INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 241/2020
RESFC-2020-241-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el EX–2020-67200617-APN-DRNDCPH#INCUCAI, la Ley Nº 25.392 de
creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH); el Decreto Nº 267/2003 y la Resolución INCUCAI
Nº 454/2010; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución citada en el VISTO, aprueba el “MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA
Y PROCURACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, a aplicar
por el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH en el marco de las
competencias que le son asignadas por la Ley Nº 25.392 y el Decreto Nº
267/2003.
Que el citado manual establece las pautas para el cumplimiento de las
atribuciones del REGISTRO NACIONAl y el funcionamiento de las unidades
administrativas que lo componen, estableciendo entre otras cuestiones,
los criterios para la selección de los donantes de CPH en la edad de
dieciocho (18) a cincuenta y cinco (55) años.
Que la DIRECCIÓN del REGISTRO, propone modificar el referido criterio
para la incorporación de nuevos donantes, estableciendo la edad entre
los dieciocho (18) y cuarenta (40)años, en la medida que estudios
científicos realizados, demostraron que los trasplantes de CPH
efectuados con células provenientes de dadores de ese rango etario
tienen mejores resultados.
Que asimismo, sostiene la citada DIRECCIÓN, el ingreso de donantes
menores de cuarenta (40) años permitirá aumentar la permanencia en el
registro, ya que se mantiene la posibilidad de elección de los mismos
hasta los sesenta (60) años.
Que señala, además, que en ocasiones en que las personas mayores de
cuarenta (40) años son seleccionadas como donantes, no se concretan las
donaciones por el hallazgo de condiciones de salud que contraindican la
misma con más frecuencia que en los menores de dicha edad.
Que la mayoría de los registros del mundo han rectificado, a lo largo
del tiempo, la edad de incorporación de nuevos donantes al rango que se
propicia establecer, entre ellos los Registros de España (18 a 40
años), Nueva Zelanda (18 a 40 años), Australia (18 a 30 años), Italia
(18 a 36 años),y Reino Unido (18 a 30 años),etc.
Que el GRUPO ARGENTINO DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA Y TERAPIA CELULAR(GATMO-TC), ha participado de la iniciativa propuesta.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por la Ley Nº 25.392 y el Decreto Nº 267/2003.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del
INCUCAI en su sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2020, conforme
surge del texto del Acta N° 36.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente, el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS PARA LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA Y PROCURACIÓN DE CÉLULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, aprobado por Resolución INCUCAI Nº
454/2010, en su Capítulo 10 – RECLUTAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE DONANTES
DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (D-CPH), punto 1.1 SELECCIÓN
DEL DONANTE, por el siguiente texto:
“1.1.1 Para incorporarse como D-CPH se deberá tener entre 18 y 40 años de edad”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 29/10/2020 N° 50954/20 v. 29/10/2020