MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 562/2020
RESOL-2020-562-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-71086110-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se
aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de
Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR
suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo
de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR
suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de
2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR
suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de
septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) destinados a
financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”.
Que el mencionado Decreto establece en su Artículo 4° la designación
como “Organismo Ejecutor” del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Dirección General de Programas y
Proyectos Sectoriales y Especiales de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, para la gestión administrativa y
financiera de los recursos del citado Programa, y a la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como organismo
subejecutor encargado de la contratación y coordinación de la
evaluación del Programa, quedando ambos facultados para la realización
de todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución
del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio aprobado.
Que, por su parte, mediante el Artículo 5° del referenciado Decreto se
aprobó el Modelo de Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos
para la ejecución del mencionado Programa, a suscribirse entre el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BICE Fideicomisos S.A, en su
carácter de administrador del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), y cuyo modelo
integra la referida medida.
Que, finalmente, mediante su Artículo 6° se faculta al señor Ministro
de Desarrollo Productivo o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que éste designe, a suscribir el mencionado
Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos, así como para
convenir y suscribir sus modificaciones.
Que en fecha 20 de octubre de 2020, se suscribió el Contrato
Modificatorio de los Contratos de Préstamos referenciados en el
artículo primero del citado Decreto, siendo protocolizado el mismo
mediante CONVE-2020-70865035-APN-SSRFID#SAE.
Que a los fines de continuar con los procedimientos necesarios
tendientes a dar ejecución a la implementación del “Programa Global de
Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”, resulta oportuno
proceder a la suscripción del Convenio de Transferencia y Ejecución de
Recursos para la ejecución del mencionado Programa.
Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, así
como las competencias que le son propias en virtud de lo normado por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
suscribir el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la
ejecución del aludido Programa, cuyo modelo fuera aprobado por el
Artículo 5° del Decreto N° 760/20, así como también a convenir y
suscribir las modificaciones al mismo, en tanto la ejecución e
implementación del mencionado Programa se encuentra bajo la órbita de
la mencionada Secretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 6° del Decreto N° 760/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir
el Convenio de Transferencia y Ejecución de Recursos para la ejecución
del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector
Productivo”, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 5° del Decreto
N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, así como convenir y suscribir
sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 28/10/2020 N° 50580/20 v. 28/10/2020