COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 864/2020
RESGC-2020-864-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el expediente Nº EX-2020-72487601- -APN-GIEI#CNV del registro de
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE MEJORAS DEL
SISTEMA DE STOCK WATCH II ON-LINE”, lo dictaminado por la Subgerencia
de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones
y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la Ley N° 26.831, entre otros, el de fomentar la
simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una
mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más
favorables al momento de concretar las operaciones; reducir el riesgo
sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones
tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores
prácticas internacionales; y propender a la integridad y transparencia
de los mercados de capitales.
Que en el último período se ha generado un acelerado desarrollo de los
diferentes mercados, así como la creación de nuevos productos
financieros, tendiendo la legislación internacional a incrementar la
transparencia y la supervisión de los mercados financieros.
Que, en orden con ello, se advierte que la mayoría de los países con
mercados altamente desarrollados utilizan, para llevar a cabo una
adecuada supervisión, sistemas informáticos o software capaces de
procesar grandes volúmenes de información de manera inteligente,
detectando posibles maniobras de manipulación y/o abuso de mercado,
tipificadas, en los diferentes tipos de operaciones efectuadas en los
mercados.
Que, en tal sentido, se requiere que los sistemas informáticos
vigentes, además de contener información sobre la negociación y
concertación de las operaciones en tiempo real, incorporen información
sobre todas las órdenes u ofertas cursadas en cada especie negociada,
tanto en el mercado de contado como en las operatorias de plazo y/o
futuros.
Que, asimismo, resulta apropiado actualizar la regulación referida a
los datos de operaciones en tiempo real, especialmente en cuanto
remitir los datos de los comitentes, sus condóminos o cotitulares de
cada subcuenta comitente, debiendo para ello cumplir con todas y cada
una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión.
Que la inclusión de estas variables conducirá a la modernización del
sistema de supervisión local, mediante la aplicación de mecanismos
acordes a las tendencias internacionales que permitirán detectar
aquellas operaciones sospechosas, producto de la manipulación y/o del
uso de información privilegiada.
Que, a dichos efectos, será obligatorio para los mercados del país y
para todos aquellos mercados que se autoricen en el futuro, suministrar
a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES toda la información que resulte
necesaria para la modernización del actual sistema de supervisión.
Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales es una tarea
conjunta de supervisión entre los mercados y el organismo regulador,
razón por la cual la misma deberá llevarse a cabo en forma debidamente
coordinada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 incisos g), q), y) y z) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo
I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ORDENES
ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la Comisión, al sistema de
monitoreo, en tiempo real, los datos completos de cada una de las
operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de
negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de
los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas,
como también remitir los datos completos de los comitentes y sus
condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las
especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en
los Anexos IV y V del presente Capítulo. Asimismo, al cierre de
mercado, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las
ofertas de compra y venta que se cursen en los respectivos mercados,
detallando por lo tanto las órdenes recibidas de sus comitentes en
todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus
respectivos sistemas de negociación.
Los Mercados deberán comunicar a la Comisión cualquier modificación que
decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no
pudiendo en ningún caso alterar su formato, el cual se encuentra
establecido por esta Comisión en los respectivos Anexos antes
señalados, como mínimo, con TREINTA (30) días corridos previos a su
implementación”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexo IV del Capítulo I del Título VI de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el Anexo (IF-2020-72634512-APN-GAL#CNV)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Anexo V del Capítulo I del Título VI de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el Anexo (IF-2020-72635494-APN-GAL#CNV)
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en
www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y
archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2020 N° 50609/20 v. 28/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-72634512-APN-GAL#CNV
Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones.
Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM:SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
En las columnas que tienen por título “REGISTRO”:
Campo marcado con (*) = REQUERIDO
Campo Grisado = NO Requerido
Lo que aparece en la columna "FORMATO" como [Mercado] [Rueda] [Plazos] etc., se indica a continuación:
Para otras operatorias distintas de Contado, los Mercados deberán informar en que unidad de tiempo están expresados los plazos. Ejemplo: días, meses.
Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones.
Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM:SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
En la columna que tiene por título “REGISTRO”:
Campo marcado con * = es dato REQUERIDO.
Campo Grisado = es dato NO REQUERIDO.
Campo marcado con (*) = 1 – Contado; 2 - Préstamos; 3 - Pases/Cauciones; 4 - Opciones; etc.
Campo marcado con (**) = Se informa Comprador o Vendedor.
(1) Ejemplo de Identificadores: Argentina = AR
EE.UU. = US
Brasil = BR
IF-2020-72635494-APN-GAL#CNV