Resolución General 4841/2020
RESOG-2020-4841-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Caracterización “Potencial Micro, Pequeña y Mediana
Empresa - Tramo I y II”. Resolución General N° 4.568. Su derogación.
Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00703269- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria implementó en el
ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial
Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” para aquellos
contribuyentes que según el sector al que pertenezcan, no superen los
topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220 del 12 de
abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y no se encuentren
comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa
esta Administración Federal, en función de la significación fiscal a
nivel país y/o regional.
Que la referida caracterización permitió que dichos contribuyentes
accedan a determinadas condiciones especiales en los planes de
facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas
diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción,
etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este
Organismo.
Que entendiendo agotada la operatividad del proceso sistémico
implementado por la mencionada resolución general, resulta pertinente
dar por finalizada la caracterización denominada “Potencial Micro,
Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” en el ámbito del “Sistema
Registral”.
Que no obstante, los contribuyentes que cumplan con los requisitos
previstos para ser caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa
-Tramo I y II- podrán solicitar la inscripción en el “Registro de
Empresas MiPyMES”, en los términos de la Resolución N° 220/19 (ex
SEPyME) y sus modificatorias.
Que asimismo, en consonancia con la medida aludida, deviene necesario
adecuar las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar a partir del 1 de noviembre de 2020, inclusive,
las Resoluciones Generales Nros. 4.568 y 4.602, sin perjuicio de su
aplicación a los hechos y circunstancias acaecidos durante sus
respectivas vigencias.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de retención del impuesto al valor
agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de
servicios, que encontrándose adheridos a sistemas de pago con tarjetas
de crédito, de compra y/o de pago:
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no
alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su
condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente
resolución general los sujetos categorizados como Micro Empresas en los
términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus
modificatorias, y los sujetos que administren servicios electrónicos de
pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través
del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico,
comprendidos los virtuales.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de retención del impuesto a las
ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los
comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren
adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o
débito.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando
las ganancias de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios
se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del referido
impuesto.
Tampoco será de aplicación el presente régimen de retención respecto de
los pagos que se efectúen a los sujetos categorizados como Micro
Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de
2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa y sus modificatorias, y a los sujetos que administren
servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de
terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o
cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.622 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- No serán pasibles de las retenciones establecidas en la
presente resolución, los sujetos categorizados como Micro Empresas en
los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la
entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las retenciones dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 140,
4.011 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, para
los sujetos que dejen de estar caracterizados en el “Sistema Registral”
como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” como
consecuencia de lo previsto en el artículo 1° de la presente, deberán
efectuarse -cuando corresponda- por las liquidaciones de las
operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2020,
inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/10/2020 N° 50699/20 v. 29/10/2020