MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA


Resolución Conjunta 59/2020

RESFC-2020-59-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020

Visto el expediente EX-2020-72197190-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020 y ampliada por la ley 27.561, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, ampliada por la ley 27.561.

Que a través del artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año se considera conveniente proceder a la ampliación de las emisiones de las “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 4 de diciembre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 23 del 1° de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC), de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más 100 pbs. Vto. 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC).

Que adicionalmente, se entiende conveniente proceder a la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022”.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de las emisiones de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021” a ciento setenta (170) días de plazo remanente, de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos BADLAR Privada más 100 pbs. Vto. 2021” a doscientos ochenta (280) días de plazo remanente, y que la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022” a un (1) año y seis (6) meses de plazo, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo 3° del decreto 457/2020.

Que la ampliación de las emisiones de las “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 4 de diciembre de 2020” a treinta y seis (36) días de plazo remanente y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2020” a sesenta y dos (62) días de plazo remanente, están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y ampliada mediante la ley 27.561, y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER a descuento con vencimiento 4 de diciembre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 23 del 1° de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil seiscientos siete millones trescientos veinticinco mil seiscientos treinta y dos (VNO $ 70.607.325.632), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 44 del 29 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-44-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta y seis mil trescientos veintidós millones trescientos noventa y dos mil ochocientos noventa y siete (VNO $ 76.322.392.897), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-25-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintinueve mil treinta y siete millones ciento ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro (VNO $ 29.037.182.644), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos BADLAR Privada más 100 pbs. Vto. 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos diecinueve mil ochocientos treinta y seis millones seiscientos sesenta y dos mil cuarenta y uno (VNO $ 19.836.662.041), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dos mil setecientos millones (VNO USD 2.700.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 29 de octubre de 2020.

Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2022.

Plazo: un (1) año y seis (6) meses.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día anterior al de la licitación.

Moneda de pago: pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de Cambio Aplicable.

Intereses: devengará una tasa nominal anual a determinarse en la licitación a llevarse a cabo el 27 de octubre de 2020. Los intereses serán pagaderos semestralmente los días 30 de abril de 2021, 29 de octubre de 2021 y 29 de abril de 2022. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Precio de emisión: a la par.

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

e. 28/10/2020 N° 50625/20 v. 28/10/2020