RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Decisión Administrativa 1948/2020
DECAD-2020-1948-APN-JGM - Unidad retributiva de servicios.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64121098-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 11.672
(T.O. 2014), el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, las
Resoluciones del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729 del 28 de
diciembre de 2017 y de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N°
109 del 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a
disponer un régimen de contrataciones de servicios personales
destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales
en los términos que determine la reglamentación.
Que como consecuencia de dicha disposición legal se dictó el Decreto N°
1109/17 en el que se reguló dicho régimen contractual, e instituyó como
Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE MODERNZACIÓN.
Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso
que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las
disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que
se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se
celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la
Autoridad de Aplicación, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas
especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el
régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios
para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas
especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores,
Asesores o Asistentes.
Que el citado artículo 4° indica que los requisitos para acceder a
tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así
como los requisitos para acceder a los distintos niveles que podrán
revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la misma norma.
Que en atención a la competencia asignada a la citada Autoridad de
Aplicación se dictó la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
729/17 la que estableció, entre otras cuestiones, los distintos niveles
de retribución para las categorías de Consultores, Asesores y
Asistentes regidos por el Decreto N° 1109/17, la que fuera modificada
en último término por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN N° 109/18.
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 106 de
fecha 20 de febrero de 2018 se estableció el valor de la unidad
retributiva de servicios (URS).
Que, asimismo, por la Resolución N° 1108/19 de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN se actualizó el valor de la unidad
retributiva de servicios (URS) a partir del 1° de julio de 2019.
Que en esta instancia corresponde establecer el valor de la unidad de
medida, denominada unidad retributiva de servicios (URS), a aplicar a
los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17 a partir del 1° de
noviembre de 2020.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la SUBSECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, conforme texto
sustituido por Decreto N° 7/19, y del artículo 12 del Decreto N°
1109/17.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor de la unidad retributiva de
servicios (URS) aplicable a los contratos regidos por el Decreto N°
1109/17, a partir del 1° de noviembre de 2020, en la suma de PESOS
CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($46,68).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 29/10/2020 N° 51135/20 v. 29/10/2020