MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 221/2020
RESOL-2020-221-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-62345521- -APN-DGTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de
1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la
Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018
modificada por su similar N° RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo
de 2019 ambas de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) eleva la propuesta sobre el
régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones,
en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso
j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se
estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que
“Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la
presente ley, el citado Servicio Nacional contará con los recursos
establecidos por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por
la normativa vigente.”.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT
del 28 de diciembre de 2018 modificada por su similar N°
RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo de 2019 ambas de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional.
Que, además, por el Artículo 2° de la referida Resolución N°
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria, se establecieron
eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.
Que en razón de las presentaciones efectuadas por diversas unidades
organizativas, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad
de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como
contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por
la citada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria,
a fin de eficientizar su operatividad.
Que asimismo, y atento a que persisten las situaciones que motivaron
las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas
humanas o jurídicas, procede dejar establecido que las mismas no deben
discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones
interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de
servicios a los ciudadanos.
Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar de la
Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la
vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados
e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y
para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el
Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar
(RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada
Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria.
Que asimismo, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la
producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen
una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando
útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de
valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los
aranceles correspondientes al registro de bioinsumos en la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del referido Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles
de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional,
contemplando los incrementos del costo de insumos específicos y
recursos transversales afectados al suministro de los servicios
pertinentes.
Que con estos nuevos aranceles, el referido Servicio Nacional, podrá
corregir la desinversión sufrida en los últimos años, reinvirtiendo en
equipamiento y a su vez solventar los costos operativos actuales.
Que a fin de sopesar el impacto que pudiera generar dicho incremento
arancelario, el referido Servicio Nacional ha propuesto la aprobación
de los nuevos aranceles en DOS (2) etapas: una primera etapa a partir
de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 31 de enero de
2021 y otra a partir del 1 de febrero de 2021, conforme el detalle
obrante en los Anexos I y II, que registrados con los Nros.
IF-2020-70337029-APN-DGTYA#SENASA e IF-2020-70336881-APN-DGTYA#SENASA,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Que por razones de índole operativo y atento lo establecido en el
Capítulo II del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, procede
señalar que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección
Sanitaria que se detallan en el Anexo IV, que registrado con el N°
IF-2020-70354151-APN-DGTYA#SENASA, y que forma parte integrante del
presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por lo expuesto procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución
percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio
Nacional, que se consignan en el Anexo I, que registrado con el N°
IF-2020-70337029-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la presente
resolución, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y
hasta el 31 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución
percibirá el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a partir del 1 de febrero de 2021 correspondientes a
los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el
Anexo II, que registrado con el N° IF-2020-70336881-APN-DGTYA#SENASA
forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Exímense del pago de aranceles a las personas humanas y/o
jurídicas detalladas en el Anexo III, que registrado con el N°
IF-2020-70336752-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los aranceles por Tasas por Servicio de
Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo IV que, registrado con
el N° IF-2020-70354151-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante del
presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, atento lo establecido en el
Capítulo II del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
ARTÍCULO 5°.- El producido de los montos por contraprestación de la
totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución
deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA habilitada a
tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Abróganse las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 y
RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo de 2019 ambas de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles administrativos a contar desde su publicación en el
Boletín Oficial; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 4° de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2020 N° 51071/20 v. 29/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)