la Resolución Nº 188 de fecha 21 de mayo
de 2019 (RESFC-2019-188-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en la
calle General Manuel Savio N° 1898, Localidad VILLA MAIPÚ, Partido
GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Partido 47 - Circunscripción II – Sección S –
Fracción I – Parcela 2, correspondiente al CIE Nº 0600079832 con una
superficie total aproximada de terreno de CINCO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS
(5.944,12 m2) y una superficie cubierta aproximada de UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.979 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-66482407-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS informa que el
inmueble mencionado se destinará a la instalación de un depósito fiscal
propio, donde se pueda almacenar la totalidad del material controlado
que ingresa al país.
Que por conducto de la Resolución Nº 188 de fecha 21 de mayo de 2019
(RESFC-2019-188-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente
EX-2019-11939711-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el sector del inmueble en
trato identificado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-35863978-APN-DPOYR#AABE) formó parte integrante de dicha
medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo está en desuso y ocupado transitoriamente por camionetas del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que por Nota NO-2020-59934621-APN-AABE#JGM de fecha 9 de septiembre de
2020 se comunicó al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la medida en trato,
respondiendo dicha repartición mediante Nota
NO-2020-62039815-APN-UGA#MSG del 16 de septiembre de 2020, que presta
su conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle General Manuel Savio
N° 1898, Localidad VILLA MAIPÚ, Partido GENERAL SAN MARTÍN, Provincia
de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 47 -
Circunscripción II – Sección S – Fracción I – Parcela 2,
correspondiente al CIE Nº 0600079832 con una superficie total
aproximada de terreno de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (5.944,12 m2) y una superficie
total aproximada cubierta de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (1.979 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-66482407-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a un depósito fiscal propio, donde se pueda almacenar la
totalidad del material controlado que ingresa al país.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-11939711-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2020 N° 50606/20 v. 28/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)