ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1214/2020
RESOL-2020-1214-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2020
VISTO el Expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078 y modificatorias; el DNU N°
267/2015 , el Decreto N° 764/2000 y modificatorios; la Resolución N°
506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria; las
Resoluciones ENACOM N° 2.403/2019, N° 2.408/2019, N° 2.475/2019 y N°
2.547/2019; y el IF-2020-71310119-APN-DNAYRT#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma
exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y
470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de
tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de
los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda
ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía
local.
Que a través del Artículo 16 de la citada Resolución se invitó a los
interesados en prestar el servicio utilizando las bandas en cuestión a
presentar sus solicitudes ante este ENTE, fijando el plazo para ello.
Que este ENTE NACIONAL avanzó en el análisis de las áreas de servicio
solicitadas por más de un interesado y con pedidos de áreas que se
solapaban, sobre las cuales se establecieron las áreas de servicio
objeto de convocatoria a Concurso Público, conforme las disposiciones
del Artículo 11.2 de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 se llamó a Concurso
Público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendidas
entre 450-470 MHz en las SETENTA Y UN (71) áreas de servicio, que se
encuentran detalladas en el Anexo I, identificado como
IF-2019-54817199-APN-DNAYRT#ENACOM, en los plazos establecidos en el
cronograma del Anexo II, identificado como
IF-2019-55105921-APN-DNAYRT#ENACOM.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019 se llamó a Concurso
Público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendidas
entre 450-470 MHz en las CIENTO QUINCE (115) áreas de servicio, que se
encuentran detalladas en el Anexo I,
IF-2019-56066718-APN-DNAYRT#ENACOM, en los plazos establecidos en el
cronograma del Anexo II, identificado como
IF-2019-57277562-APN-DNAYRT#ENACOM.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.475/2019, se sustituyeron los
Anexos correspondientes a los cronogramas aprobados por los llamados de
las Resoluciones ENACOM N° 2.403/2019 y N° 2.408/2019, y se estableció
como fecha de apertura de sobres el 17 de julio de 2019 a las 12.00
horas en la sede de este ENTE, sita en Lima 1007 piso 12, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Resolución ENACOM N° 2.547/2019 se aclaró que el cronograma
aprobado por Resolución ENACOM N° 2.475/2019, se aplicaría solamente a
las áreas de servicio definidas en el Anexo I de la Resolución ENACOM
N° 2.403/2019 que no hubieran recibido ofertas en tiempo y forma al 28
de junio de 2019 a las 16 horas, y a las áreas de servicio definidas en
el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019; y se dieron por
cerrados los concursos públicos identificados de la Resolución ENACOM
N° 2.403/2019 que habían recibido ofertas en tiempo y forma.
Que con fecha 17 de julio de 2019, se procedió con la apertura de los
sobres presentados en el marco de los Concursos Públicos indicados, tal
como surge de las actuaciones administrativas que se agregan al
expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM.
Que el proceso de análisis técnico resultó de diversa complejidad,
dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios
solicitadas por las requirentes.
Que conforme las normas de simplificación de los trámites
administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas
prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, resultó oportuno
adjudicar las frecuencias solicitadas por las licenciatarias en las
áreas correspondientes a medida que se encontraban en condiciones
técnicas, económicas y jurídicas.
Que conforme lo expuesto y el marco normativo señalado, se culmina por
la presente con el proceso iniciado con los llamados efectuados a
través de la Resolución ENACOM N° 2.403/2019 y la Resolución N°
2.408/2019, a través de la declaración de desiertas de las áreas en que
no se han recibido ofertas válidas, por no cumplir con las condiciones
regulatoriamente establecidas, conforme las disposiciones de la
Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.
Que en autos caratulados “SES SISTEMAS ELECTRONICOS S.A. c/EN- ENACOM
S/AMPARO LEY” causa N° 39.810/2019; en trámite ante el Juzgado en lo
Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10, se dispuso
hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al ENACOM a que
deberá abstenerse de preadjudicar o adjudicar cualquiera de los
concursos correspondientes a las áreas de servicio N° 3, N°5, N°6,
N°11, N° 22, N° 23, N° 25 y N° 32 llamados por la Resolución ENACOM N°
2.403/19 y sus modificatorias hasta tanto se resuelva en forma
definitiva la acción.
Que la Comisión de Evaluación y Pre adjudicación, conformada por la
Resolución ENACOM N° 878/2019, ha efectuado el análisis correspondiente
al Artículo 11 del citado Pliego y se ha expedido a través del informe
IF-2020-65114478-APN-SARYS#ENACOM en el que se concluye desde sus
competencias específicas que se encuentran en condiciones de ser
declarados desiertos los CONCURSOS N° 2; N° 7; N° 9; N° 10; N° 14; N°
15; N° 16; N° 17; N° 18; N° 20; N° 21; N° 23; N° 28; N° 33; N° 34; N°
36; N° 38; N° 39; N° 40; N° 42; N° 55; N° 57; N° 58; N° 60; N° 64; N°
68 y N° 70, cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N°
2.403/2019 y los CONCURSOS N° 72; N° 74; N° 75; N° 80; N° 84; N° 85; N°
86; N° 88; N° 89; N° 90; N° 92; N° 93; N° 94; N° 95; N° 96; N° 97; N°
99; N° 100; N° 103; N° 104; N° 105; N° 106; N° 107; N° 108; N° 112; N°
115; N° 116; N° 120; N° 122; N° 124; N° 128; N° 134; N° 135; N° 138; N°
140; N° 141; N° 149; N° 154; N° 162; N° 164; N° 165; N° 166; N° 167; N°
168; N° 169; N° 170; N° 171; N° 172; N° 173; N° 174; N° 182 y N° 183,
cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N° 2.408/2019.
Que posteriormente la Comisión de Evaluación y Pre adjudicación,
conformada por la Resolución ENACOM N° 878/2019, ha detectado un error
material en el informe citado en el Considerando anterior, rectificando
por IF-2020-67128479-APN-SARYS#ENACOM el listado correspondiente a los
Concursos a ser declarados desiertos por llamado a través de la
Resolución ENACOM N° 2.403/2019, eliminando al Concurso N° 23 por
encontrarse alcanzado por la medida cautelar enunciada en el
Considerando precedente al mismo.
Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y
el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de
diciembre de 2015; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta
N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de
2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárense desiertos los CONCURSOS N° 2; N° 7; N° 9; N°
10; N° 14; N° 15; N° 16; N° 17; N° 18; N° 20; N° 21; N° 28; N° 33; N°
34; N° 36; N° 38; N° 39; N° 40; N° 42; N° 55; N° 57; N° 58; N° 60; N°
64; N° 68 y N° 70, cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución
ENACOM N° 2.403/2019 y los CONCURSOS N° 72; N° 74; N° 75; N° 80; N° 84;
N° 85; N° 86; N° 88; N° 89; N° 90; N° 92; N° 93; N° 94; N° 95; N° 96;
N° 97; N° 99; N° 100; N° 103; N° 104; N° 105; N° 106; N° 107; N° 108;
N° 112; N° 115; N° 116; N° 120; N° 122; N° 124; N° 128; N° 134; N° 135;
N° 138; N° 140; N° 141; N° 149; N° 154; N° 162; N° 164; N° 165; N° 166;
N° 167; N° 168; N° 169; N° 170; N° 171; N° 172; N° 173; N° 174; N° 182
y N° 183, cuyo llamado se efectuó a través de la Resolución ENACOM N°
2.408/2019.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 28/10/2020 N° 50243/20 v. 28/10/2020