Decisión Administrativa 1949/2020
DECAD-2020-1949-APN-JGM - PRUEBA
PILOTO TURISMO. Exceptúase a la actividad del Turismo y al Servicio
Público de Transporte Internacional a los efectos de la realización de
una prueba piloto de turismo receptivo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69831412-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020,
814 del 25 de octubre de 2020, su normativa modificatoria y
complementaria, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 567 del
14 de marzo de 2020 y 1472 del 7 de septiembre de 2020 y la Disposición
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3025 del 1° de septiembre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, oportunamente, atento la evolución de la pandemia a nivel mundial,
se entendió indispensable minimizar el ingreso al territorio nacional
de posibles casos de COVID-19 a efectos de reducir las posibilidades de
contagio de los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución Nº 567/20 el MINISTERIO DE SALUD, en
ejercicio de las facultades acordadas por el citado decreto, estableció
la prohibición de ingreso al país por un plazo de TREINTA (30) días de
las personas extranjeras no residentes que hubieran transitado por
“zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.
Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 274/20 y sus
modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros.
331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el 8 de
noviembre del corriente año.
Que, asimismo, a través del decreto citado en último término se facultó
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a establecer excepciones con el fin de implementar lo que
disponga el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador
de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”,
respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas,
agregando que, a tal efecto la citada DIRECCIÓN NACIONAL, previa
comunicación al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al
territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y
establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados
para ingresar al territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a través de su Disposición Nº
3025/20 ha implementado una “Declaración Jurada Electrónica” como
requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional que permitirá
agilizar el procedimiento del movimiento migratorio así como también
aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades
sanitarias, a los efectos del cuidado de la población en su totalidad.
Que a través de dicha “Declaración Jurada Electrónica” las personas que
ingresan o egresan del país declaran su estado actual de salud,
información que luego es remitida a las autoridades sanitarias con
competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la gestión electrónica y digital de la referida información permite
al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mejorar y avanzar
en la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar la
circulación por los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y
terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de
seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial
atención a las personas pertenecientes a grupos en riesgo, conforme lo
define la autoridad sanitaria.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Resolución N°
1472/20 aprobó los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR
DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA”,
estableciendo las excepciones a la realización de los CATORCE (14) días
de aislamiento social, preventivo y obligatorio exigido para quienes
ingresen del exterior al territorio nacional, requiriendo además un
certificado médico que deberán adjuntar a la citada declaración jurada
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que con relación a los lugares del país que se encuentran alcanzados
por el régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
como aquellos que se encuentran en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, los artículos 8º y 17 del Decreto Nº 814/20,
respectivamente, establecen una serie de prohibiciones con relación al
desarrollo de determinadas actividades, entre las que se encuentran la
del turismo y la de la utilización del transporte de pasajeros
internacional, y se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a
autorizar excepciones a dichas actividades y a la prohibición de
circular.
Que, asimismo, por el artículo 15 del citado Decreto N° 814/20, se
facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador
de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a
ampliar o reducir las excepciones dispuestas en atención a la dinámica
de la situación epidemiológica y a la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que mediante la sanción de la LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN
PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL Nº 27.563 se persigue la
implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación
productiva de la actividad turística nacional en el marco de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que el turismo es una de las actividades económicas más afectadas por
la pandemia y por las medidas adoptadas para la protección de la salud
pública, y es una actividad relevante para las economías, tanto
nacional como regionales.
Que el turismo, por su capacidad de motorizar otras actividades, tiene
una potencialidad especial, toda vez que genera ingresos genuinos por
pagos de servicios directos -alojamientos, paquetes turísticos,
restaurantes, industrias culturales, espacios de recreación, comercios
de artesanías, servicios personales, transportes, comunicaciones, etc.-
e indirectos, ya que el gasto turístico promueve sucesivas cadenas de
pagos a proveedores y personal ocupado, así como inversiones en
infraestructura.
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas para la reanudación
gradual de la actividad turística a nivel nacional, que permita, a
través de la experiencia concreta, colectar información relevante en
orden a planificar e instrumentar protocolos acordes a la priorización
de la protección de la salud pública y que, al mismo tiempo, persigan y
permitan la realización de la actividad en etapas ulteriores, en el
marco del nuevo contexto impuesto por la pandemia de COVID-19.
Que, para fomentar el turismo, no solo deben arbitrarse las medidas
relativas a la disponibilidad de la oferta autóctona, sino también las
que conduzcan a la conformación de una demanda diversa a nivel
internacional.
Que, teniendo en consideración tales antecedentes, resulta conveniente
el dictado de las medidas que permitan la instrumentación de una
“PRUEBA PILOTO” para la reanudación del turismo receptivo en la
REPÚBLICA ARGENTINA, acotando la procedencia de los países de origen y
habilitando la adopción de otras medidas conducentes a la mitigación
del riesgo sanitario en su desarrollo.
Que, a tales efectos, es menester que los MINISTERIOS DE TURISMO Y
DEPORTES, DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, y DE SALUD, lleven adelante las acciones conducentes a la
realización de esta primera etapa de reanudación de la actividad
turística internacional, de forma tal que permita recabar información
relevante para planificar las restantes medidas conducentes hasta su
normalización, cuando ello resulte posible.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 15 y 17 del Decreto N° 814/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse, al servicio público de transporte
internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición
establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto N° 814/20,
exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la
reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países
limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos,
y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) según
se define en el artículo 10 del citado Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a
las actividades autorizadas por el artículo 1° y a los y las turistas
que ingresen al país a los fines contemplados en dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31
del Decreto N° 814/20, determinará y habilitará los pasos
internacionales de ingreso al territorio nacional.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES, DE
TRANSPORTE, DEL INTERIOR, DE SEGURIDAD y DE SALUD, en el marco de sus
respectivas competencias, a adoptar las medidas que resulten necesarias
a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada por la presente.
ARTÍCULO 5°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene
sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de
turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo
tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las
personas afectadas al desarrollo de la actividad habilitada por la
presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades exceptuadas.
Los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo
internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada
deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado
establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 6º.- Las personas autorizadas a prestar los servicios
autorizados por la presente decisión administrativa deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19,
establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 7°.- Quienes ingresen al país al amparo de la presente deberán
cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 3025/20, de conformidad con los
términos establecidos en los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA
POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA
ARGENTINA” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
1472/20 y la restante normativa que al efecto establezcan las
autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir
la constancia de PCR -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de
anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda
prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
(Nota Infoleg; por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/2020
B.O. 24/12/2020 se establece desde las CERO (0) horas del día
VEINTICINCO
(25) de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0) horas del día NUEVE (9)
de enero de 2021 la suspensión de la vigencia de la presente Decisión
Administrativa. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL. Por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 219/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 13/3/2021, se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/2020 hasta el 9 de abril inclusive.
Vigencia: a partir del día 13 de marzo de 2021. Prórroga anterior: art. 1° de la Decisión Administrativa N° 155/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 28/2/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 44/2021
de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 1/2/2021; art. 1° de la Decisión Administrativa N° 2/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 08/01/2021)
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
e. 29/10/2020 N° 51139/20 v. 29/10/2020