ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 12/2020
RESOL-2020-12-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00104405- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.244 estableció que cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de
Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el
servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de
servicios extraordinarios, denominada sumaria.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el
Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina
(SUPARA), han acordado el incremento salarial para todos los
trabajadores aduaneros.
Que debido a la suscripción de las Actas Acuerdo Nros. 12/19 y 15/19,
celebradas entre los mencionados sujetos, se dictó la Resolución
General Nº 4.639 la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario para las
prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el
servicio aduanero.
Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el
artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario
adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N° 2 del 22 de
febrero de 2019 de esta Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera, Técnico Legal Aduanera, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios y el artículo 8° de la Resolución
General N° 3.244.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios
extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la
suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 552).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 28/10/2020 N° 50539/20 v. 28/10/2020